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Decreto Local 011 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
08/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8091 del 12 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2024

 

(Agosto 08)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en los artículos 71, 73 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determinó las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 numeral 1, definió: “Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 estableció que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 73, señalo que: "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los Alcaldes Locales.

 

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 61 señaló que: “PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de estas si aplica”. Así mismo, en su artículo 62, definió que: APROBACIÓN. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique”.

 

Que el Acuerdo local 131 de 2024 Sancionado por el art. 1, decreto Local 003 de 2024, Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de San Cristóbal indicando que “Las sesiones de la Junta Administradora Local de San Cristóbal son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que la Circular Conjunta N° 006 de 2024 elaborada por las Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno, junto con el Instituto Distrital de La Participación y Acción Comunal-IDPAC, denominada: “Lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los planes de desarrollo local 2025-2028”. Que a la fecha se encuentra en la etapa de presentación y trámite ante la JAL del proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Local.

 

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal entre el doce (12) de agosto de 2024 y el veintiséis (26) de agosto del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala, que: “(...) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, para la Alcaldía Local es prioritario convocar a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias para estudiar, discutir y adoptar el Plan de Desarrollo Local 2025 -2028.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal desde el día doce (12) de agosto hasta el día diecisiete (17) y del día veinte (20) de agosto al veintinueve (29) de agosto 2024, inclusive.

 

SEGUNDO. Objeto de la convocatoria. En las Sesiones Extraordinarias, la Junta Administradora Local de San Cristóbal solamente se ocupará de estudiar, discutir y adoptar el Plan de Desarrollo Local 2025 - 2028.

 

TERCERO. La Junta Administradora Local de San Cristóbal únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a Sesiones Extraordinarias y una vez concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas Sesiones Extraordinarias, que no podrán superar el día veintinueve (29) de agosto 2024.

 

CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.