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Acuerdo 031 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
31/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8092 del 13 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 031 DE 2024

 

(Julio 31)

 

Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2025 y el 2030 para garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios de la segunda convocatoria del programa Jóvenes a la E

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina: "Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;

 

b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

 

c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.

 

d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

 

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

 

La Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo.”

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal y Señala como una de las funciones del CONFIS la de “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.

 

Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del Confis Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.

 

Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:

 

“(...) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.

 

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal f establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que igualmente, el citado Decreto Distrital 273 de 2020, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia la de: “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, estableció los proyectos estratégicos indicando que:

 

“Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:

 

(…)

 

17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia. (...)”

 

Que el Anexo 1 del Acuerdo 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, bajo la Gerencia de Educación Posmedia formuló el proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero Bogdata O230117220220240205, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.

 

Que Atenea asumió a partir del año 2024 la implementación del Programa “Jóvenes a la E” el cual busca fomentar herramientas para el acceso y permanencia que permitan consolidar, un modelo flexible, pertinente e inclusivo y de esta manera, las trayectorias de los y las jóvenes bachilleres habitantes de Bogotá hacia la educación posmedia.

 

Que el programa “Jóvenes a la E” se ejecuta a través del proyecto de inversión 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación, asociados a la solicitud de aprobación de vigencias futuras, corresponde a recurso de fuente Distrito y objeto de gasto O232020200992512 Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria.

 

Que con el objeto de sumar al cumplimiento de la meta del Plan Distrital de Desarrollo: “Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano”, la Agencia Atenea tramitará la correspondiente solicitud de vigencias futuras, para financiar 2.326 nuevos cupos en educación superior para la segunda convocatoria de Jóvenes a la E, que iniciarán su formación en el primer semestre de 2025, y que contribuirá con el cumplimiento de la meta de 32.000 cupos de educación superior en el cuatrienio.

 

Que los cupos proyectados para la Segunda convocatoria de Jóvenes a la E corresponden a 2.326 e implican un proceso formativo de entre 2 y 5 años, dependiendo el nivel (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que las y los beneficiarios se hayan matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de matrícula de la cohorte completa.

 

Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los y las jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la E con recursos fuente Distrito, por tanto se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica, por valor de SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($69.064.558.684) a precios corrientes, los cuales serán ejecutados en el período 2025 -2030.

 

Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 24 de julio del año en curso, se indica que para la vigencia del 2024 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS para comprometer vigencias futuras.

 

Que, en sesión del 31 de julio de 2024, el Consejo Directivo, autorizó a la Agencia — ATENEA, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.” para los años comprendidos entre el 2025 y el 2030 para garantizar los recursos de matrícula de los beneficiarios del programa Jóvenes a la E en su segunda convocatoria.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica en gastos de inversión del proyecto 8122 “Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.”, para los años comprendidos entre el 2025 y el 2030, con el fin de garantizar los recursos de las matrículas de la Segunda convocatoria del programa Jóvenes a la E que iniciará formación a partir del primer semestre de 2025, por SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($69.064.558.684) a precios corrientes, que corresponde a SESENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($60.807.043.592) a precios constantes del año 2024, los cuales serán ejecutados entre el 2025 y el 2030 conforme al siguiente detalle:



ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Presidenta Consejo Directivo

 

VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

Secretario Técnico Consejo Directivo

 

Nota: Ver norma original en Anexos.