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DECRETO 896 DE 1998 (octubre 22) por el cual se modifica el horario de trabajo en las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 133 de 2001. Que mediante Decreto 891 del 29 de diciembre de 1995, la Administración había establecido el horario de trabajo para los empleados del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes de 7:00 A.M. a las 12:00 M y de 1:00 P.M. a 4:30 P.M. Que para una mejor prestación del servicio a la ciudadanía se hace necesario establecer en las dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., un horario más adecuado, como es de 8:00 A.M. a 12:00 M., y de 1:00 P.M. a 5:30 P.M., excepto las Alcaldías Locales, Inspecciones de Policía y Comisarías de Familia, que cuentan con sus respectivos horarios, de conformidad con lo señalado en la Resolución 1060 del 8 de junio de 1998 y el Acuerdo 10 de 1995, respectivamente. Que para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995 el horario extendido de atención al público en las oficinas de Recepción, Radicación y Correspondencia y la de Quejas y Reclamos será de 5:30 P.M. a 6:30 P.M. Que es procedente la modificación del horario de trabajo de los empleados de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., amén que no excede ni contraría los principios legales contenidos en el Decreto 991 de 1974. DECRETA Artículo 1º.- Modificar el horario de trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C., así; de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Artículo 2º.- El horario extendido de atención al público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995, será de las 5:30 P.M. a las 6:30 P.M., en las Oficinas de Recepción, Radicación y Correspondencia y la de Quejas y Reclamos. Artículo 3º.- El horario establecido para las Alcaldías Locales, Inspecciones de Policía y Comisarias de Familia por el Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., continuará sin modificaciones, así como el de las demás entidades del Sector Central de la Administración Distrital. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá ,D.C., a 22 de Octubre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1766 de Octubre 23 de 1998. |