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Decreto Local 001 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
07/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/01/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8098 del 20 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2022

 

(Enero 07)

 

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus: facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el “numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14, 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ibídem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechas y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".

 

Que, el artículo 315 Superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

 

Que, el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada totalidad de Bogotá D.C. estará sometida a la autoridad del alcalde mayor de una junta administradora y del respectivo alcaide local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, además de la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que, el numeral 7 del artículo 88 ibídem señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales además, restablecerlo cuando fuere turbado.

 

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y:se dictan otras disposiciones” en su artículo 1 establece:

 

Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

 

Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida: de las poblaciones y las comunidades en riesgo y por lo tanta, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

 

Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

 

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los: procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo dé Desastres.

 

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad; autoprotección, tanto en lo personal como en lo de Sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades (...)".

 

Que en cumplimiento al principio de protección y de precaución establecido en la Ley 1523 de 2012, es deber de la administración local tomar las medidas que se estimen pertinentes con el fin de evitar la materialización de riesgos, y así mismo los ciudadanos deberán acatar dichas medidas encaminadas a mitigar situaciones de riesgo.

 

Que el artículo 12 de la citada Ley establece:

 

“(...) Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción (...).

 

Que, el artículo 14 de la a Ley 1801 de 2016 Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece:

 

“PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO QO ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de Seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”.

 

Que, el artículo 150 ibídem, señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, $0 pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional! de Seguridad y Convivencia Ciudadana:

 

Que, el artículo 202 de la misma norma, señala:

 

“ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES; ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorial, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

 

(...)

 

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas”.

 

Que, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, establece: “Los Gobernadores y Alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

 

Que, corresponde a la Alcaldesa Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que, el Subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

 

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, sí fuera del caso, medidas tales como:

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (...)”.

 

Que, durante los días 9 y 10 de enero de 2022, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria, la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 9:00 a.m., a 9:00 p.m., para lo cual, se han desarrollado varias reuniones preparatorias desde el mes de noviembre de 2021, entre la administración local, las entidades distritales con competencias en la materia, la comunidad y el contratista encargado de la ejecución de la actividad, tendientes a garantizar el correcto funcionamiento del evento y a determinar las medidas para prevenir y mitigar los riesgos que este pueda generar.

 

Que, el 21 de diciembre de 2021, se celebró la reunión de coordinación previa para el evento de alta complejidad “Celebración Reyes 2022”, registrado en el Sistema Único de Aglomeraciones con el No. 20218G554, a llevarse a cabo en el Barrio Egipto los días 9 y 10 de enero de 2022, en la que participaron los delegados o evaluadores de cada una de las entidades distritales que actúan en el SUGA, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2013, espacio en el cual se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia, tanto dentro, como fuera del perímetro del evento, acciones entre las cuales se encuentra, la de prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector aledaño al escenario de realización de la fiesta, durante los días previos, durante y después de la celebración.

 

Que, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana en el desarrollo de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, se considera pertinente adoptar, como parte de la estrategia para disminuir lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos, conductas que pueden verse facilitadas por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos abiertos al público en el sector localizado entre la Avenida Circunvalar entre Calle 6 a 11 y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiestas de los Reyes Magos y Epifanía, desde las 18:00 horas del día sábado 8 de enero de 2022, hasta las 06:00 horas del día martes 11 de enero de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y en los sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre Avenida Circunvalar entre Calle 6 a 11, y alrededores al perímetro donde se adelantará la Fiestas de los Reyes Magos y Epifanía, de la Localidad de La Candelaria, desde las 18:00 horas del día sábado 8 de enero de 2022, hasta las 06:00 horas del día martes 11 de enero de 2022.

 

Artículo 2°.- ORDENAR al Comandante de la Estación XVIl de Policía de La Candelaria, se realicen las labores de patrullaje, inspección y vigilancia en la localidad, y de ser necesario tomar las acciones legales necesarias para dar cumplimiento a la presente orden para que adelante las actuaciones que sean de su competencia.

 

Artículo 3°.- Las disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para todas las personas, dentro del perímetro señalado en el artículo 1 del presente decreto. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás o rales, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

 

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.