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ACUERDO 189 DE 2024
(Junio 28)
Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros de Propósito Especial (separados y consolidados) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP con corte a 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2023
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: "... Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros;: determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atenderlas obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizará la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el artículo 13 del Capítulo Tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo.
Que en sesión No. 2672 del 28 de mayo de 2024, fueron presentados y aprobados por unanimidad por los miembros de la Junta Directiva, los Estados Financieros de Propósito Especial (separados y consolidados), con corte a 31 de diciembre de 2022, así como los Estados Financieros de Propósito Especial (separados y consolidados), con corte a 31 de diciembre de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP de Propósito Especial (separados y consolidados), con corte a 31 de diciembre de 2022. Los Estados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoria Externa forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP de Propósito Especial (separados y consolidados), con corte a 31 de diciembre de 2023. Los. Estados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo (sic) del año 2024.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |