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RESOLUCIÓN 1473 DE 2024
(Agosto 16)
Por la cual se convoca a la elección de un Directivo Docente como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 310 de 2022, 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2.4.4.2.3.3.1 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuenta con Comités regionales que tienen por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados a este Fondo.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.4.4.2.3.3.4. del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 3 del Decreto 1272 de 2018, son funciones del Comité Regional las siguientes:
“(…)
1. Monitorear y hacer seguimiento a la prestación de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los educadores que formen parte de su región.
2. Proponer estrategias orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.
3. Presentar al Consejo Directivo del Fondo recomendaciones para la implementación de políticas generales en materia de prestación de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados .al Fondo que laboran en la respectiva región.
4. Trasladar a la sociedad fiduciaria las quejas presentadas en relación con el reconocimiento de las prestaciones económicas y la prestación del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar el seguimiento de las mismas.
5. Presentar al terminar la respectiva anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su labor. (...)”
Que el artículo 2.4.4.2.3.3.2. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 942 de 2022, establece la conformación del Comité Regional e incluye dentro de éste un directivo docente que deberá ser elegido por la mayoría simple de los votos de los miembros de la planta de directivos docentes de la entidad territorial que participen en el proceso de elección, quien ejercerá por un período de dos (2) años, reelegible por una sola vez.
Que, de conformidad con la norma antes citada, la Secretaría de Educación del Distrito debe organizar la elección del del(sic) representante de rectores y coordinadores ante el Comité Regional del FOMAG, garantizando que sea democrática y participativa.
Que, en consecuencia, este Despacho,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a la elección del directivo docente de la planta de directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, para que ejerza como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por un período de dos (2) años contados a partir de su posesión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para adelantar el proceso de elección del directivo docente como miembro de Comité, deberán inscribirse por lo menos dos (2) candidatos. En caso de que ello no ocurra, se levantará la respectiva acta y la Secretaría de Educación procederá a designar un directivo docente de la planta que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: PROCESO DE LA CONVOCATORIA. El proceso tendrá las siguientes fases:
1. Convocatoria.
2. Inscripciones.
3. Publicación lista de candidatos.
4. Recepción y respuesta de reclamaciones.
5. Publicación final lista de candidatos.
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para participar en la convocatoria se requiere:
a. Ser directivo docente en propiedad.
b. Estar ejerciendo las funciones de directivo docente.
CAPITULO II
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO QUINTO: DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria se iniciará el 19 de agosto hasta el día 23 de agosto de 2024, en la página de internet de la Secretaría de Educación del Distrito (http://www.educacionbogota.edu.co/) y mediante correo electrónico institucional de las Direcciones Locales de Educación.
ARTÍCULO SEXTO: CONSIDERACIONES PREVIAS A LA INSCRIPCIÓN. El aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La inscripción a la convocatoria se hará únicamente vía web a través del aplicativo dispuesto para tal fin por la Secretaría de Educación del Distrito y en las fechas establecidas.
2. Para el momento de la inscripción el aspirante debe tener los siguientes documentos y adjuntarlos en el aplicativo dispuesto:
2.1.1 Foto reciente en formato JPG
2.1.2 Propuesta con relación a las acciones y programa que se pretende ejecutar como miembro del Comité Regional del Fondo, máximo en dos hojas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
1. El aspirante deberá diligenciar los datos del formulario de inscripción y cerciorarse de la exactitud de toda la información.
2. El aspirante deberá adjuntar los documentos solicitados, en los links dispuestos para ello.
Las inscripciones se realizarán atendiendo el siguiente cronograma:
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS. La Secretaría de Educación del Distrito, a través de la página web www.educacionbogota.edu.co y mediante correo institucional de las Direcciones Locales de Educación, publicará la lista de candidatos inscritos en la fecha señalada en el artículo anterior de la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO: RECLAMACIONES. En caso de existir reclamaciones respecto a la lista de admitidos, estas deberán enviarse al correo electrónico jparada@educacionbogota.gov.co, del 16 al 17 de septiembre de 2024, las cuales serán resueltas por el Despacho de la Secretaria de Educación en su calidad de representante legal de la Secretaría de Educación del Distrito o la oficina que se delegue, en la fecha señalada en el artículo 7* de la presente resolución.
CAPITULO III
DE LA VOTACION
ARTÍCULO DÉCIMO: VOTACIÓN. La votación se realizará entre las 8:00 horas y las 16:00 horas del 27 de septiembre de 2024 en la página web de la SED o en el aplicativo que designe para este fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de fallas técnicas, automáticamente se habilitará el aplicativo para ejercer el derecho a votar el día siguiente hábil hasta las 16 horas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán votar quienes estén ejerciendo funciones de Directivos docentes en propiedad, esto es supervisores, directores rurales, rectores y coordinadores, en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto de 942 de 2022. Para tal efecto la SED generará el listado correspondiente de quienes estén habilitados para sufragar, que será verificado por el sistema al momento de efectuar la votación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RESULTADOS ESCRUTINIOS. La publicación de quien resultare elegido para ocupar el cargo en el Comité se hará el día 03 de octubre de 2024 a través de la página web y correos institucionales de la SED.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de empate será elegido el candidato que primero registró su inscripción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de existir reclamaciones con relación a la elección, estas deberán enviarse al correo electrónico jparada@educacionbogota.gov.co el 04 de octubre de 2024 desde las 8:00 horas hasta las 16 horas y serán resueltas por el despacho de la Secretaria de Educación en su calidad de representante legal de la Secretaría de Educación del Distrito o la oficina que se delegue para el efecto. El martes 08 de octubre de 2024, se publicará de manera definitiva el nombre completo del rector elegido en la página web y correos institucionales de las Direcciones Locales de Educación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INICIO DE FUNCIONES. Quien resultare elegido iniciará sus funciones ante el Comité Regional que se programe posterior a su elección. Para tal fin, previamente la Dirección de Talento Humano remitirá al directivo electo, las actas, presentaciones y demás documentos que considere necesarios para que este pueda ejercer la representación para la cual fue elegido.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: A través de la Dirección de Talento Humano, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de agosto del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |