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Decreto 997 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1791 del 30 de noviembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 997 DE 1998

DECRETO 997 DE 1998

(noviembre 30)

por el cual se fijan honorarios a los miembros de la Junta Distrital de Educación -JUDI-

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1581 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994, (Ley General de Educación), creó la Junta Nacional de Educación -JUNE-, como un órgano científico, consultor permanente del Ministerio de Educación, de igual manera ordenó se conforme una junta de educación a nivel Departamental y Distrital, adscrita a la respectiva Secretaría.

Que según el Acuerdo 01 de la JUDI, para el logro de sus fines la Junta sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por tres o más miembros con el fin de adoptar las decisiones que le corresponden de conformidad con la ley.

Que el Decreto 1581 de 1994, reglamentó el funcionamiento de las juntas y foros de educación del nivel Nacional y Distrital, correspondiendo a los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales disponer el pago de honorarios a los miembros de las respectivas juntas, de recursos propios, en los montos que éstos determinen previa aprobación presupuestal.

Que es menester remunerar el tiempo y la labor de los miembros de la Junta Distrital de Educación -JUDI-.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1º.- Remunerar la labor de los miembros de la Junta Distrital de Educación -JUDI-, quienes tendrán derecho a percibir honorarios por cada sesión ordinaria o extraordinaria a la que asistan, equivalentes a (1) salario mínimo legal mensual. En todo caso la cuantía máxima mensual percibida no podrá exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2º.- El valor de los honorarios se cancelará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 30 de noviembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1791 de Diciembre 1 de 1998.