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DECRETO 997 DE 1998 (noviembre 30) por el cual se fijan honorarios a los miembros de la Junta Distrital de Educación -JUDI- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1581 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 115 de 1994, (Ley General de Educación), creó la Junta Nacional de Educación -JUNE-, como un órgano científico, consultor permanente del Ministerio de Educación, de igual manera ordenó se conforme una junta de educación a nivel Departamental y Distrital, adscrita a la respectiva Secretaría. Que según el Acuerdo 01 de la JUDI, para el logro de sus fines la Junta sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por tres o más miembros con el fin de adoptar las decisiones que le corresponden de conformidad con la ley. Que el Decreto 1581 de 1994, reglamentó el funcionamiento de las juntas y foros de educación del nivel Nacional y Distrital, correspondiendo a los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales disponer el pago de honorarios a los miembros de las respectivas juntas, de recursos propios, en los montos que éstos determinen previa aprobación presupuestal. Que es menester remunerar el tiempo y la labor de los miembros de la Junta Distrital de Educación -JUDI-. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, DECRETA: Artículo 1º.- Remunerar la labor de los miembros de la Junta Distrital de Educación -JUDI-, quienes tendrán derecho a percibir honorarios por cada sesión ordinaria o extraordinaria a la que asistan, equivalentes a (1) salario mínimo legal mensual. En todo caso la cuantía máxima mensual percibida no podrá exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 2º.- El valor de los honorarios se cancelará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 30 de noviembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1791 de Diciembre 1 de 1998. |