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Decreto Local 016 de 2024 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
26/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8108 del 29 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2024

 

(Agosto 26)

 

Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local No. 015 del 02 de agosto 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”

 

Que al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

 

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas. Ahora bien, en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a la Junta Administradora Local adoptar el Plan de Desarrollo Local el cual debe estar en armonía con los planes distritales de desarrollo económico y social, obras públicas y ordenamiento físico Distrital, después de realizar una audiencia pública para escuchar las opiniones y sugerencias de las organizaciones comunitarias, sociales y cívicas de la localidad.

 

Que, en línea con la disposición precedente, el artículo 62 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, dispone que, las Juntas Administradoras Locales tienen la responsabilidad de aprobar los Planes de Desarrollo Locales según lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993. En caso de que las Juntas no estén reunidas en sesiones ordinarias, los Alcaldes Locales deberán convocar sesiones extraordinarias con el propósito exclusivo de analizar, debatir y adoptar dicho instrumento.

 

Que mediante Decreto Local 015 del 02 de agosto de 2024, se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesiones extraordinarias para los días comprendidos entre el nueve (09) y el trece (13), y entre el quince (15) y treinta y uno (31) de agosto de 2024, para debatir el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras para la localidad Antonio Nariño 2025-2028 “Antonio Nariño camina segura”.

 

La Junta Administradora Local de Antonio Nariño en cumplimiento del numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, en línea con el artículo 62 del Decreto Distrital 878 de 2023, procedió a debatir, votar y aprobar el Plan de Desarrollo Local de Antonio Nariño.

 

Que el presidente de la JAL mediante radicado 20246510037072 del 26 de agosto de 2024, informó al despacho de la Alcaldía Local de Antonio Nariño que el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Local surtió el trámite correspondiente ante la corporación, iniciativa que fue aprobada el 25 de agosto de 2024 en sesión de la plenaria, siendo procedente la sanción de este.

 

Por lo expuesto, se encuentra pertinente dar por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a partir del 26 de agosto de la anualidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminadas las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a partir del 26 de agosto del 2024, la cuales fueron convocadas mediante Decreto Local No. 015 del 02 de agosto de 2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2024.

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.