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Circular 12 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 012 DE 2005

(Febrero 22)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTE UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, DIRECTORES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES O MIXTAS, HOSPITALES, ALCALDÍAS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL.

DE:

SECRETARIO GENERAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

ASUNTO:

CUMPLIMIENTO MARCO NORMATIVO Y FUNCIONES

FECHA:

Febrero 22 de 2005

Como es de su conocimiento, el ejercicio de la función administrativa impone a las entidades y servidores públicos trascendentales deberes para el cumplimiento de los cometidos del Estado. Resulta por ello, indispensable, verificar en detalle la observancia de los mismos, no sólo para justificar su razón de ser y para alcanzar los propósitos comunes definidos, sino para blindar su gestión.

Al efecto, cabe recordar:

Constitución Política

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones."

"Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)"

"Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

"Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

"Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

"7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes."

"10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados."

"19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición."

"28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas."

Conforme a lo expuesto, por la presente atentamente le solicito adelantar el ejercicio de revisar al interior de su entidad el cumplimiento de la Constitución, la Ley, los Decretos reglamentarios y los Acuerdos del Concejo, en todos aquellos aspectos que les fueren aplicables, y adoptar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y/o la ejecución de obras a su cargo, con miras a la realización de los fines del Estado.

Sólo resta agregar que esta Secretaría estará atenta a resolver las consultas que resulten del desarrollo de la verificación y a prestar la colaboración necesaria en el marco de su competencia, agradeciéndole informar a este Despacho sobre la gestión que al efecto se adelante.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General