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ACUERDO LOCAL 001 DE 2024
(Julio 25)
Por medio del cual se establece e institucionaliza la conmemoración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y el Foro Local de Libertad Religiosa de la Localidad Antonio Nariño
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y artículo 17 del Decreto Distrital No. 372 del 30 de agosto de 2010, Acuerdo Local 02 de 2018 y
CONSIDERANDO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e ¡iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
LEY 133 DE 1994
Artículo 6°. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la siguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:
De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de sus derechos;
De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general.
ACUERDO DISTRITAL 685 DE 2017
ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley 133 de 1994.
DECRETO 093 DE 2018
Artículo 1°. - Creación. Créese en Bogotá Distrito Capital la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia para el periodo 2018 - 2028.
Parágrafo. Hace parte integral del presente Decreto Distrital el Documento Técnico Soporte de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital. Artículo 2°. - Propósito. Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos.
CONPES 12 DE 2019
Su diseño y formulación se asientan sobre principios esenciales el pluralismo, como aquel que constituye el conjunto de garantías brindadas por la administración Distrital para la práctica, el culto y la enseñanza, siempre que al hacerlo se respeten el orden jurídico y los derechos fundamentales de los individuos. la igualdad religiosa, como aquella jurídica y material de todas las confesiones religiosas y se manifiesta a través del goce igualitario de la libertad religiosa, de culto y de conciencia, esta última como el reducto íntimo del hombre en donde se hallan sus convicciones más profundas.
DECRETO LOCAL 004 DE 2021
Artículo 1. CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de la Localidad de Antonio Nariño como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.
LEY 136 DE 1994
Artículo 72. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer e institucionalizar, la conmemoración del día local de la libertad religiosa y de cultos, el Foro local de libertad religiosa en la Localidad Antonio Nariño en el marco del día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos en el país.
ARTÍCULO 2. CREACIÓN. Establecer y conmemorar el día 4 de julio de cada año como fecha emblemática en la localidad Antonio Nariño el día local de la Libertad Religiosa y de Cultos en el marco del día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos acorde al Decreto 1079 de 2016.
ARTÍCULO 3. PROPÓSITO. Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de que todas las personas tengan el derecho de profesar y practicar la fe que elijan, sin discriminación ni persecución, ni promover la apología del odio por motivos religiosos.
Promoviendo la diversidad cultural y el respeto por las diferentes creencias, promoviendo así la tolerancia y la convivencia pacífica, afianzando la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en la Localidad Antonio Nariño.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Reducir los factores sociales y culturales que alimentan la intolerancia, la exclusión, la persecución y la apología del odio fundados en la religión, desarrollando estrategias de políticas públicas y sociales provenientes de las comunidades religiosas, garantizando así los derechos de igualdad religiosa y de culto.
ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN. El Comité Local de libertad Religiosa y de Cultos de Antonio Nariño será el encargado de llevar a cabo las actividades de la conmemoración del día local de Libertad Religiosa con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades a desarrollar ese día.
Parágrafo 1.- Durante el mes de julio de cada año, La Alcaldía Local Antonio Nariño difundirá las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a visibilizar el día local y emblemático de la libertad religiosa y de cultos en la Localidad.
Parágrafo 2.- La Alcaldía Local Antonio Nariño apoyará la visibilización, posicionamiento y la conmemoración del día local de la libertad religiosa y de cultos en la Localidad Antonio Nariño.
ARTÍCULO 6. CREACIÓN. Reconocer y adelantar cada año el Foro de Libertad Religiosa en la localidad de Antonio Nariño dirigido a la comunidad como un espacio académico y cívico que facilita la aplicación de la Política Pública Distrital sobre Libertades Esenciales de Religión, Culto y Conciencia.
PARÁGRAFO 1°: El Foro Local de Libertad Religiosa convoca a un espacio de diálogo, reflexión, análisis crítico y participación de las comunidades en función de la libertad religiosa y de cultos.
ARTÍCULO 7. TEMA Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Los objetivos específicos serán los siguientes: 1. Fomentar desde el diálogo académico la libertad religiosa en la localidad, como base del respeto y la construcción de paz.
2. Incentivar espacios de reflexión y diálogo acerca de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia y su impacto en la construcción de una mejor localidad.
3. Facilitar escenarios de diálogo con expertos y académicos que den cuenta del goce de las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia, el hecho religioso, así como las vulneraciones presentes en el ejercicio.
4. Generar reflexiones frente a los estereotipos negativos y prácticas que vulneran los derechos fundamentales de religión, culto y conciencia, en aras de un tejido social más inclusivo y garante.
PARÁGRAFO: Los resultados esperados del Foro Local de Libertad Religiosa es la Participación de la comunidad educativa en la reflexión acerca del tema central del Foro, Documento memorias del Foro Local de Libertad Religiosa. Aportes de la comunidad a partir de la identificación de buenas prácticas.
ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN. El Comité local de libertad religiosa en la primera reunión del año en curso, definirá el o los temas que se desarrollaran en el transcurso de este foro, cabe resaltar que el tema base para este foro cada año será la Libertad Religiosa y de culto y solo se tendrán presente el o los temas que tengan relación con el tema base, a su vez se establecerá un comité provisional para la elección de las hojas de vida y así se definan los panelistas que abordarán cada uno de los temas del foro.
ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN. Se conformará una Mesa Orientadora para la selección de la temática del foro, así como los panelistas y/o ponentes que participarán en el mismo. La Mesa Orientadora estará conformada por:
a) Cuatro (4) representantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia, designados en sesión ordinaria.
b) Un (1) representante de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
c) Un (1) representante de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
d) Un (1) representante de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 10. COMPROMISO. La Administración Local de Antonio Nariño en compañía del comité local de Libertad religiosa y de culto se compromete a apoyar la celebración de los eventos mencionados en los artículos anteriores de la siguiente manera:
- Conmemoración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos: Se conmemorará el día 04 de julio de cada año.
- Foro local de libertad religiosa: Se realizará en el mes de abril de cada año.
Parágrafo: Para tales efectos el Fondo de Desarrollo Local podrá hacer uso de sus herramientas de gestión e instalaciones para garantizar los compromisos para la realización de los eventos relacionados en el presente artículo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2024.
MICHAEL MEDRANO NAVARRETE
Presidenta de la Junta Administradora Local
MARIA FERNANDA GOMEZ V
Secretaria JAL
DANILSON GUEVARA VILLABÓN
Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |