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Acuerdo Regional 009 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
29/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8113 del 03 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 009 DE 2024

 

(Agosto 29)

 

Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para suscribir un convenio o contrato por una cuantía superior a dos mil (2.000) SMMLV

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y lo establecido en el numeral 7 del Artículo 27 de y el Articulo 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022.

 

CONSIDERANDO

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el Artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, con la cual se adoptó su régimen especial y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la citada Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que el Artículo 9 ibídem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que el Artículo 10 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización.

 

Que, el literal c) del numeral 7 del artículo 21 de la ley 2199 de 2022 dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

 

Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional No. 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, los cuales establecieron en su Artículo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado. Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) SMMLV, así como los contemplados en el literal d) del numeral 7 del Artículo 21 ibídem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

 

Que mediante el Acuerdo Regional No. 02 de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca admitió el ingreso del municipio de Soacha a esta entidad de asociatividad regional con régimen especial, teniendo en cuenta que se cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y estatutos para la asociación de esta entidad territorial.

 

Que mediante Acuerdo Regional No. 09 de 2023, el Consejo Regional declaró los siguientes hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización: i) Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo; y ii) Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales.

 

Que dentro de los objetivos del Documento Técnico de Soporte para la declaratoria de los hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización, y particularmente para la gestión del sistema de logística y distribución de alimentos, se estableció que “Se requiere propiciar esfuerzos en los mecanismos y acceso a la capacitación y actualización del talento humano, así como en la profesionalización de la logística.”

 

Que, en línea con lo anterior, en los objetivos específicos del Documento Técnico de Soporte se definió la necesidad de establecer acciones y estrategias para la “profesionalización de la logística y la inversión en programas de capacitación y actualización del talento humano, de los actores que pertenecen a cada eslabón de la cadena y la red logística.”

 

Que el Documento Técnico de Soporte para la declaratoria del hecho metropolitano de “Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo” determina que “es fundamental desarrollar estrategias de autoconsumo de alimentos saludables en las zonas rurales de la Región Metropolitana. Esto podría incluir programas de capacitación en técnicas de agricultura sostenible y producción de alimentos, fomentando la diversificación de cultivos y el acceso a semillas de calidad.”

 

Que, en el marco de los hechos metropolitanos de Seguridad Alimentaria y Comercialización, y ante la necesidad de capacitar, fortalecer y profesionalizar el talento humano que pertenece a las cadenas de los sistemas agropecuarios, de logística y comercialización de la Región Metropolitana, se hace necesario contar con una estrategia de acceso y permanencia a programas educativos relacionados con el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización para beneficiar a la población de Soacha y Bogotá, como socios de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo Regional No. 12 de 2023, a través del cual el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y su Plan Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del 2024, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca contempló la inversión de recursos por DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($12.094.850.656) M/CTE, destinados a la implementación del programa Jóvenes a la U, tal como lo establece el anexo 3 del Acuerdo Regional No. 12 de 2023.

 

Que el programa “Jóvenes a la E Regional”, anteriormente llamado “Jóvenes a la U” es un modelo inclusivo, eficiente y flexible, que propone una estrategia de gratuidad y permanencia, con el fin de permitir que jóvenes de Soacha y Bogotá puedan acceder a programas de educación posmedia relacionados con el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización, y a su vez minimizar los riesgos de deserción a través de la financiación de la matrícula y de la entrega de un apoyo de sostenimiento para los beneficiarios.

 

Que con los recursos contemplados para la implementación del programa “Jóvenes a la E Regional”, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca financiarán la cohorte completa, es decir, todos los periodos de estudio para culminar un programa de formación de los beneficiarios de Bogotá y Soacha que sean seleccionados en el programa Jóvenes a la E Regional e inicien su programa académico en el 2025-1.

 

Que, en consideración a lo anterior, es viable autorizar al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para que celebre los contratos o convenios, cuya cuantía supere dos mil (2.000) SMMIV, que se requieran para implementar el programa “Jóvenes a la E Regional” para el acceso y permanencia de jóvenes de Soacha y Bogotá a programas de educación posmedia, relacionados con el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para celebrar los contratos o convenios requeridos para implementar el programa “Jóvenes a la E Regional” para el acceso y permanencia de jóvenes de Soacha y Bogotá a programas de educación posmedia, relacionados con el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización, cuya cuantía supera los dos mil (2.000) SMMLV y compromete recursos por la suma de DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($12.094.850.656) M/CTE, de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Presidente

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.