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ACUERDO REGIONAL 013 DE 2024
(Agosto 29)
Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para suscribir un convenio o contrato por una cuantía superior a dos mil (2.000) SMMLV
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y lo establecido en el numeral 7 del Artículo 27 de la misma ley y el Artículo 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el Artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, con la cual se adoptó su régimen especial y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la citada Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Que, el Artículo 9 ibídem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Que, el Artículo 10 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
Que, el artículo 10 ibídem, en el numeral tercero del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización, contempla como competencia de la Región Metropolitana “Coordinar con las entidades públicas competentes y actores de las cadenas productivas regionales aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, comercialización y agroindustria y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agropecuarias y forestales.”
Que, el numeral cuarto de las competencias del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización establece que la Región Metropolitana podrá “Contribuir, en el marco de sus competencias, al diseño, planificación e implementación de políticas, planes y programas con enfoque de sistemas alimentarios territoriales que vinculen la oferta regional y la demanda de alimentos, tanto a nivel público como privado, desarrollando mecanismos efectivos de articulación comercial convencionales y no convencionales.”
Que, en línea con lo anterior, el numeral sexto del acápite En materia de seguridad alimentaria y comercialización del artículo 10 de la Ley 2199 de 2022, establece que es competencia de la Región Metropolitana, en materia de Seguridad Alimentaria y Comercialización “Coordinar con las diversas instancias de participación del sector agropecuario de los niveles nacional, departamental y municipal para la construcción de instrumentos de planeación y gestión en materia de seguridad y abastecimiento alimentario en el territorio de la Región Metropolitana”.
Que, el literal c) del numeral 7 del articulo 21 de la Ley 2199 de 2022 dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.
Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.
Que, mediante el Acuerdo Regional No. 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, los cuales establecieron en su Artículo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado. Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) SMMIV, así como los contemplados en el literal d) del numeral 7 del Articulo 21 ibídem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.
Que mediante Acuerdo Regional No. 09 de 2023, el Consejo Regional declaró los siguientes hechos metropolitanos del área temática de Seguridad Alimentaria y Comercialización: i) Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo, y ii) Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales.
Que, el Documento Técnico de Soporte del hecho metropolitano de “Gestión del sistema de logística y distribución de alimentos para reducir ineficiencias y sus impactos sociales, económicos y ambientales” establece como objetivo de la Región promover acciones que permitan “consolidar un sistema de abastecimiento y distribución de alimentos eficiente, sostenible y saludable para la RMBC, sustentado en la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, el fortalecimiento de las capacidades de los actores del abastecimiento, la disminución de pérdidas y desperdicios, el ordenamiento productivo y social del territorio, lo mejora de la productividad rural, la dinamización de los equipamientos, la generación de valor agregado local y la consolidación de canales de comercialización”.
Que, en la Ruta de Implementación contemplada dentro del Documento Técnico de Soporte en mención se estableció que la Región Metropolitana debe avanzar en acciones relacionadas con el “diagnóstico de las infraestructuras logísticas especializadas de la región, de los corredores de interconexión y de las redes de distribución para identificar las necesidades del sistema de abastecimiento regional.”
Que, en el componente de Coordinación Institucional del Documento Técnico de Soporte del hecho metropolitano de “Gestión del sistema de abastecimiento y comercialización agropecuaria para mayor eficiencia de la relación funcional entre la producción y el consumo”, se contempló que la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca deberá articular con la RAPE Región Central para estructurar “un sistema de abastecimiento alimentario que responda a los volúmenes y variedad de productos requeridos para el abastecimiento de alimentos en los diferentes programas sociales, lo cual no se logra abastecer únicamente con la producción de Cundinamarca.”
Que, en línea con lo anterior, el componente de Coordinación Institucional del DTS señaló que el Sistema de Abastecimiento que genere la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca “debe ser adoptado por la RAPE-Región Central, así como la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, y los municipios que decidan asociarse, para garantizar de una manera más sistemática la Seguridad Alimentaria Regional.”
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Regional No. 12 de 2023, a través del cual el Consejo Regional aprobó el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y su Plan Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del 2024, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca contempló la inversión de recursos destinados a la producción agropecuaria regional planificada, como un proyecto derivado de los hechos metropolitanos de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
Que, en consideración a lo anterior, es viable autorizar al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para que celebre los contratos o convenios, cuya cuantía supere dos mil (2.000) SMMLV, que se requieran para diseñar el Sistema de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria Regional, incluyendo el Modelo de Gobernanza, el Plan de Abastecimiento Metropolitano y Regional y la arquitectura del sistema de información, así como los inventarios de infraestructura y demás productos necesarios para la consolidación del Sistema, en el marco de los hechos metropolitanos de Seguridad Alimentaria y Comercialización.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para celebrar los contratos o convenios requeridos para diseñar el Sistema de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria Regional, incluyendo el Modelo de Gobernanza, el Plan de Abastecimiento Metropolitano y Regional y la arquitectura del sistema de información, así como los inventarios de infraestructura y demás productos necesarios para la consolidación del Sistema, cuya cuantía supera los dos mil (2.000) SMMLV y compromete recursos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
LUIS LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |