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Acuerdo Regional 007 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
14/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8117 del 05 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 007 DE 2024

 

(Agosto 14)

 

Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

El Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en el uso de la atribución conferida en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 2199 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (RMBC), reglamentada por la Ley 2199 de 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (RMBC) es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2199 de 2022, la Agencia Regional de Movilidad es una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional y que estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que el artículo 31 de la Ley 2199 de 2022 dispuso que para efectos legales las agencias serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.

 

Que el artículo 18 de la Ley 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

 

Que el articulo 11 del Acuerdo Regional No. 1 de 2022 del Consejo Regional definió en su estructura administrativa a la Agencia Regional de Movilidad como una Agencia Especializada y, por lo tanto, se rige por lo establecido en el ordenamiento jurídico para las agencias estatales de naturaleza especial.

 

Que mediante Acuerdo Regional 06 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Regional identificó los siguientes hechos metropolitanos de movilidad: (i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros; (ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional; (iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad; y definió como ámbito geográfico para estos hechos a los siguientes 17 municipios: Cajicá, Chia, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipaquirá y el Distrito - Bogotá.


Que mediante Acuerdo Regional 07 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Regional transfirió transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector Movilidad del Distrito Capital.

 

Que mediante Acuerdo Regional 08 del 26 de octubre de 2023, el Consejo Regional declaró los tres (3) hechos metropolitanos de movilidad identificados mediante Acuerdo Regional 06 del 20 de diciembre de 2022.

 

Que el numeral 7 en sus literales e) e i) del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 señala que es función del Consejo Regional determinar la estructura orgánica de la administración metropolitana, así como disponer la participación de la Región Metropolitana en la constitución y organización de sociedades.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 2199 de 2022 establece que las condiciones de funcionamiento de las Agencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca serán definidas por el Consejo Regional.

 

Que en razón a lo anterior, se requiere adoptar los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad, en el marco de la Constitución y la Ley.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto. Adóptense los estatutos que rigen la organización y funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad.


CAPITULO I


NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES 

 

Artículo 2. Denominación. Para todos los efectos legales la entidad se denomina Agencia Regional de Movilidad con la sigla (ARM).

 

Artículo 3. Naturaleza. La Agencia Regional de Movilidad, entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, es una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente.

 

Artículo 4. Domicilio. La Agencia Regional de Movilidad tiene su domicilio en Bogotá. Por decisión del Consejo Regional, la Agencia Regional de Movilidad podrá tener sedes alternas, permanentes 0 transitorias cuando así se determine.

 

Artículo 5. Finalidad. La Agencia Regional de Movilidad es la autoridad regional de transporte de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y tiene por objeto la planeación, administración, gestión y cofinanciación del Sistema Regional de Movilidad.

 

Artículo 6. Alcance. La Agencia Regional de Movilidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

En materia de transporte público de pasajeros terrestre y férreo, la Agencia Regional de Movilidad, sin que medie requisito adicional, estará a cargo y ejercerá como autoridad de transporte de todas las modalidades de transporte público de pasajeros que conecten a los municipios del ámbito geográfico previsto por el Consejo Regional, en las rutas intermunicipales que tengan origen - destino en los municipios que conforman dicho ámbito geográfico, exceptuando la modalidad de transporte público especial de pasajeros.

 

Los servicios de transporte público de pasajeros en cualquier modalidad con origen y destino en una sola jurisdicción distrital o municipal, dentro del ámbito geográfico de la movilidad previsto en la Ley 2199 de 2022, incluyendo el transporte por cable, serán considerados radio de acción distrital o municipal y su autoridad de transporte será ejercida por el respectivo alcalde distrital o municipal, quienes podrán ceder su autoridad a la Agencia Regional de Movilidad.

 

Artículo 7. Funciones. En desarrollo de su objeto, la Agencia Regional de Movilidad puede realizar con sujeción a las normas generales y especiales que rijan cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes funciones:

 

a) Formular el anteproyecto de la política de movilidad regional y diseñar, orientar, regular sus estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo económico de la Región Metropolitana, para que sea sometido a la aprobación del Consejo Regional, en consonancia con el literal a) del numeral 5 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022.

 

b) Coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.

 

c) Planear, formular, estructurar, regular, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente servicios e infraestructura de transporte y de logística en la Región Metropolitana con todas las garantías ambientales, para lo cual tendrá a cargo las facultades para expedir permisos, habilitaciones, recaudo y distribución de recursos para la ejecución, operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura de transporte en los municipios de la Región en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de territorios colindantes con la región metropolitana cuando a ello haya lugar.

 

d) Ejercer la autoridad de transporte de las modalidades y radios de acción a su cargo, para lo cual podrá otorgar permisos y habilitaciones, definir y adoptar la política tarifaria, conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte, vigilar y controlar la prestación del servicio, investigar e imponer las sanciones por infracciones a las normas de transporte, y las demás acciones requeridas para su desarrollo, en los términos establecidos en la Ley 2199 de 2022.

 

e) Regular integralmente la prestación del servicio de transporte público regional, en su jurisdicción, conforme a las leyes, la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y las competencias y funciones de la Agencia Regional de Movilidad.

 

f) Identificar, formular, adoptar, autorizar, implementar, recaudar y definir la destinación de fuentes de financiación y fondeo, incluyendo peajes y valorización, en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo, sin que medie autorización previa por parte de la Nación o el desarrollo de las fuentes alternativas de financiación previstas en el articulo 97 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los peajes podrán instalarse sobre infraestructura existente o nueva dentro del ámbito geográfico de la movilidad Región Metropolitana y corresponderá a la Agencia Regional de Movilidad, de conformidad con los estudios técnicos que haga para tal fin, definir su ubicación, distribución de carriles, condiciones, restricciones y excepciones, salvo las ya contempladas en el literal b) del articulo 21 de la Ley 105 de 1993 la norma que la modifique, adicione o sustituya. En cualquiera de los casos listados anteriormente, no se podrá modificar o alterar la estructura de los contratos de concesión o proyectos de infraestructura de transporte existente a cargo de la Nación.

 

g) Fijar la tarifa y el precio público por los derechos de acceso y uso de los Centros de Intercambio Modal (CIM), dentro de su ámbito geográfico.

 

h) Coordinar y articular con las respectivas autoridades la organización del tránsito en la infraestructura de transporte en la Región Metropolitana, con énfasis en la armonización de las medidas de tránsito definidas por las autoridades locales.

 

i) Estandarizar los sistemas de información de trámites de tránsito y las herramientas tecnológicas para la gestión del tránsito y el transporte en vía, los sistemas de detección semiautomáticas o automáticas de infracciones SAST y las plataformas tecnológicas para la gestión de información contravencional y apoyar el control al tránsito, directa o indirectamente, de manera subsidiaria en coordinación con las autoridades municipales, departamentales y nacionales.

 

j) Administrar los recursos provenientes del impuesto a vehículos motores que le hayan sido cedidos.

 

k) Definir y aplicar el procedimiento y las condiciones para la habilitación de los Centros de Intercambio Modal (CIM) para el transporte público de pasajeros dentro de su ámbito geográfico.

 

I) Formular el anteproyecto del Plan de Movilidad Sostenible y Segura priorizando medios de transporte no motorizados y energéticos de bajas emisiones, para que sea sometido a la aprobación del Consejo Regional.

 

m) Coordinar en su ámbito geográfico el servicio de transporte de carga, la logística regional y el transporte público.

 

n) Procurar el uso del Río Bogotá como alternativa de movilidad y transporte público, con el fin de aumentar las alternativas sostenibles de transporte de la Región Metropolitana.

 

o) Vigilar el recaudo y la destinación de los recursos asociados a los programas de seguridad vial y medicina preventiva que incluyen, entre otros, exámenes médicos generales de aptitud física y la práctica de la prueba de alcoholimetría, derivados de lo señalado en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás normas reglamentarias, operados por las terminales de transporte y/o los Centros de Intercambio Modal - CIM existentes en la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, donde se preste el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros intermunicipal y/o regional de pasajeros.

 

p) Ejercer sus funciones directamente o a través de convenios interadministrativos, esquemas asociativos territoriales, inversiones, pactos territoriales y/o cualquier Otro instrumento de integración regional con otras entidades o municipios de la Región. con el fin de impulsar las actuaciones administrativas, ejecutar obras de infraestructura, proveer información relevante, entre otros. En todo caso, la ARM no podrá delegar la responsabilidad ni la capacidad jurídica en la expedición de los actos administrativos de su competencia.

 

q) Las demás que por ley se asignen, modifiquen o adicionen y las que el Consejo Regional le delegue.

 

Parágrafo 1. La Agencia Regional de Movilidad empezará a ejercer sus competencias de manera gradual y progresiva, conforme a su capacidad técnica, financiera y administrativa.

 

Parágrafo 2. La Agencia Regional de Movilidad ejercerá las funciones en concordancia con los documentos de política de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y las decisiones del Consejo Regional.

 

CAPÍTULO ll

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 8. Dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Regional de Movilidad estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General de la Agencia.

 

Artículo 9. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad estará integrada por los siguientes miembros:

 

a) El (la) Director(a) de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

b) El (la) Gobernador(a) de Cundinamarca.

 

c) El (la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá y los (las) Alcaldes de los municipios que se vinculen a la Región Metropolitana en hechos metropolitanos en la temática de movilidad.

 

d) Un(a) delegado(a) permanente del Gobierno Nacional, quien deberá acreditar su delegación ante la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

 

Parágrafo 1. El (La) Director(a) General de la Agencia Regional de Movilidad asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Los (las) Alcaldes(as) que formen parte de la Junta Directiva podrán delegar su participación en los (las) Secretarios (as) de Transporte, Tránsito o de Movilidad del Distrito o de los municipios que los (las) tengan o en los Secretarios (as)que cumplan las funciones de movilidad. En el evento que se presente la delegación, el (la) funcionario(a) delegado(a) deberá acreditar su condición ante la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

 

Parágrafo 3. El(la) Gobernador(a) de Cundinamarca podrá delegar su participación en el(la) Secretario(a) de Transporte y Movilidad o en quien haga sus veces. Para ello, deberá acreditar su condición ante la Secretaria Técnica de la Junta Directiva.

 

Parágrafo 4. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados, particulares, organizaciones civiles, asociaciones gremiales o funcionarios públicos cuando así lo determine la Junta Directiva o el Director General de la ARM, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

 

Parágrafo 5. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a: l. estar debidamente informados pudiendo solicitar aclaraciones y ampliaciones de información que consideren oportunas y necesarias para el ejercicio de sus funciones y la toma de decisiones y, ll. Recibir inducción y capacitación permanente en asuntos que estén estrechamente relacionados con el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Agencia es la encargada de la dirección, control, formulación de políticas y normatividad, para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar previamente el proyecto de las políticas de movilidad regional y los instrumentos de planificación y regulación en materia de transporte regional a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana que compartan hechos metropolitanos de movilidad, presentado por el Director General y que luego deberá ser sometido a aprobación del Consejo Regional.

 

2. Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Regional de Movilidad, así como sus modificaciones y velar por su cumplimiento.

 

3. Aprobar previamente el proyecto del Plan de Movilidad Sostenible y Segura, en el marco del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, presentado por el Director General y que luego deberá ser sometido a aprobación del Consejo Regional.

 

4. Aprobar el proyecto de los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las entidades territoriales de la Región Metropolitana, presentado por el Director General y que luego deberá ser sometido a aprobación del Consejo Regional.

 

5. Autorizar y definir las fuentes de financiación y fondeo, incluyendo peajes y valorización, así como su destinación en la infraestructura o los servicios de transporte a su cargo.

 

6. Fijar las tarifas y definir el precio público que por competencia la Ley le asigne a la Agencia Regional de Movilidad.

 

7. Aprobar previamente el anteproyecto del Plan de Inversiones y Anteproyecto de Presupuesto de la Agencia Regional de Movilidad, como requisito para la aprobación del Consejo Regional.

 

8. Otorgar aval previo a las solicitudes de vigencia futuras de inversión para ser presentadas ante el Consejo Regional.

 

9. Aprobar las vigencias futuras de funcionamiento que sean presentadas por el Director General.

 

10. Evaluar los informes que le sean presentados por el Director General de la Agencia Regional de Movilidad, con el fin de hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.

 

11. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General de la Agencia Regional de Movilidad.

 

12. Aprobar y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

13. Aprobar y adoptar la estructura organizacional, la planta de empleos de la Agencia Regional de Movilidad y la escala salarial, así como sus modificaciones de acuerdo con el régimen jurídico de la RMBC.

 

14. Autorizar al Director General la celebración de actos, contratos y convenios, cuya cuantía exceda el 10% del presupuesto de la vigencia.

 

15. Autorizar al Director General para negociar y contratar empréstitos.

 

16. Reglamentar la organización y funcionamiento de comités asesores que sean requeridos por la Junta Directiva.

 

17. Revisar y emitir aprobación previa a los estados financieros de la Agencia.

 

18. Adoptar el Código de Buen Gobierno y Ética, el Código de Integridad, así como de todos aquellos documentos o manuales que regulen el buen gobierno de la entidad, de conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables, así como establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento y sus modificaciones o reformas.

 

19. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

 

20. Las demás que sean asignadas por el Consejo Regional, la Ley y el reglamento.

 

Artículo 11. Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y, de manera extraordinaria, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a todos sus miembros, cuando el Presidente de la Junta Directiva, el Director General de la ARM o la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva, lo soliciten.

 

Parágrafo 1. La Junta Directiva sesionará presencialmente en la sede de la ARM, pero podrá hacerlo en cualquier Otro lugar de la Región Metropolitana, cuando la misma Junta Directiva lo considere conveniente o, a través de sesiones no presenciales o mixtas siempre que se utilicen los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado.

 

Parágrafo 2. La convocatoria a reuniones ordinarias de la Junta Directiva las hará la Secretaría Técnica quien se encargará de elaborarla y enviarla de manera física o electrónica a todos los miembros con anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles.

 

La convocatoria a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva las hará la Secretaría Técnica quien se encargará de elaborarla y enviarla de manera física o electrónica a todos los miembros con anticipación no inferior a un (1) día hábil.

 

En todo caso, tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, la Secretaría Técnica enviará la comunicación escrita O correo electrónico a los miembros de la Junta Directiva, en la cual se señalará la hora, lugar de reunión y el orden del día con la información de los asuntos a tratar, así como los documentos que soportan dichos asuntos.

 

Artículo 12. Sesiones no presenciales o mixtas. La Junta Directiva podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias no presenciales o mixtas, siempre que se utilicen los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

 

Parágrafo 1. Habrá sesiones no presenciales o mixtas, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio los miembros de la Junta Directiva puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio de comunicación empleado.

 

Artículo 12.(sic) Aplazamiento, cancelación y anticipación de reuniones. Las sesiones convocadas podrán aplazarse y cancelarse a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o de la mitad más uno (1) de sus miembros. Para los anteriores efectos, la Secretaría Técnica consultará a los miembros de la Junta Directiva e informará la decisión.

 

Artículo 13. Presidencia y funciones. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2199 del 2022, la Presidencia de la Junta Directiva estará a cargo del Director de la Región Metropolitana, a quien le corresponde:

 

1. Presidir las sesiones.

 

2. Instalar, dirigir y clausurar las sesiones.

 

3. Suscribir con la Secretaría Técnica las actas y acuerdos que expida la Junta Directiva.

 

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento.

 

Artículo 14. Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominan Acuerdos de Junta Directiva, los cuales se comunicarán, notificarán y/o publicarán según la naturaleza de la decisión que contengan y las normas generales del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los actos emanados de la Junta Directiva serán firmados por el Presidente y la Secretaria Técnica.

 

Parágrafo 1. De las reuniones de la Junta Directiva, se dejará constancia en Actas en las que se consigne lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

 

Parágrafo 2. Los Acuerdos y Actas de la Junta Directiva se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia de la Secretaria Técnica.

 

Artículo 15. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva será ejercida por la Dirección General de la ARM o en quien ésta delegue. La Secretaría Técnica contará con el apoyo jurídico y técnico que se estime pertinente.

 

Artículo 16. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva, las siguientes:

 

1. Preparar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, preparando el orden del día y remitiendo a todos los miembros los documentos que soportan los asuntos a tratar.

 

2. Preparar con el apoyo y en coordinación de las dependencias de la ARM, toda la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva, tales como proyectos de acuerdo, estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por parte de la Junta Directiva.

 

3. Realizar funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por la Junta Directiva.

 

4. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y los acuerdos que expida la Junta Directiva.

 

5. Verificar el quórum deliberatorio y decisorio en cada una de las sesiones.

 

6. Rendir informes y expedir certificaciones en relación con las decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva.

 

7. Informar al Consejo Regional y al Director de la Región Metropolitana las propuestas, recomendaciones y decisiones concertadas por los miembros de la Junta Directiva.

 

8. Liderar la comunicación de las decisiones de la Junta Directiva a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación oficiales de la ARM, indicando los temas tratados, asistentes y resultados de la votación.

 

9. Coordinar la realización de mesas de trabajo que sean necesarias para discutir y preparar los temas que se requieran presentar para consideración y decisión de la Junta Directiva.

 

10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

 

11. Coordinar el trámite de firmas de los acuerdos y actas aprobados.

 

12. Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Junta Directiva.

 

13. Asegurar la inducción de los nuevos miembros de la Junta Directiva y la capacitación continua.

 

14. Las demás funciones que por su naturaleza le correspondan y aquellas que le asigne la Junta Directiva.

 

Artículo 17. Toma de decisiones y quórum. La Junta Directiva tomará sus decisiones de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. En las decisiones de la Junta Directiva se promoverá el consenso, tal como Io establece el artículo 325 de la Constitución Política.

 

2. Para las decisiones referentes a los aportes, gastos y las inversiones de la Agencia Regional de Movilidad se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Gobernación de Cundinamarca.

 

3. El quórum deliberatorio se constituye con una cuarta parte de los miembros de la Junta Directiva y el quórum decisorio con las tres cuartas partes de sus miembros.

 

Parágrafo 1. De no existir consenso en la primera votación, se procederá de la siguiente manera:

 

1. Se utilizará la moción de insistencia hasta por tres veces.

 

2. Se conformará una subcomisión que presentará un informe a la Junta Directiva para la insistencia.

 

3. En caso de no lograrse consenso en el tercer intento, se tomará la decisión por mayoría absoluta, y en todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

Artículo 18. Calidades, incompatibilidades e inhabilidades de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva que no ostenten la calidad de empleados públicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad. Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Código General Disciplinario y demás normas concordantes.

 

Artículo 19. DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Agencia Regional de Movilidad es empleado público de libre nombramiento y remoción, será su representante legal y su elección corresponderá al Consejo Regional. El Director General será el canal de comunicación entre la Junta Directiva, las entidades públicas o privadas y la comunidad en general.

 

Artículo 20. DEL NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Consejo Regional elegirá y nombrará al Director de la ARM, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción. El Director de la Región Metropolitana enviará una terna a los miembros del Consejo Regional para su evaluación, entrevista y elección.

 

El nombramiento y la posesión del Director se hará ante el Consejo Regional con la previa verificación de cumplimiento de requisitos del área encargada de talento humano de la RMBC.

 

Parágrafo transitorio. El Consejo Regional designará a un funcionario de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como director ad hoc de la ARM, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la entidad.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA

 

Artículo 19. (sic) ESTRUCTURA. La estructura de la Agencia Regional de Movilidad será adoptada por la Junta Directiva mediante Acuerdo de Junta Directiva, con base en la propuesta presentada por el Director General; esta deberá atender a las necesidades de la Entidad, de conformidad con las materias de organización y funcionamiento de entidades públicas, garantizando el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 2199 de 2022 de manera eficaz y eficiente, dentro del principio de gradualidad establecido en la misma Ley.

 

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN DE PERSONAL

 

Artículo 20.(sic) RÉGIMEN DE PERSONAL. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Agencia Regional de Movilidad, serán empleados públicos, de conformidad con la clasificación de empleos prevista en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La administración del personal se realizará conforme a la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás normas que resulten aplicables.

 

Parágrafo 1. Mientras se adelanta el proceso de selección de personal, se podrán nombrar funcionarios en encargo y/o provisionalidad.

 

Parágrafo 2. El Director General de la entidad se posesionará ante el Consejo Regional. Los otros empleados lo harán ante el Director de la ARM o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso.

 

Artículo 21. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. LOS empleados públicos de la Agencia Regional de Movilidad están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 1952 de 2019, la Ley 2094 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 22. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Agencia Regional de Movilidad, se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 2199 de 2022.

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO Y MECANISMOS DE GESTIÓN FINANCIERA

 

Artículo 23. PATRIMONIO. El patrimonio y rentas de la Agencia Regional de Movilidad podrá estar constituido por los aportes iniciales y sus incrementos directos, y/o por las asignaciones o transferencias de los recursos de la Región Metropolitana que reconoce la Ley 2199 de 2022 que determine el Consejo Regional, como: i) recursos del Presupuesto General de la Nación; ji) recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, derechos, multas, permisos; iii) aportes que realicen las entidades territoriales vinculadas; iv) recursos del Sistema General de Regalías cuando la Región Metropolitana sea designada como entidad ejecutora de recursos del SGR; v) recursos que permitan la financiación de pactos territoriales, contratos plan o el mecanismo que haga sus veces; vi) donaciones que reciba de entidades públicas o privadas; y otras establecidos en la citada Ley, y/o a título propio por: i) los ingresos que reciba en desarrollo de sus competencias, convenios y contratos, incluidos los de cofinanciación de infraestructura; ii) las sumas que reciba por la prestación de servicios; iii) la administración de fondos de inversión para el cumplimiento de sus competencias; iv) el producto del rendimiento de su patrimonio; y/o v) los demás recursos que las leyes y/o actos jurídicos aplicables, o por lo que al respecto establezca el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 24. MECANISMOS DE GESTIÓN FINANCIERA Y DE PROYECTOS. La Agencia Regional de Movilidad podrá implementar los mecanismos de gestión financiera y de proyectos autorizados por el Consejo Regional en el marco del cumplimiento de sus competencias.

 

CAPÍTULO VI

 

CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO

 

Artículo 25. CONTROL JURISDICCIONAL. Para efectos del control jurisdiccional y teniendo en cuenta que la Agencia Regional de Movilidad desarrolla funciones administrativas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital, se entiende que los actos expedidos por los funcionarios, dependencias y organismos de Agencia Regional de Movilidad son del orden territorial. Por lo tanto, se aplicará lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 26. CONTROL INTERNO. La Agencia Regional de Movilidad establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y los términos definidos en la ley para los servidores públicos.

 

Artículo 27. JEFE DE CONTROL INTERNO. La designación del Jefe de Control interno o quien haga sus veces, se hará por parte del Director de la Agencia Regional de Movilidad. Este funcionario será designado previa aplicación del proceso meritocrático que para tal fin defina la entidad.

 

Artículo 28. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Director General de la Agencia Regional de Movilidad tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnicas, administrativas, fiscales o judiciales que ordene la autoridad competente.

 

Artículo 29. CONTROL FISCAL Y DISCIPLINARIO. El control fiscal y disciplinario se adelantará en los términos del Artículo 53 de la Ley 2199 de 2022.

 

CAPÍTULO VII

 

RÉGIMEN JURÍDLCO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

Artículo 30. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida la Agencia Regional de Movilidad para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 31. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Agencia Regional de Movilidad se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 32. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Agencia Regional de Movilidad tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 33. Modificación de los estatutos. Los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad podrán ser modificados en cualquier momento por el Consejo Regional, para su modificación se requerirá de la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

Artículo 34. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

LUIS LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.