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RESOLUCIÓN 0079 DE 2005 (Febrero 1) Derogada por el art. 18, Resolución D.A.B.S. 518 de 2005 Mediante la cual se efectúa una delegación. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Decreto distrital 421 de 2004, y CONSIDERANDO: Que la competencia para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local, correspondientes al Sector de Bienestar, se encuentra radicada en la Directora del Departamento, de conformidad con el Decreto distrital 421 de 2004, la cual puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo, de conformidad con el parágrafo del mismo.Que con el fin de hacer más ágil el procedimiento de contratación de la entidad, se hace necesario delegar en el (la) Subdirector (a) de Desarrollo Local, la facultad para ordenar el gasto, los pagos y para adjudicar licitaciones, concursos y contrataciones directas y celebrar contratos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, sin consideración a la naturaleza o cuantía. Que en mérito de lo expuesto, resuelve RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el (la) Subdirector (a) de Desarrollo Local la competencia para ordenar el gasto, los pagos y para adjudicar licitaciones, concursos y contrataciones directas y celebrar contratos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, sin consideración a la naturaleza o cuantía. ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el (la) Subdirector (a) de Desarrollo Local la competencia para suscribir las adiciones, modificaciones, otrosí, actas de liquidación y para expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos celebrados con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora del Departamento puede en cualquier tiempo reasumir las competencias delegadas y revisar los actos expedidos por el delegatario. ARTÍCULO CUARTO.- Copia del presente Acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina Asesora Jurídica, Asesoría de Recursos Financieros y Asesoría Grupo de Apoyo a la Contratación. ARTÍCULO QUINTO.- Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra él no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil cinco (2005). CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005. |