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Resolución 81 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0081 DE 2005

(Febrero 1)

Derogada por el art. 18, Resolución D.A.B.S. 518 de 2005

Mediante la cual se efectúa una delegación.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Decreto distrital 421 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la competencia para contratar y comprometer a nombre de Bogotá Distrito Capital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, se encuentra radicada en la Directora del Departamento, la cual puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo, de conformidad con el artículo 60 del Decreto 854 de 2001.

Que en virtud de la misma norma, dichas facultades deben ser ejercidas de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica (Ley 80 de 1993).

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que la facultad para realizar licitaciones o concursos o para celebrar contratos, puede ser delegada por los jefes y representantes legales de las entidades estatales en funcionarios del nivel directivo, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos.

Que con el fin de hacer más ágil el procedimiento de contratación de la entidad, se hace necesario delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la facultad para adjudicar contrataciones directas y celebrar los contratos que de allí se deriven, cuando el valor de los mismos no supere le 10% de la menor cuantía, sin consideración a su naturaleza, así como aquellos contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios al Departamento, en los términos de los artículos 24, numeral 1, literal d. de la ley 80 de 1993 y 13 del Decreto 2170 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto, resuelve

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) a la competencia para adjudicar las contrataciones directas del Departamento Administrativo de Bienestar Social y celebrar los contratos que de allí se deriven, cuando el valor de los mismos no supere le 10% de la menor cuantía, sin consideración a su naturaleza, así como aquellos contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios al Departamento, en los términos de los artículos 24, numeral 1, literal d) de la ley 80 de 1993 y 13 del Decreto 2170 de 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) la competencia para suscribir las adiciones, modificaciones, otrosí, actas de liquidación y para expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos del Departamento Administrativo de Bienestar Social que no superen el 10% de la menor cuantía del Departamento así como aquellos contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios personales al Departamento, en los términos de los artículos 24, numeral 1, literal d. de la ley 80 de 1993 y 13 del Decreto 2170 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO.- La delegación efectuada no comprende las contrataciones directas que se efectúen en virtud de la delegación conferida a los Gerentes COL ni aquellas que se celebren con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora del Departamento puede en cualquier tiempo reasumir las competencias delegadas y revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTÍCULO QUINTO.- Copia del presente Acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Desarrollo Local, Oficina Asesora Jurídica, Asesoría de Recursos Financieros y Asesoría Grupo de Apoyo a la Contratación.

ARTÍCULO SEXTO.- Este Acto rige a partir de la fecha de su promulgación y contra él no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005.