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Resolución 88 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
04/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0088 DE 2005

(Febrero 4)

Derogada por el art. 18, Resolución D.A.B.S. 518 de 2005

Mediante la cual se efectúa una delegación.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Decreto distrital 421 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la competencia para contratar y comprometer a nombre de Bogotá Distrito Capital - Departamento Administrativo de Bienestar Social, se encuentra radicada en la Directora del Departamento, la cual puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo, de conformidad con el artículo 60 del Decreto 854 de 2001.

Que en virtud de la misma norma, dichas facultades deben ser ejercidas de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica (Ley 80 de 1993).

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que la facultad para realizar licitaciones o concursos o para celebrar contratos, puede ser delegada por los jefes y representantes legales de las entidades estatales en funcionarios del nivel directivo, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos.

Que mediante Resolución 0087 del 6 de febrero de 2003, se delegó en los Gerentes de los Centros Operativos Locales, la celebración de los contratos requeridos para el eficiente desarrollo de los proyectos que se ejecuten en las respectivas localidades, facultad que comprende la competencia para adjudicar suscribir las adiciones, modificaciones, otrosí, actas de liquidación y para expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos.

Que con el fin de hacer más ágil el procedimiento de contratación en relación con los proyectos que se ejecutan en las respectivas localidades, se hace necesario dar continuidad a la delegación efectuada en los Gerentes COL, manteniendo las mismas facultades que vienen ejerciendo en materia de contratación.

Que en mérito de lo expuesto, resuelve

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en los Gerentes de los Centros Operativos Locales la competencia para adjudicar las contrataciones directas requeridas para el eficiente desarrollo de los proyectos que se ejecutan en las respectivas localidades y celebrar los contratos que de allí se deriven, sin consideración a su naturaleza, así como aquellos contratos que se celebren bajo el régimen del Decreto 777 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en los Gerentes de los Centros Operativos Locales la competencia para suscribir las adiciones, modificaciones, otrosí, actas de liquidación y para expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- La delegación efectuada no comprende las contrataciones directas que se efectúen en virtud de la delegación conferida al (la) (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) ni aquellas que se celebren con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la Directora del Departamento puede en cualquier tiempo reasumir las competencias delegadas y revisar los actos expedidos por el delegatario.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Gerentes COL deberán rendir trimestralmente a la Dirección del Departamento, informes sobre los procesos de contratación iniciados, los contratos celebrados y la imposición de sanciones, y demás actuaciones que se hayan realizado en el respectivo período en desarrollo de la delegación efectuada.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del mes siguiente a la expedición de esta Resolución, los Gerentes COL deberán rendir a la Dirección, con copia a la Oficina Asesora Jurídica, un informe sobre los contratos celebrados y la imposición de sanciones, y demás actuaciones que se hayan realizado en el año 2004, en desarrollo de la delegación efectuada mediante la resolución 0087 del 6 de febrero de 2003.

ARTÍCULO SEXTO.- Copia del presente Acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina Asesora Jurídica, Gerencias COL, Asesoría de Recursos Financieros y Asesoría Grupo de Apoyo a la Contratación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0087 del 6 de febrero de 2003. Contra él no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005.