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Resolución 792 de 2023 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
12/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 792 DE 2023

 

(Septiembre 12)


Sistema de Información suspendido , por un término de cuatro (4) meses, contados a partir del 24 de agosto del 2024 y hasta el 23 de diciembre del 2024 segun el art. 1, Resolución 965 de 2024.

 

Por la cual se adopta el Sistema de Información Misional de la Caja de la Vivienda Popular para el soporte del procedimiento Ingreso al Proceso y Selección Acción del proceso de Reasentamientos de la Dirección Técnica de Reasentamientos

 

EL DIRECTOR DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo No. 004 de 2008, emanados del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Acuerdo No. 057 de 2002[1], del Honorables Concejo de Bogotá, se dictaron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información - SDI - y se establece la Comisión Distrital de Sistemas - CDS -, como organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones deben ser adoptadas en todas las entidades del Distrito Capital y como asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias, estipulando que las políticas, estrategias y recomendaciones de la citada comisión, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.

 

Que el artículo 10 Ibídem, dispone: "OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS: Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistema, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió la Directiva No. 005 de 2005[2], por medio de la cual se fijan las Políticas Generales y Directrices que orienten el desarrollo tecnológico para facilitar la implementación del Sistema Distrital de información - EDI - en las entidades del Distrito Capital.

 

Que conforme al principio de “masificación del gobierno en Línea” hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, las  Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones y los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio entidades públicas deberán en el marco de sus funciones adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones y los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio.

 

Que el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” señala que las autoridades que realicen tramite y procedimientos por medios digitales deberán disponer de una estrategia de seguridad digital, para la gestión documental electrónica y preservación de la información garantizando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad y autenticidad de la información.

 

Que mediante al Acuerdo No. 003 de 2008[3], se estableció la naturaleza, objeto y funciones de la Caja de la Vivienda Popular, siendo su objeto: “La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región”.

 

Que en el numeral 3 de la Directiva 003 de 13 de julio de 2009, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de la Calidad 2009-2011 la cual involucra los lineamientos acerca del modelo de “Sistema Integrado de Gestión”.

 

Que el Decreto 221 de 2023, reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

 

Que en cumplimiento de la normatividad anteriormente referida la Caja de la Vivienda Popular expidió la Resolución No. 0387 de 2015, con la cual conformó el Comité del Sistema Integrado de Gestión, dentro del cual se encuentra el Comité de Seguridad de la información, del cual adelanta la Secretaria Técnica la Dirección de Gestión Corporativa y Control interno Disciplinario.

 

Que con el fin de cumplir con los principios señalados en la Ley 489 de 1998, Ley 962 de 2005 y el Decreto Nacional 019 de 2012, frente a las acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2573 de 2014, la Caja de la Vivienda Popular desarrolló el Sistema de Información Misional de la Caja, que soportará los procesos misionales de la entidad y será adoptado por fases.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, se requiere adoptar el Sistema de información Misional para la Caja de Vivienda Popular.

 

Que con el fin de dar soporte tecnológico al procedimiento Ingrese al Proceso y Selección de la Acción (etapas de verificación, pre factibilidad y factibilidad) del proceso de Reasentamientos de la Dirección Técnica de Reasentamientos, la Caja

de Vivienda Popular desarrolló el Sistema de Información Misional que permitirá:

 

- Automatizar las etapas de verificación, pre factibilidad y factibilidad del proceso de Reasentamientos.

 

- Mitigar los riesgos de pérdida o modificación de información, así como reducir la discrecionalidad en las actuaciones de la entidad.

 

- Propiciar un cambio cultura en la entidad a través del uso de herramientas tecnológicas, la automatización de los procesos y la eliminación del uso del papel.

 

- Facilitar a los funcionarios y contratistas de la Caja de Vivienda Popular, la ejecución de los procedimientos reduciendo las tareas manuales y disminuyendo los tiempos de respuesta.

 

- Controlar la calidad y tiempos de respuesta de las actuaciones de la Caja de Vivienda Popular, a través de la automatización de actividades.

 

- Contar con información misional de la entidad de calidad y en oportunidad para la toma de decisiones y generación de reportes e informes requeridos a nivel interno y externo.

 

- Precisión de la información y trazabilidad en el proceso dentro de las etapas automatizadas.

 

Que, en el Sistema de Información Misional, se registrarán los datos generales de beneficiarios y predios objeto del procedimiento de Ingreso al Proceso y Selección Acción, las actividades realizadas durante el procedimiento, las fechas de las actividades y los documentos generados y allegados al procedimiento, permitiendo el control y la trazabilidad de este.

 

En merito a lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN. - Adoptar el Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular para el soporte del procedimiento Ingreso al Proceso y Selección de la Acción (etapas de verificación, prefactibilidad y factibilidad) del proceso de Reasentamientos de la Dirección Técnica de Reasentamientos.

 

ARTÍCULO 2. - ALCANCE E IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Reasentamientos en conjunto con la Oficina de las Tecnologías de la información y Comunicación, realizarán la socialización y capacitación a los usuarios internos y externos del Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular y formulará un plan de implementación de este.

 

ARTÍCULO 3. - RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Son responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que ingrese y repose en el Sistema de Información Misional los funcionarios o servidores públicos a quienes se les asignen los roles y permisos para operar las diferentes funcionalidades del sistema.

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Reasentamientos es responsable de avalar la información que se genere por las transacciones efectuadas desde el Sistema de Información Misional que sea usada para la toma de decisiones internas o para entrega de información a organismos o entidades externas.

 

ARTÍCULO 4. - ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La actualización de la información debe realizarse por parte de los servidores públicos que produzcan información y deban procesaría en el Sistema de Información Misional de la Caja de Vivienda Popular conforme a sus funciones u obligaciones.

 

ARTÍCULO 5. - SEGURIDAD. La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será la encargada en la definición e implementación de políticas y controles de seguridad de la información en el Sistema de información Misional de la Caja de Vivienda Popular, asegurando la confidencialidad de la información y disponibilidad de los datos. La integridad de la información del Sistema de información Misional de la Caja de Vivienda Popular será responsabilidad de las áreas que la produzcan y procesen.

 

ARTÍCULO 6. - ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Dirección de Reasentamientos y las dependencias involucradas será la responsable de la actualización del procedimiento que involucre interacciones con el Sistema de información Misional de la Caja de Vivienda Popular.

 

ARTÍCULO 7.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2023.

 

JAVIER ANDRES BAQUERO MALDONADO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] "Por el cual se dictan disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información - SDI, se organiza la Comisión Distrital de Sistemas, y se dictan otras disposiciones”

[2] Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables 2 las entidades del Distrito Capital.

[3] Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2004