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RESOLUCION 20243040012535 DE 2024
(Marzo 27)
Por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones Rio Bogotá y El Corzo, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término del Contrato de Concesión No. 0937 de 1995, del corredor vial Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias. y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21º. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estar á a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas".
Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece:
“Artículo 6°, Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente:
2.6. Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo”.
Que mediante el oficio con radicado INVIAS No. 2024S-VB0G-013437 del 11 de marzo dé 2024 y radicado MT 20243030415572 del 12 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS solicitó a esta Ministerio la expedición de una resolución por medio de la cual 'se establezcan las tarifas de peaje que serán cobradas por dicho Instituto, al término del contrato de concesión No. 0937 de 1995 (Concesión CCFC), en las estaciones Rio. Bogotá y El Corzo, localizadas, respectivamente, en los PRs 0+0680 y 16+0660 de la carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, Ruta 5008 A.
Como fundamento de la anterior, solicitud, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, manifestó lo siguiente:
“(…)
1. Que mediante el oficio 20243060035641 del 31 de enero de 2024, radicado en el INVÍAS bajo el No. 2024E-VUVRAZ-008955 del 19 de febrero de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI - informa. al Instituto Nacional de Vías sobre la reversión, a partir del 27 de marzo de 2024 por terminación del contrato de concesión No. 0937 de 1995, de la infraestructura vial, bienes y equipos que hoy forman parte del proyecto de concesión denominado CCFC, corredor vial Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, que incluye, entre otras, las Estaciones de Peaje de Río Bogotá y El Corzo, que se ubican en dicho corredor.
2. Que mediante la Resolución No. 002935 del 2 de agosto de 1994, expedida por el Ministerio-de Transporte, se fijaron las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la Concesión del sector de carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes de la Ruta 50 en el Departamento de Cundinamarca.
3. Que mediante la Resolución No. 4291 del 24 de diciembre de 1998, expedida por el Ministerio de Transporte, se modificó la Resolución No. 002935 del 2 de agosto de 1994 y se establecieron los sitios de ubicación de las estaciones de peaje Rio Bogotá y El Corzo, de la carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes.
4. Que mediante la Resolución No. 008186 del 5 de octubre de 2001, expedida por el " Ministerio de Transporte, se modificó. la Resolución No. 4291 del 24 de diciembre de 1988, se establecen los sitios definitivos de ubicación de las estaciones de peaje Rio Bogotá (PRO+680) y El Corzo (PR 16+660), de la carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes y se fijan las tarifas a ser cobradas en dichas estaciones.
5. Que en desarrollo del contrato de concesión No. 0937 de 1995, se concertó entre la ANI, la CONCESIONARIA CCFC S.A.S. y las comunidades de los municipios del área de influencia de los peajes Río Bogotá y El Corzo, el procedimiento y requisitos para acceder a las tarifas especiales de peaje que benefician a los usuarios de la categorías IE, IE, INE y IVE, definiendo los mecanismos para la autorización y emisión de las tarjetas de identificación electrónicas - TIES así como las causales para mantener o perder dicho beneficio, mediante el otrosí a través del cual se modifica la cláusula décima segunda del otrosí No. 9 de fecha 17 de diciembre de 2014 al contrato de concesión 0937 de 1995, que creaba la categoría especial para los habitantes de la zona cercana a los peajes en mención.
6. Que el cobro de peaje en las estaciones de Rio Bogotá y El Corzo, se efectúa actualmente teniendo en cuenta las siguientes categorías:
CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y vehículos de carga o pasa]eros con eje trasero de llanta sencilla y llanta pequeña.
CATEGORIA ESPECIAL IE: Automóviles, camperos, camionetas y vehículos de carga o pasajeros con eje trasero de llanta sencilla y llanta pequeña.
CATEGORÍA II: Buses; busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta.
CATEGORÍA ESPECIAL IIE: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta.
CATEGORÍA III: Camiones de dos (2) ejes pequeños.
CATEGORIA ESPECIAL IIIE: Camiones de dos (2) ejes pequeños.
CATEGORÍA IV: Camiones de dos (2) ejes grandes.
CATEGORÍA ESPECIAL IVE: Camiones de dos (2) ejes grandes.
CATEGORÍA V: Camiones y buses de tres (3) y cuatro (4) ejes.
CATEGORÍA VI: Camiones de cinco (5) ejes.-
CATEGORÍA VII: Camiones de seis (6) ejes o más.
7. Que acorde con lo señalado en el oficio GG-0090-24 del 17 de enero de 2024, remitido por la Gerente General de CONCESIONES CCFC S.A.S. a la presidente (E) de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con asunto: “ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE LOS PEAJES RÍO BOGOTA Y CORZO PARA EL AÑO 2024. CONCESIÓN BOGOTÁ (FONTIBÓN) - FACATATIVÁ - LOS ALPES, SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DEL FOSEVI DE 200 A 500 PESOS, DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040001135 DEL 15 DE ENERO DE 2024 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA”, las tarifas de peaje que rigen para las citadas estaciones de peaje Ría Bogotá y El Corzo, del corredor Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, son las siguientes:
8. Que en atención a que las tarifas de peaje y categorías señaladas con anterioridad, hacen referencia directa a la ejecución del contrato de concesión No. 0937 de 1995, que tiene por objeto “REALIZAR POR EL SISTEMA DE CO¿VCESIÓN LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA SANTAFE (SIC) DE BOGOTA (FONTIBON) - FACATATIVA - LOS ALPES, DEL TRAMO 08, DE LA RUTA 50, EN EL DEPARTTAMENTO DE CUNDINAMARCA” y cuya terminación se tiene prevista a las 23:59 horas del 27 de marzo de 2024, se considera pertinente solicitar al Ministerio de Transporte establecer y adoptar el esquema tarifario indicado con anterioridad para su aplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, una vez se produzca la terminación y reversión del contrato No. 0937 de 1995 y la infraestructura vial y todos sus componentes sean recibidos por el citado Instituto.
Que mientras el sector Bogotá (Fontibón) - Facatativá -Los Alpes se encuentre bajo la administración directa del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, se ha considerado prudente requerir al Ministerio de Transporte, mantener vigentes los requisitos para acceder a la tarifa especial señalados en el considerando anterior, conservando así, sin modificación alguna; los beneficios de los que hoy gozan las comunidades dentro del área de influencia de los peajes Rio Bogotá y El Corzo, que son cobijadas por las tarifas especiales mencionadas con anterioridad.”.
(…)"
Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante el memorando 20241400035253 del 23 de marzo de 2024, se pronunció respecto a la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS con radicado INVIAS No. 2024S-VBOG-013437 del 11 de marzo de 2024 y radicado MT 20243030415572 del 12 de marzo de 2024.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado para consulta pública, en las páginas web del Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, el día 27 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte.
Que durante el plazo de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer las tarifas de peaje que serán cobradas por el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS al término del Contrato de Concesión No. 0937 de 1995 (Concesión CCFC), en las estaciones Río Bogotá y El Corzo, localizadas en los PRs 0+0680 y 16+0660 de la carretera Bogotá (Fontibón) - Facatativá - Los Alpes, Ruta 5008 A, respectivamente, de acuerdo con su clasificación por categoría, de la siguiente manera:
PARAGRAFO 1°: Las categorías para el cobro de las tarifas de peaje para las estaciones de Río Bogotá y El Corzo, son las siguientes:
PARÁGRAFO 2: La estación de peaje Río Bogotá, cobrará en el sentido del tránsito vehicular oriente - occidente y la estación de peaje El Corzo en el sentido del tránsito vehicular occidente - Oriente.
Parágrafo 3: Las tarifas de que trata el presente artículo incluyen el valor correspondiente al Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, destinado al Programa de Seguridad en carreteras Nacionales.
ARTÍCULO 2: Determinar el valor de las tarifas especiales a cobrar en las estaciones de peaje Rio Bogotá y El Corzo, de acuerdo con su clasificación por categoría y atendiendo las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
Parágrafo: Las tarifas de que trata el presente artículo corresponden con el valor del Fondo de Seguridad Vial - FOSEVI, destinado al Programa de Seguridad en carreteras Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
ARTÍCULO 3°: El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS mantendrá Vigentes los requisitos, procedimiento y reglamento para el trámite de recepción de solicitudes de tarifas especiales que se encuentren vigentes al término. del contrato de concesión No. 0937 de 1995 y su reversión a la Nación, así como los referidos a la emisión de las tarjetas de identificación electrónicas - TIES correspondientes o el mecanismo que las sustituya, tarifas que cobijan a los municipios del área de influencia de los peajes Río Bogotá y El Corzo.
Parágrafo: El Instituto Nacional de Vías - INVÍAS podrá modificar los requisitos para el otorgamiento de tarifas especiales para las estaciones de Río Bogotá y El Corzo.
ARTICULO 4°: Las tarifas de peaje y especiales de que trata la presente Resolución, serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada anualidad, en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE para el año inmediatamente anterior, ajustadas, para el caso de las tarifas de peaje, al ciento de pesos más cercano, por exceso o por defecto, y para el caso del FOSEVI, al peso más cercano, por exceso o por defecto.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2024.
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Nota: Ver norma original en Anexos. |