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DECRETO LOCAL 014 DE 2024
(Agosto 02)
Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local No. 013 del 30 de julio 2024
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen “(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”
Que al tenor del inciso segundo del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde: en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.
Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.
Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”. Que mediante Decreto Local 013 del 30 de julio de 2024, se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesiones extraordinarias para los días, inclusive ocho (08) y nueve (09) de agosto de 2024.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a la Junta Administradora Local adoptar el Plan de Desarrollo Local.
Que según el cronograma general establecido para los Encuentros Ciudadanos y la Formulación de los Planes de Desarrollo Local en los lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local 2025-2028, socializados mediante la circular conjunta 006 de febrero de 2024, emitida por el Secretario Distrital de Planeación, El Secretario Distrital de Gobierno y el Director del Instituto Distrital de Planeación y Acción Comunal — IDPAC, a la Alcaldía de Antonio Nariño le correspondía elaborar el Proyecto de Acuerdo del PDL entre el 1 al 12 de julio de 2024; y radicar el proyecto ante la Junta Administradora Local Antonio Nariño a más tardar el 8 de agosto de 2024.
Que de acuerdo a lo anterior, el Alcalde Local aprueba que se terminen las sesiones extraordinarias convocadas mediante Decreto Local 013 del 30 de julio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminadas para el ocho (08) de agosto de 2024, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 013 del 30 de julio de 2024, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2024.
DANILSON GUEVARA VILLABÓN
Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |