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DECRETO LOCAL 016 DE 2024
(Agosto 12)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, establece que los alcaldes locales tienen la atribución de “ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.”
Que, el artículo 60 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 580 de 2023, señala la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Local de la siguiente forma: “Una vez surtidos los Encuentros Ciudadanos, continúa la etapa de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local. Para su elaboración se deberá tener en cuenta el siguiente proceso: a) La Alcaldía Local, durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la finalización de los Encuentros Ciudadanos, consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en el documento final de los Encuentros Ciudadanos y presentará informe a la Junta Administradora Local de las inclusiones realizadas de los aportes y propuestas presentadas por los ciudadanos. b) Una vez se cuente con el proyecto de plan, la Alcaldía Local convocará a una Mesa de Concertación Local de la cual hará parte el Consejo de Planeación Local, el Alcalde(sa) Local y/o sus delegadas(os), los representantes de las mesas de trabajo de los Encuentros Ciudadanos y la Junta Administradora Local, para analizar el proyecto de Plan de Desarrollo Local elaborado por la Alcaldía Local. En esta mesa se buscará garantizar la inclusión de los aportes y propuestas ciudadanas expresadas en el documento final de los encuentros ciudadanos y las propuestas de las JAL. c) La convocatoria y metodología para el desarrollo de la Mesa de Concertación Local serán definidas por la Alcaldía Local con apoyo del IDPAC. La Alcaldía Local también definirá el número máximo de representantes que participará en la mesa y podrá convocar a la Veeduría Distrital para que participe como veedora del proceso. La Mesa de Concertación Local tendrá una duración máxima de veinte (20) días calendario. d) El Alcalde(sa) Local contará con ocho (8) días calendario para ajustar el proyecto de plan con base al resultado de la mesa de concertación y presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local. e) En caso de no encontrar procedente las observaciones correspondientes, dejará constancia técnica de la justificación para la no inclusión y se informará de ello a la Junta Administradora Local para que se tenga en cuenta en el momento de aprobación. Parágrafo 1. La Alcaldía Local podrá radicar ante la Junta Administradora Local el documento de Plan de Desarrollo Local, en el caso de no llegarse a un acuerdo en la Mesa de Concertación o ante la imposibilidad de instalar la misma. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará la formulación técnica de los Planes de Desarrollo Local.”
Que, el 22 de febrero de 2024, el Secretario Distrital de Planeación, el Secretario Distrital de Gobierno y el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, expiden la Circular Conjunta 006 en la cual se establecen los lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local 24 2028.
Que, el 02 de julio de 2024, el CONFIS Distrital expide la CIRCULAR CONFIS 04 en la cual se establecen los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2025 — 2028.
Que, en Teusaquillo, la Alcaldía Local en conjunto con el Consejo de Planeación Local (CPL), desarrolló los Encuentros Ciudadanos entre el 13 de abril de 2024 y el 19 de junio de 2024.
Que, en Teusaquillo, la Alcaldía Local en conjunto con el CPL y la JAL, desarrolló las Mesas de Concertación entre el 1 de agosto de 2024 y el 8 de agosto de 2024.
Que, el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital”, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (...) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que, el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”.
Que, el artículo 41 del Acuerdo Local 002 de 2013 por el cual se establece el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Teusaquillo., señala que la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO : Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Teusaquillo a sesiones extraordinarias los días; trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de agosto del año 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO : En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Teusaquillo se ocupará de la discusión y aprobación del Proyecto de Acuerdo “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Teusaquillo 2025-2028 Teusaquillo camina segura, Teusaquillo nuestra localidad nuestra casa”.
ARTÍCULO TERCERO : La Junta Administradora Local de Teusaquillo únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO CUARTO : El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 13 de Teusaquillo, a los 12 días del mes de agosto del año 2024.
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLES RUSSI
Alcaldesa Local de Teusaquillo
Nota: Ver norma original en Anexos. |