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Decreto 707 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45851 de marzo 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 707 DE 2005

(marzo 14)

 Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 2600 de 2009

Por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

La Ley 99 de 1993 creó el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales cuyas funciones principales son asesorar al Ministerio de Ambiente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado, la formulación de políticas y la expedición de normas ambientales;

Que se hace necesario hacer más eficaz el trabajo del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, fortaleciendo la participación activa de un conjunto equilibrado de representantes de los sectores y grupos de la sociedad civil que puedan verse afectados por los proyectos, normas o políticas ambientales, de modo que las recomendaciones de este Consejo sean generadas con base en los resultados de estos procesos de consulta técnica y utilizadas por el Ministerio con el fin de mejorar las propuestas de normas y políticas ambientales y la formulación e implementación de las mismas, buscando que se consideren sus efectos sociales, económicos, y sectoriales y se generen los mayores beneficios en términos ambientales y de mejoramiento de la calidad de vida de la población,

DECRETA:

Artículo 1º. Carácter del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 2º. Miembros del Consejo Técnico Asesor. De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor estará integrado de la siguiente forma:

1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.

2. Un (1) representante de las universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

3. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.

4. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial.

5. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria.

6. Un (1) representante de los Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos.

Artículo 3º. Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo Técnico de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:

1. Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigación relacionados con las áreas antes mencionadas, y con experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

2. Representante de los Gremios de la Producción. Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5 ) años en formulación de políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que representa.

Artículo 4º. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado.

2. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación de políticas y la expedición de normas.

3. Formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y normas ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de política ambiental oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a los Comités Técnicos.

4. Servir como órgano de coordinación interinstitucional e intersectorial a través de la conformación de Comités Técnicos, para hacer más eficaz y participativo el proceso de consulta técnica de las normas y políticas ambientales.

5. Realizar un balance periódico de las recomendaciones formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado y sobre la formulación de políticas y la expedición de normas.

6. Definir su propio reglamento operativo.

Parágrafo único. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio.

Las recomendaciones del Consejo se formularán por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito que se anexará al acta.

Artículo 5º. Procedimiento de Selección de los Miembros del Consejo. Para efectos de designar a los miembros del Consejo técnico Asesor se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Representante de las Universidades Públicas. Se considerarán tres (3) candidatos representantes de las universidades públicas, para lo cual el Instituto Col ombiano para la Educación Superior, Icfes, impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de estos candidatos, definiendo previamente la metodología de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3º de este Decreto. El Icfes invitará a todas las universidades públicas para que postulen un candidato por cada una y previo proceso de evaluación, elegirá tres de los aspirantes que atiendan dicha convocatoria. El Icfes someterá la terna seleccionada a consideración del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien de esta elegirá al representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor para un período de cuatro (4) años contados a partir de la aceptación del nombramiento. El Icfes deberá comunicar el desarrollo y los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades públicas participantes.

2. Representante de las Universidades Privadas. Se considerarán tres (3) candidatos representantes de las universidades privadas, seleccionados a través de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, quien impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección, definiendo previamente la metodología de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3º de este decreto. Ascun invitará a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una y previo proceso de evaluación, elegirá tres de los aspirantes que atiendan dicha convocatoria. Ascun someterá la terna seleccionada a consideración del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien de esta elegirá al representante de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor para un período de cuatro (4) años contados a partir de la aceptación del nombramiento. Ascun deberá comunicar el desarrollo y los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas participantes en el proceso.

3. Representante de los Gremios de la Producción. Cada uno de los representantes de los gremios de la producción será elegido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección, definiendo previamente la metodología de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3º de este decreto. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá convocar públicamente a los interesados a través de un diario de amplia circulación nacional y escogerá a cada representante entre los aspirantes que atiendan dicha convocatoria. La escogencia se hará atendiendo a criterios objetivos definidos en la metodología de evaluación y selección, tales como la experiencia específica, la formación profesional y el número de afiliados a la agremiación representada. Los representantes de cada uno de los gremios al Consejo será elegido para un período de cuatro (4) años contados a partir de la aceptación del nombramiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá comunicar el desarrollo y los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de los gremios participantes en el proceso.

Parágrafo 1º. El presente procedimiento se efectuará cuando los Consejeros designados por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución número 1235 de 2002, terminen el período para el cual fueron elegidos.

Parágrafo 2º. En ninguno de los casos, los miembros del Consejo Técnico Asesor pueden ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.

Artículo 6º. Comités Técnicos. Con el objeto de contar con una participación técnica más amplia de los sectores o grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al interior del Consejo Técnico Asesor y dada la especialización de los temas que son sometidos a su consideración, este podrá conformar Comités Técnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se requiera.

Artículo 7º. Invitados a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor. El Presidente del Consejo podrá invitar en cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º. Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor. El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros.

Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo.

Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás documentos de las reuniones del Consejo.

Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor.

Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones específicas que formule el Consejo Técnico Asesor para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y regulaciones ambientales.

Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor le asigne.

Artículo  9º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 966 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45851 de marzo 15 de 2005.