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Acuerdo Regional 003 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
29/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8127 del 12 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 003 DE 2024

 

(Agosto 14 (sic)) 

 

Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para contratar y para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTA- CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 6 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y los Artículos 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el Artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, con la cual se adoptó su régimen especial y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la citada Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que el Articulo 9 ibidem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad coordinación y subsidiariedad corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que el Articulo 10 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de movilidad Dentro de estas competencias se encuentran las referentes a ejercer como autoridad regional de transporte en el ámbito geográfico de su jurisdicción, en las modalidades que le hayan sido asignadas en la ley, así como coordinar e integrar el servicio de transporte público regional.

 

Que el Literal c) del numeral 6 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 prescribe que es función del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales a los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

Que, así mismo, el literal c) del numeral 7 del citado artículo dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

 

Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

Que el Articulo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca ejercerá la autoridad Regional de Transporte, coma entidad pública adscrita á está encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional Está entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca, los cuales establecieron en su Artículo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2 000) smmlv, así como los contemplados en el literal d) del numeral 7 del Articulo 21 ídem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

 

Que, por medio del Acuerdo Regional 06 del 2022, el Consejo Regional identificó tres hechos metropolitanos en el área temática de movilidad que explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales en la materia entre Bogotá y 17 municipios de Cundinamarca Estos hechos son (i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, (ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, y (iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad. 

 

Qué mediante Acuerdo Regional 08 del 2023, el Consejo Regional declaro los tres hechos metropolitanos en la temática de movilidad previamente identificados, de conformidad con los parámetros contenidos en los documentos técnicos de soporte que sustentaron su declaratoria.

 

Que, particularmente dentro del documento técnico de soporte del hecho metropolitano declarado de “Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros” se establecieron diferentes objetivos para resolver las problemáticas especificas identificadas, entre ellos (i) implementar políticas para garantizar la adecuada prestación del servicio de transporte publico al usuario, en los municipios y en la región (ii) crear y consolidar un sistema de transporte publico regional partiendo de los subsistemas existentes y sumados a nuevos componentes de transporte publico regional que se vayan implementando, de acuerdo con las necesidades identificadas y que sea atractivo para los ciudadanos priorizando tecnologías limpias y, (iii) coordinar los servicios de transporte de pasajeros entre municipios del ámbito geográfico.

 

Que, asimismo, en el referido documento técnico de soporte se identificaron algunos programas que permitirán aprovechar la conformación de una institucionalidad a nivel regional que regule la prestación del servicio de transporte público en su ámbito geográfico, con el objetivo de mejorar las condiciones en las que se oferta a los ciudadanos Dentro de estos programas se encuentran (i) la coordinación de servicios de transporte de pasajeros (urbano) entre municipios del ámbito geográfico, (ii) la gestión del transporte intermunicipal, (iii) la implementación de nuevos proyectos o sistemas de transporte regional de pasajeros y, (iv) la integración del sistema regional y otros modos.

 

Que, por otra parte, mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023 se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, el cual estableció en sus Artículos 56 y siguientes la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales por parte del Consejo Regional, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el referido literal c) del numeral 6 del Artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Que, en ese orden, el Artículo 57 del citado Acuerdo Regional 04 de 2023 prescribe que el Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana a solicitud de su director.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 02 de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca admitió el ingreso del municipio de Soacha a esta entidad de asociatividad regional con régimen especial temiendo en cuenta que se cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y estatutos para la asociación de esta entidad territorial.

 

Que el 7 de noviembre de 2023 se suscribió por parte de la Agencia Regional de Movilidad, el Ministerio de Transporte y el Municipio de Soacha el Convenio Interadministrativo 2023-2744, cuyo objeto es “Definir las condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor de Soacha - Bogotá D.C. y viceversa”.

 

Que el 3 de abril de 2024 se suscribió Modificatorio 1 al Convenio de 2023-2744, en el cual se prorrogó por doce (12) meses su plazo de ejecución y vigencia y se incorporó a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca con el propósito de que adelante el proceso contractual que permita contar con el estudio técnico que defina las condiciones de operación del transporte público de pasajeros en el corredor Soacha — Bogotá D C., y viceversa.

 

Que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, en cumplimiento de esta obligación, estructuro el anexo técnico para la contratación de un estudio de consultoría que se desarrollara en cuatro (4) etapas para formular el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Soacha y diseñar las condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor Soacha — Bogotá y viceversa, desarrollando, adicionalmente, el diagnóstico de la situación actual y futura de la movilidad y el transporte público de Soacha y la definición de la hoja de ruta técnica, legal y financiera para la estructuración e implementación del sistema de transporte publico de Soacha.

 

Que, para la aprobación de los citados estudios, en virtud del referido Modificatorio 1, se creó un Comité de Seguimiento conformado por los delegados de las partes y de la Secretaria de Movilidad de Cundinamarca, en calidad de invitada, quienes formularon observaciones y propuestas frente al alcance del estudio, las cuales fueron atendidas en su totalidad En consecuencia, se logró contar con la aprobación definitiva del alcance técnico de los estudios, mediante correos electrónicos de las siguientes fechas el 19 de julio de 2024, por parte del Ministerio de Transporte, la Secretaria de Movilidad de Cundinamarca y la Agencia Regional de Movilidad en transitoriedad y el 20 de julio de 2024, por parte del Municipio de Soacha.

 

Que, para la determinación del plazo y valor de ejecución del estudio, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca solicitó cotizaciones, estableciendo que su duración es de trece (13) meses y su costo total es de $7.223.000.000, de los cuales el municipio de Soacha aportara $300.000.000 y la Región Metropolitana el valor restante correspondiente a $6.923.000.000.

 

Que, en consideración a la fecha estimada de inicio del contrato y al plazo de ejecución se prevé que la totalidad de la etapa 1, así como la etapa 2 (parcialmente) del estudio, se desarrollarán durante la vigencia 2024, mientras que las etapas restantes se ejecutarán en el 2025, de tal forma que los $6.923.000.000 que serán aportados por la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca se distribuirán en las citadas vigencias.

 

Que, de acuerdo con lo anterior y según el documento de justificación elaborado por la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca el detalle del costo de los estudios, los aportantes y la distribución entre las vigencias 2024 y 2025 es el siguiente:

 

VIGENCIA

COSTO

APORTES ALCALDÍA DE SOACHA

APORTES RMBC

2024

$1.877.980.000

$300.000.000

$1.577.980.000

2025

(vigencias futuras)

$5.345.020.000

$0

$5.345.020.000

 

$7.223.000.000

$300.000.000

$6.923.000.000

   

Que, en consideración a lo anterior, es viable autorizar al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para que celebre los contratos o convenios cuya cuantía supere los dos mil (2.000) smmlv que se requieran con el fin de contar con los “Estudios para formular el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Soacha y diseñar los condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor Soacha-Bogotá-Soacha”, los cuales han sido contemplados dentro del producto de “Documentos de planeación” del proyecto de inversión BPIN 202414002300002 — “Fortalecimiento de la planeación territorial y socioeconómica a escala metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá D.C., Cundinamarca”.

 

Que, por otra parte, determinado el alcance, plazo, etapas proyectadas y valor estimado para el desarrollo de los estudios cuya contratación se requiere, el director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca solicito la autorización de vigencias futuras ordinarias, en relación con lo cual con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los Artículos 58 y 59 del mencionado Acuerdo Regional 04 de 2023, se anexaran los siguientes documentos:

 

- Certificado del 9 de agosto de 2024, la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca certifico, en relación con el referido proyecto de inversión BPIN 202414002300002 — “Fortalecimiento de la planeación territorial y socioeconómica a escala metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá DC, Cundinamarca”, el cual comprende dentro del producto de “Documentos de Planeación” los “Estudios para formular el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Soacha y diseñar las condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor Soacha Bogotá - Soacha” que (i) consulta las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo de la Región Metropolitana, (ii) se encuentra incluido dentro de su Plan Plurianual de Inversiones, (iii) el monto requerido como vigencias futuras que se pretenden comprometer en la vigencia 2025 no exceden su capacidad de endeudamiento y, (iv) cuenta con una apropiación dentro del presupuesto aprobado para la vigencia 2024 y que esta apropiación supera el mínimo establecido del quince (15%).

 

- Certificación del 9 de agosto de 2024 la Oficina Asesora de Planeación Institucional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca certifico que el proyecto de inversión citado se encuentra debidamente formulado y viabilizado por la Región y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión encontrándose en estado registrado actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Publicas — SUIFP.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se verifica el cumplimento de las exigencias establecidas en los Artículos 57,58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023 con el fin de autorizar al Director de la Región Metropolitana para que asuma compromisos con cargo a vigencias fiscales futuras correspondientes al año 2025 para el desarrollo de los “Estudios para formular el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Soacha y diseñar los condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor Soacha Bogotá- Soacha”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Articulo 1 AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca para celebrar los contratos o convenios requeridos para el desarrollo de los “Estudios paro formular el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Soacha y diseñar las condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor Soacha Bogotá-Soacha”, en el marco del proyecto de inversión BPIN 202414002300002 - “Fortalecimiento de la planeación territorial y socioeconómica a escala metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá D C., Cundinamarca”, cuya cuantía supera los dos mil (2.000) SMMLV y compromete los recursos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, así:

 

 

VIGENCIA

VALOR PESOS CORRIENTES (HASTA)

2024

$1.577.980.000

2025

$5.345.020.000

VALOR TOTAL EN PESOS CORRIENTES

$6.923.000.000

 

Artículo 2 AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias — año 2025 por valor de $ 5.345.020.000, para amparar la contratación requerida para el desarrollo de los “Estudios para formular el Plan de Movilidad Sostenible y Segura de Soacha y diseñar las condiciones de operación del transporte público de pasajeros del corredor Soacha-Bogotá Soacha”, en el marco del proyecto de inversión BPIN 202414002300002 - “Fortalecimiento de la planeación territorial y socioeconómica a escala metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá D.C, Cundinamarca” de la siguiente manera:

 

VIGENCIA

VALOR PESOS CORRIENTES (HASTA)

2025

$5.345.020.000

TOTAL

$5.345.020.000

 

Artículo 3 VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 14 (sic) días del mes de agosto del año 2024.

  

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Presidente

  

LUIS FELIPE LOTA

 

Secretario Técnico 


Nota: Ver norma original en Anexos.