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DECRETO 946 DE 2024
(Julio 29)
Por el cual se designa un notario en interinidad en la Notaría Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 907 del 16 de marzo de 2009, nombró en propiedad al señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.882.143 de Barrancabermeja - Santander, como Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “[...] 4. Retiro forzoso”.
Que la Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quedo' vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, efectuado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2330 del 28 de noviembre de 2022.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de diciembre de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de primera instancia del 9 de mayo de 2024, proferida dentro de la acción de Tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-06764-00, instaurada por el señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz resolvió:
“1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al descanso del señor Ramón Alberto Lozada de la Cruz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la República, que, según sus competencias, en el término un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, adelante y culmine todas las actuaciones necesarias para designar en encargo o interinidad las funciones de la Notaría Setenta y Cinco (75) de Bogotá mientras designa en propiedad el cargo” (sic)
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que al no contar con lista de elegibles vigente, y en cumplimiento de la orden judicial del 9 de mayo de 2024, procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de julio de 2024, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por el señor JACOBO ALEJANDRO GONZALEZ CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía 80.854.640 de Bogotá D.C, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 18 de julio de 2024, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor JACOBO ALEJANDRO GONZALEZ CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía 80.854.640 de Bogotá D.C, como Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo de Bogotá en calidad de Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden procede designar en interinidad al señor Jacobo Alejandro González Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía 80.854.640 de Bogotá D.C., en el cargo de Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto. DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad a al señor Jacobo Alejandro González Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía 80.854.640 expedida en Bogotá D.C, en el cargo de Notario Setenta y Cinco (75) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en cumplimiento de la orden judicial del 9 de mayo de 2024 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Acción de Tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-06764-00.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Ministra de Justicia y del Derecho’, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2024.
Ministra de Justicia y del Derecho.
Nota: Ver norma original en Anexos. |