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ACUERDO REGIONAL 005 DE 2024
(Agosto 14)
Por medio de la cual se crea el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
El Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial, las conferidas mediante el literal k) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el mismo artículo determina que las autoridades de la Republica están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, modificado por Acto Legislativo 2 de 2020 dispone “Créese lo Región Metropolitano Bogotá, Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar lo ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y lo prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicos En su jurisdicción los decisiones de la región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre los del Distrito, las de los municipios que se asocien y los del departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia Las entidades territoriales que lo conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental”.
Que la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la Republica”, en su artículo 12, indica que el Gobernado y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente y deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, quienes a su vez cumplirán con prontitud y diligencia las órdenes que estos le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.
Que el artículo 16 del Decreto 399 de 2011 establece que, en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial.
Que, a través del artículo 9 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 "Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de lo Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca" se asignan competencias a la entidad en materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia, entre otros, y el artículo 10 ibidem, desarrolla las competencias por áreas temáticas, de las cuales en esta materia se establecen las siguientes:
“1. Diseñar y liderar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia para los municipios que conformen lo Región Metropolitana, 2 liderar la elaboración y puesto en marcha del Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia regional (PISCJR) en coordinación con los PISCJ departamental, distrital y municipales, de acuerdo con población capacidades y necesidades en orden de complementariedad al sistema regional 3 Diseñar acciones de implementación conjunta y complementaria desde el ámbito regional en materia de control de delitos y comportamientos contrarios a la convivencia, establecidos en la ley 1801 de 2016, y demás normas que la modifiquen o adicionen con las diferentes entidades estatales, vinculando la utilización de medios técnicos y tecnológicos, 4 Formular un Plan Maestro de Equipamientos regionales de seguridad, convivencia y justicia de la región para optimizar las inversiones en materia de seguridad de codo uno de los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana, 5 Diseñar, implementar y coordinar una estrategia para el fortalecimiento y posicionamiento de la justicia comunitaria, justicia restaurativa, atención a víctimas de delitos y modelos de autocomposición en los entes territoriales que conformen la Región Metropolitana, 6. Fortalecer las instancias de convivencia, seguridad y acceso a la justicia en la Región Metropolitana con la unificación de protocolos, sistemas de información y registro, rutas de acceso a la justicia, seguridad y convivencia, con entidades como la Policía, Fiscalía, Medicina Legal, ICBF, Migración Colombia, Comisarias de Familia, inspecciones y corregidurías de Policía, Personerías, Jueces, Consejo Superior de lo Judicatura y demos entidades que permitan consolidar estrategias conjuntas para el tratamiento de la convivencia como pacto social, 7 Coordinar con la nación las inversiones de equipamiento para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y establecer pie de fuerza policial regional a fin de integrar las estrategias de forma eficaz.” Que el artículo 56 de la Ley 2199 de 2022 ordena la conformación de un "Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia” integrado por los miembros del Consejo Regional y demás autoridades relacionadas de conformidad con la Ley 1801 de 2016.
Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia” define a los Consejos de Seguridad y Convivencia como cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano.
Que en la misma disposición legal se establece la capacidad de regulación de las autoridades territoriales con respecto a los Consejos de Seguridad y Convivencia así “De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno Nacional.”
Que el Decreto 1284 de 2017, reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016, y su capítulo 4 establece la naturaleza, objetivos, funciones y demás aspectos relacionados con los Consejos de Seguridad y Convivencia En particular, los artículos 2.2.8.2.9 y 2.2.8.2.11 reglamentan la conformación de los Consejos de Seguridad y sus funciones, respectivamente.
Que según el artículo 11 del Acuerdo Regional 001 de 2022, el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana hace parte de la estructura organizacional de la RMBC, y sus integrantes y funciones serán establecidas en el acuerdo que para tal efecto expida el Consejo Regional conforme se indica en el artículo 56 de la Ley 2199 de 2022.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario, crear y regular, de forma subsidiaria y complementaria, el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia, el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que dispone la Ley 2199 de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca:
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. Crear el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia, de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo 56 de la Ley 2199 de 2022.
Articulo 2. JURISDICCIÓN. La jurisdicción del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia, corresponde al Distrito Capital y a los municipios asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, que pertenezcan al ámbito geográfico de los hechos metropolitanos declarados en la temática de seguridad ciudadana, convivencia y justicia.
Parágrafo 1. El presente Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia no reemplaza a los Consejos de Seguridad que deben realizarse en la Gobernación de Cundinamarca, en la Alcaldía de Bogotá y en cada municipio asociado a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.
Artículo 3. CONFORMACIÓN. Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, se conforma por las siguientes autoridades:
1. Alcalde Mayor de Bogotá.
2. Gobernador de Cundinamarca.
3. Alcaldes Municipales de los municipios de la jurisdicción de que trata el presente acuerdo.
4. Director de la Jefatura Nacional de Servicio de la Policía, o su delegado.
5. Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
6. Comandante de la Policía Metropolitana de Soacha.
7. Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca.
8. Comandante de la Región Metropolitana de Policía de La sabana.
9. Comandante de la Brigada 13 del Ejercito Nacional.
10. Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de las Entidades Territoriales de Bogotá y Cundinamarca.
11. Director Regional de Bogotá y Seccional Cundinamarca del Instituto Nacional de Medicina Legal.
12. Directores Seccionales de Bogotá y Cundinamarca de la Fiscalía General de la Nación.
13. Directores de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Regional Andina y Regional Aeropuerto El Dorado.
14. Directores Regionales de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y Regional Cundinamarca.
15. Secretario de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca.
16. Secretarios de Seguridad o de Gobierno de los municipios de la jurisdicción de que trata el presente acuerdo, o los que tengan competencias en materia de seguridad, convivencia y justicia.
17. Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.
18. Secretario Distrital Gobierno de Bogotá.
19. Secretaria de la Mujer de la Alcaldía de Bogotá, Secretaría de la Mujer y Equidad de Género de la Gobernación de Cundinamarca y las dependencias de las alcaldías de los municipios de la jurisdicción de que trata el presente acuerdo, que atiendan los asuntos de violencias basadas en género.
Parágrafo 1. El Vicepresidente del Consejo Regional de la Región Metropolitana, presidirá el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.
Parágrafo 2. El Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca hará las veces de Secretario Técnico del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.
Parágrafo 3. La numeración de las actas de este Consejo serán independientes de los Consejos de seguridad de cada jurisdicción, aunque una copia de estas pueda estar referenciada en la secuencia de cada municipio, Gobernación o Bogotá.
Artículo 4. INVITADOS. El Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca podrá invitar a las sesiones del Consejo a:
1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección – UNP.
2. Comandantes de la Policía de los municipios de la jurisdicción de que trata el presente acuerdo.
3. Otros funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional.
4. Entidades, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.
Parágrafo 1. Los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretaría Técnica hará las correspondientes invitaciones, previa autorización por parte del Presidente del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.
Artículo 5. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, como espacio para la coordinación interinstitucional y la complementariedad de las acciones del área temática en el marco de las competencias dadas en el artículo 10 de la Ley 2199 de 2022, en coordinación y concurrencia con las distintas autoridades distritales, municipales y departamentales, las siguientes y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a cada una de las distintas autoridades:
1. Diseñar, proponer y definir la estructura institucional, normativa y funcional del sistema regional de seguridad, convivencia y justicia dirigido a articular las políticas y capacidades sectoriales de las entidades territoriales que conformen la Región Metropolitana.
2. Crear, aprobar y reglamentar el sistema regional de seguridad, convivencia y justicia.
3. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia Regional y los instrumentos de planeación que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas especificas relacionadas con la convivencia. Definir las prioridades estratégicas en seguridad, convivencia y justicia de la Región Metropolitana a partir de los planes y estrategias definidas por cada uno de sus miembros.
4. Emitir alertas regionales en materia de seguridad, orden público, emergencias y riesgos a la estabilidad, así como gestionar su atención y respuesta por parte de los actores institucionales correspondientes.
5. Liderar y proponer acciones conjuntas de intervención territorial con énfasis en las zonas fronterizas entre Bogotá y los municipios de la jurisdicción del presente acuerdo.
6. Liderar la articulación de las acciones contempladas en el Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia Regional considerando los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Política Criminal y otras que traten la gestión de riesgos que impacten la seguridad en el nivel nacional, así como las medidas dictadas en la materia por parte del Gobierno Nacional.
7. Define los lineamientos para el intercambio de información cuantitativa y cualitativa para el análisis y comprensión integral de los fenómenos asociados a la seguridad, convivencia ciudadana y justicia que ocurran en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca a través del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.
8. Proponer la formulación y seguimiento de planes programas proyectos de inversión y actividades del Plan Integral de Seguridad Convivencia y Justicia Regional para mitigar, controlar o atender los riesgos que afectan la estabilidad regional e impactan en la seguridad, la convivencia y la justicia.
9. Proponer lineamientos y acciones para la formulación del Plan Maestro de Equipamientos Regionales de Seguridad, Convivencia y Justicia, acorde con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los Planes de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales asociadas, así como con el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1. El Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia podrá sugerir la constitución de grupos de trabajo que se encarguen de realizar análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del Fonset o de alguna de sus cuentas, y en el caso de generarse dichas erogaciones, Iiderará los mecanismos jurídicos y fiscales para la materialización de los procesos a los que haya lugar.
Parágrafo 2. El Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia podrá emitir conceptos de recomendación, favorabilidad o desfavorabilidad de las propuestas que presenten cualquiera de los integrantes permanentes en aras de garantizar que las inversiones sean complementarias y articuladas evitando que se dupliquen o repitan desde instancias, jurisdicciones o fines.
Artículo 5 (sic). SESIONES. El Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia sesionará de manera ordinaria de forma presencial y bimestralmente. Podrá hacerlo de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones así lo demanden. En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias estas solo podrán ser convocadas por quien preside el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia, a sugerencia de algún miembro del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
El Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia podrá sesionar en cualquiera de las entidades territoriales que conforman la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, diferentes a las dispuestas o en áreas rurales tales como corregimientos y veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte:
1. Por la mayoría de los miembros del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.
2. Se informe por escrito a todos los miembros y participantes.
3. Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento de la reunión, bajo condiciones adecuadas de seguridad y logística para los participantes.
Parágrafo. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Regional de Seguridad Convivencia Ciudadana y Justicia y el secretario técnico, acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión.
Artículo 6 (sic). SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia la ejercerá el Director de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, quien desarrollará las siguientes funciones:
a) Servir de enlace entre los miembros del Consejo.
b) Convocar según las instrucciones impartidas por el presidente del Consejo a las sesiones ordinarias o extraordinarias y preparar el orden del día.
c) Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo las actas del mismo.
d) Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el Consejo.
e) Realizar las invitaciones a personas solicitadas por el Consejo.
f) Comunicar los compromisos, decisiones, y acciones adoptadas por el Consejo y realizar el seguimiento al cumplimiento de estas.
g) Las demás que le sean asignadas en el Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.
Artículo 7 (sic). PROGRESIVIDAD. El Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia, para su conformación y asunción de competencias y funciones indicadas en el presente Acuerdo, deberá observar el criterio de progresividad de las competencias de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 2199 de 2022.
Artículo 8 (sic). VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página electrónica de la Región Metropolitana.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN Presidente
LUIS LOTA Secretario técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |