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RESOLUCIÓN 20243040037895 DE 2024
(Agosto 13)
Por la cual se crea la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, el numeral 5 del artículo 59 y el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, los numerales 2.1., 2.2. del artículo 2° y 6.1., 6.2, 6.7 y 6.12 del artículo 6° del Decreto 87 de 2011 y el artículo 7° de la Resolución número 20223040067515 de 2022 del Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la igualdad, de acuerdo con el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 24 superior dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el artículo 43 ibidem prescribe que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que el artículo 79 de la Constitución Política señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que de acuerdo con el artículo 209 ibidem, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.
Que el artículo 8° ibidem dispone que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y, ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998: “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que, en virtud de los principios de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que conforme a lo determinado en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, estipula que:
“(...) El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.
(...)
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones (...) tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.
Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de (...) deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.
Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación (...) contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes”.
Que la Ley 2169 de 2021: “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones” estableció las metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia. Entre las medidas del sector transporte, señaladas en el artículo 12 de la citada ley, se contemplaron acciones para incrementar la participación modal del transporte activo en 5,5 puntos porcentuales, a través de la implementación integral de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa.
Que mediante la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con el cual el Gobierno nacional busca sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, entre otros, a partir del cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento.
Que el citado plan contempló, dentro de los cinco (5) ejes de transformación consagrados en su artículo 3°, el referente a la “Transformación productiva, internacionalización y acción climática” con fundamento en el cual se busca la diversificación de las actividades productivas, de tal manera que se aproveche el capital natural y se profundice en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con fundamento en lo anterior, se espera que la productividad propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza, al tiempo que se da paso a una economía reindustrializada, con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.
Que el artículo 4° ibidem consagró los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de ellos, el relacionado con “Los actores diferenciales para el cambio”, de acuerdo con el cual, el cambio que se propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión.
Que, de igual forma, el capítulo del “Cambio es con las Mujeres” de las bases del Plan Nacional de Desarrollo indica que el cambio debe ser con las mujeres para poder saldar la deuda en términos de representación política, igualdad y autonomía económica frente al hombre, así como en la garantía del derecho a una vida libre de violencias y una cultura libre de estereotipos. Todo ello para que las mujeres estén en el centro de la transformación productiva, potenciando su autonomía económica y liderazgo.
Que a través de la Resolución número 2830 de 2019, por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de equidad de género en el Sector Transporte, modificada por la Resolución número 20223040064995 del 2022, se creó el Comité Sectorial para la Implementación y Coordinación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, por medio del cual, entre otros, se busca dar lineamientos para la articulación y coordinación con diferentes mecanismos, comités intersectoriales e instancias similares que cuente el Gobierno nacional, para que, en el marco de su afinidad con el quehacer misional del sector transporte, puedan contribuir a fortalecer la transversalización de la política pública de equidad de las mujeres en el sector, así como el impulso de acciones con enfoque de género y de derechos humanos en conexidad con desarrollo sostenible, lo cual está incluido desde la formulación e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA).
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040067515 de 2022 por la cual se adopta la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA), la cual, según su artículo 1°, tiene como objeto adoptar la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) contenida en su anexo 1, el cual hace parte integral de la misma, y su correspondiente plan de acción incluido en el anexo 2.
Que, de acuerdo con el artículo 3° ibidem, la ENMA busca promover e impulsar, bajo los enfoques de género y diferencial, la movilidad activa en el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclusión de todas las personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana, apoyando el cumplimiento de la Ley 2169 de 2021 de acción climática, o aquella que modifique, adicione o sustituya.
Que el numeral 1 del artículo 5° de la citada resolución dispone dentro de los objetivos específicos de la ENMA con enfoque de género y diferencial el referente a articular, desde y entre múltiples dimensiones, el desarrollo de acciones en movilidad activa y segura con enfoque de género y diferencial. En esa línea, el numeral 1 del artículo 6° ibidem prescribe como acción para la aplicación de la citada estrategia propiciar espacios, condiciones e incentivos para la construcción y coordinación de aspectos normativos, financieros y de estructura institucional pública respecto a movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
Que, adicionalmente, el artículo 7° de la citada Resolución número 20223040067515 de 2022 determinó que el Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible, será el responsable de implementar las condiciones técnicas nacionales establecidas para cada acción en la ENMA y articular las demás acciones que deba generar con otros entes nacionales; así mismo, socializar y promover la implementación en los territorios de las condiciones técnicas subnacionales establecidas para cada acción de la ENMA, de acuerdo con el término de priorización establecido para cada una de las acciones en la estrategia.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Anexo 1 de la referida Resolución número 20223040067515 de 2022 describió el diagnóstico, formulación, objetivos y acciones, plan de acción, esquema de gobernanza, indicadores y metas, seguimiento y esquema de financiación de la ENMA con enfoque de género y diferencial.
Que, específicamente, el Capítulo 3 del mencionado anexo consagró el objetivo general de la ENMA, así como sus objetivos específicos y acciones asociadas a cada uno de estos. Frente a estas acciones, se establecieron condiciones técnicas, legales y financieras para su materialización.
Que, para el cumplimiento del objetivo específico 1 consagrado en el citado numeral 1 del artículo 5° de la Resolución número 20223040067515 de 2022, el cual busca articular desde y entre múltiples dimensiones el desarrollo de acciones en movilidad activa y segura con enfoque de género y diferencial, el referido Anexo 1 dispuso como Acción 1 la relativa a propiciar espacios, condiciones e incentivos para la construcción y coordinación de aspectos normativos, financieros y de estructura institucional pública respecto a movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
Que, dentro de las condiciones técnicas a nivel nacional para la materialización de la mencionada acción, se estableció con un nivel de prioridad 1 la necesidad de conformar un espacio, instancia o similar para la articulación multisectorial de la movilidad activa con enfoque de género y diferencial. Así mismo, se señaló que este espacio puede ser liderado por el Ministerio de Transporte integrando entidades tales como la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejería para la Participación de las Personas con Discapacidad, los Ministerios del Interior, Vivienda, Ciudad y Territorio, del Deporte, Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación, entre otros.
Que, adicionalmente, en relación con la citada condición técnica, se indicaron las principales responsabilidades del referido espacio que se cree y se determinó como entidad responsable para su implementación al Ministerio de Transporte, así como sus corresponsables. De igual forma, se mencionaron las condiciones financieras aplicables y se refirió que no resultaban aplicables condiciones legales.
Que, en línea con lo expuesto en precedencia, el Anexo 2 de la citada Resolución número 20223040067515 de 2022 estableció el plan de acción de la ENMA con enfoque de género y diferencial, el cual incluyó en su numeral 2.1.1.1. la mencionada condición técnica de conformación de un espacio de articulación multisectorial de movilidad activa con enfoque de género y diferencial. Para el efecto, se indicó en los mismos términos descritos en el Anexo 1 ibidem su responsable, corresponsable, nivel, prioridad y temporalidad para su implementación.
Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-804 de 2006, señaló que:
“(...) toda y cualquier distinción - incluso diferenciaciones lingüísticas basadas en el sexo - que desconozcan o amenacen desconocer el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres debe ser rechazada por lo menos en el ámbito jurídico. Los Estados están obligados a adoptar las medidas apropiadas y conducentes a fin de eliminar esas medidas en sus distintas manifestaciones. Uno de los objetivos principales de los distintos textos contenidos en documentos internacionales consiste, insistimos, en romper con el sistema de jerarquías excluyente y con la subordinación y discriminación. Su propósito principal es, por consiguiente, lograr comprometer a los Estados en el diseño de políticas y estrategias serias orientadas a garantizar una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres”.
Que en el Documento CONPES 3991 de 2020: “Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional”, el cual fue uno de los referentes para la adopción de la citada la Resolución número 20223040067515 de 2022, se establecieron los lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbanos y regionales y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de la ciudadanía. Estos lineamientos buscan orientar a las autoridades de transporte en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio.
Que la línea de acción 1.1. “Incentivo a la movilidad activa” del documento citado dispuso una serie de acciones a implementar por el Ministerio de Transporte en conjunto con diferentes entidades del Gobierno nacional, entre las cuales se encuentra el desarrollo de la mencionada ENMA con enfoque de género y diferencial que contará con los siguientes elementos: (i) Implementación de zonas de tráfico calmado e infraestructura dedicada a peatones y peatonas, (ii) Generación de infraestructura ciclo-inclusiva, (iii) Implementación de sistemas públicos de bicicletas, (iv) Implementación de servicios formales en medios alternativos de transporte e, (v) Implementación de campañas de educación y promoción de valores y prácticas afines a la cultura de la movilidad activa.
Que mediante memorando con radicado número 20241130069233 del 6 de junio de 2024, el Vicemlnistro de Transporte solicitó la expedición de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“(...) El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Transporte, se encuentra comprometido en la generación de políticas, estrategias y acciones que permitan consolidar el ascenso tecnológico del sector transporte y la promoción de la movilidad activa. En ese sentido, con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, se avanza de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos.
Al respecto, es importante destacar que, en relación con la transformación productiva, internacionalización y acción climática, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se indicó la necesidad de una transición hacia una economía productiva limpia, justa y equitativa, con crecimiento sostenible y uso intensivo del conocimiento y, adicionalmente, se enfatizó en que la dependencia energética y económica del país de los combustibles fósiles representa una baja competitividad y acentúa la vulnerabilidad, de tal forma que se requiere una respuesta urgente que de manera progresiva lleve a cambios sustantivos en los modos de producción y de consumo.
Por lo anterior, en el documento de las citadas bases del Plan Nacional de Desarrollo se estableció que se implementarán y priorizarán acciones enfocadas a promover la movilidad activa, considerando la equidad de género y diferencial, según lo planteado en la Estrategia Nacional de Movilidad Activa (ENMA), permitiendo promover los viajes a pie, en bicicleta de forma individual y de carga, y demás modos activos de forma segura e inclusiva, para cumplir con los compromisos internacionales frente al cambio climático, en concordancia con las acciones nacionalmente apropiadas de mitigación (NAMAS), MOVE, TOO y TAnDem para viabilizar su implementación.
Ahora bien, la efectiva implementación de la ENMA resulta esencial para el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales adquiridos por Colombia, asociados, principalmente, al cambio climático y calidad del aire y que se manifiestan por medio de dos acuerdos globales estratégicos, como el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ambos enmarcados en la Agenda 2030, y que están orientados a garantizar las condiciones suficientes para mantener la vida, los recursos y la biodiversidad del planeta a mediano y a largo plazo.
De igual forma, para la materialización de la ENMA se contempla que el cambio propuesto por el Gobierno nacional tiene en cuenta a la población colombiana en todas sus diversidades, sin ningún tipo de discriminación, por ello, la citada estrategia comprendió un enfoque diferencial y de género. Frente a este último aspecto, es preciso señalar que en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Colombia ha ratificado su compromiso para lograr la transversalización del enfoque de género en todos los niveles de la gestión del cambio climático, de acuerdo con los parámetros del capítulo sobre Género y Cambio Climático y con ello alcanzar una acción por el clima con una perspectiva diferencial.
Precisado lo anterior, es importante indicar que la ENMA busca generar los instrumentos, directrices e intervenciones que permitan promover la movilidad activa en el territorio nacional y así, garantizar el bienestar de la población usuaria de modos activos, generar nuevos hábitos e invitar a aquellos usuarios de otros modos para que hagan uso de los modos activos de manera cómoda y segura.
Al respecto, se destaca que el Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS), en su calidad responsable de implementar las condiciones técnicas nacionales establecidas para cada acción de la ENMA, a través del memorando 20241120067823 del 4 de junio de 2024, indicó lo siguiente:
“(…) para la efectiva implementación de la ENMA, la materialización de sus objetivos y ejecución de sus acciones, se requiere consolidar una instancia que permita generar coordinación y cooperación activa entre los actores involucrados en la citada estrategia, de tal forma que se consideren las entidades, grupos u organizaciones que se vean directa o indirectamente impactadas por esta, con el propósito de considerar sus intereses, competencias visiones y recursos disponibles en su proceso de consolidación.
En esa misma línea, con esta instancia se busca fortalecer la buena gobernanza que permita una efectiva articulación multisectorial de las capacidades técnicas de los diferentes actores involucrados en los niveles de gestión estratégico, táctico y operativo para lograr, en el marco de implementación y seguimiento de la ENMA, el mantenimiento y posicionamiento de la movilidad activa como una prioridad en el orden nacional.
Así las cosas, la instancia que se crea mediante la presente resolución es la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA, bajo el liderazgo del Ministerio de Transporte y sus entidades, con la cual se busca generar las estrategias que permitan la coordinación, articulación, apoyo y seguimiento a los diferentes actores institucionales que convergen en la formulación, desarrollo, implementación y monitoreo de políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones tendientes a promover la movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
De igual manera, resulta esencial que el Ministerio de Transporte articule en la Mesa CIMA, los responsables y corresponsables de las acciones de la ENMA la cual debe continuar implementándose en los términos señalados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo; lo anterior, bajo los principios de confianza, diálogo, transparencia, efectividad y responsabilidad que definen la buena gobernanza en pro de la movilidad activa. En ese orden, se busca que este espacio sea el escenario para la toma de decisiones técnicas y de política que son de competencia de las entidades que, en virtud de sus competencias asignadas legal y reglamentariamente, puedan aportar a la consolidación de la ENMA.
Con lo anterior, se destaca que la Mesa CIMA busca orientar, monitorear y hacer seguimiento a la efectiva y eficiente implementación de las políticas, estrategias, programas y proyectos de movilidad activa por lo cual, este espacio prioriza el accionar gubernamental en la materia.
No obstante, cuando así se estime pertinente por la Mesa CIMA, también se dispondrán espacios de participación de todas las demás organizaciones activistas y academia que permitan su visión siendo estos los usuarios de la movilidad activa y uno de los principales promotores del enfoque de género y diferencial al estar compuesta por una gran diversidad de personas. (...)”.
En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con la Mesa CIMA, la cual será el escenario interinstitucional que permita la coordinación e implementación de la Estrategia de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial bajo el liderazgo del sector transporte”.
Que mediante memorando con radicado número 20241130094773 del 30 de julio de 2024, el Viceministerio de Transporte presentó alcance complementando la justificación de la expedición de la presente resolución así:
“En el marco de la línea de instrumentos participativos de monitoreo e incidencia del Pacto por la Movilidad Activa y Sostenible, se adquirió el compromiso relativo a la formalización de la Mesa Nacional de Movilidad Activa y Sostenible, la cual se ha constituido en un escenario de participación ciudadana esencial para el seguimiento del referido pacto y, en general, de la estrategia de movilidad activa en el país.
Por esta razón y, de conformidad con las observaciones presentadas en el periodo de publicación del proyecto, se considera que la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA es el escenario idóneo para formalizar la citada mesa de participación ciudadana, de tal manera que sus perspectivas y aportes sean considerados para hacer un seguimiento efectivo y eficiente de la implementación de políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de movilidad activa y sostenible.
Como sustento de lo anterior, igualmente, se destaca que el Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) presentó, por medio del memorando 20241120090853 del 23 de julio de 2024, alcance técnico en relación con la formalización de un espacio de participación ciudadana en la Mesa CIMA, en el que indicó lo siguiente:
“(...) Enviamos este alcance a la propuesta entregada en junio de 2024, con el fin de incluir la mesa de participación ciudadana dentro de la resolución de la mesa CIMA, la cual se basa en las observaciones allegadas por entidades, organizaciones y en las publicaciones realizadas en Noviembre 2023, Abril y Junio de 2024, y en las solicitudes presentadas en Pacto de Movilidad Activa y Sostenible y la Mesa de Movilidad Activa y Sostenible que fe hace seguimiento al este pacto, en dónde se ha reiterado con más fuerza, la necesidad de adoptar este espacio formalmente, por lo cual se propone viabilizar la participación dentro de la “Mesa de Coordinación Interinstitucional de Movilidad Activa con enfoque de género y diferencial - Mesa CIMA”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 14 al 28 de junio de 2024, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación N. 20241130094773 del 30 de julio de 2024 del Viceministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Creación. Créese la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA.
Artículo 2°. Objeto. La Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA, bajo el liderazgo del Ministerio de Transporte, tendrá por objeto articular las capacidades institucionales y técnicas de los diferentes actores que convergen en la formulación y desarrollo de la Estrategia de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y demás iniciativas relacionadas, en el marco de su autonomía, bajo los principios de colaboración, coordinación y cooperación con el fin de orientar, monitorear y hacer seguimiento a la efectiva y eficiente implementación de sus políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones.
Artículo 3°. Mecanismo de integración. La Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA será presidida por el/la delegado/a del Ministro de Transporte quien, con el apoyo de el/la Coordinador/a del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) del Ministerio de Transporte o la dependencia que haga sus veces, adelantará las gestiones necesarias para vincular en este espacio a delegados/as con poder de decisión de las entidades del orden nacional que han sido determinadas como responsables y corresponsables para el cumplimiento del Plan de Acción de la ENMA.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte adelantará las acciones necesarias para vincular a la Mesa CIMA a un servidor o servidora pública designado/a por la Comisión Intersectorial del Gabinete Presidencial para la Acción Climática.
Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones y la toma de decisiones, la Mesa CIMA, por intermedio de su Secretaría Técnica, cuando lo estime necesario, adelantará las acciones pertinentes para convocar, en calidad de invitados y con el fin de conocer sus perspectivas, a las personas representantes de entidades públicas y privadas del orden nacional o territorial, así como ciudadanía, organizaciones de activistas, academia, organizaciones de cooperación internacional, expertos/expertas y otras personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.
Artículo 4°. Actividades. En el marco de la autonomía y de acuerdo con las funciones y capacidades técnicas de cada una de las entidades que se vinculen a la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA, a través de este espacio se ejecutarán las siguientes actividades:
1. Aprobar el plan anual de acción de que trata el artículo 10 de la presente resolución, de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité Técnico.
2. Articular el desarrollo de estrategias, programas, proyectos y acciones estipuladas en la Estrategia Nacional de Movilidad activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y el Programa Nacional para el Fomento de la Bicicleta (PFUB).
3. Hacer el seguimiento y apoyar la consolidación de evidencias que soportan la gestión realizada en torno al desarrollo de acciones y procesos para la implementación de las acciones de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y el Programa Nacional para el Fomento de la Bicicleta (PFUB).
4. Apoyar la gestión de las entidades regionales, departamentales, municipales y/o distritales, en la ejecución de acciones planteadas en la Estrategia Nacional de Movilidad activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y el Programa Nacional para el Fomento de la Bicicleta (PFUB).
5. Apoyar el desarrollo, implementación y actualización de la caja de herramientas dirigidas a los equipos técnicos de departamentos, áreas metropolitanas, municipios y demás esquemas asociativos territoriales, con el objetivo de fortalecer el alineamiento y la articulación de las capacidades de gestión del conocimiento, para que entidades territoriales y comunidades compartan sus experiencias y aprendizajes, al tiempo que implementan medidas de movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
6. Gestionar con las entidades del Gobierno nacional y a nivel territorial, estrategias pedagógicas, comunicativas y similares que favorezcan la transformación cultural hacia la movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
7. Articular y/o armonizar la Estrategia Nacional de Movilidad activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) con los demás instrumentos de política pública como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Seguridad Vial, los documentos CONPES y otros documentos normativos y/o de planificación territorial, que apunten a la promoción de la movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
8. Apoyar la formulación y estructuración de instrumentos de monitoreo, reporte y verificación, o similares relacionados con la movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
9. Identificar las necesidades y gestionar mecanismos de financiación de estudios, proyectos o inversiones requeridos para el desarrollo de las acciones de la Estrategia Nacional de Movilidad activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y el Programa Nacional para el Fomento de la Bicicleta (PFUB).
10. Transversalizar el enfoque de seguridad vial, sistema seguro y visión cero en la implementación de las acciones de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA).
11. Articular con otras instancias y/o comités que permitan la consecución de los objetivos, con enfoque de planificación territorial y sostenibilidad ambiental.
12. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA será ejercida por el Coordinador/a del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) del Ministerio de Transporte o la dependencia que haga sus veces, quien deberá ejecutar las siguientes actividades:
1. Adelantar las gestiones necesarias para vincular en la Mesa CIMA a las personas representantes de las diferentes entidades designadas como responsables y corresponsables de la implementación de la ENMA, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 20223040067515 de 2022.
2. Ejercer la vocería y representación de la Mesa CIMA, con base en los lineamientos de las personas representantes de las entidades que se vinculen a este espacio.
3. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Mesa CIMA a las personas representantes de las entidades y demás actores dependiendo del asunto a tratar.
4. Apoyar la planeación y la logística para el desarrollo de las reuniones de la Mesa CIMA, a través de espacios físicos, virtuales o híbridos, equipos audiovisuales y demás elementos necesarios para su óptimo desarrollo.
5. Preparar la agenda u orden del día para el desarrollo de las sesiones de trabajo de la Mesa CIMA.
6. Elaborar y gestionar el archivo de las actas de reunión, las cuales serán puestas a disposición de todas las personas representantes de las entidades que se hayan vinculado a la Mesa CIMA para su revisión y aprobación. Las actas se remitirán durante los cinco (5) días hábiles siguientes al desarrollo de la sesión.
7. Poner a disposición de las personas representantes de las entidades vinculadas en su calidad de responsables y corresponsables y demás personas invitadas, cuando corresponda, los documentos, actas de reunión, listados de asistencia, presentaciones, proyectos, entre otros, que resulten de las sesiones del Mesa CIMA.
8. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por las personas representantes de las entidades vinculadas y demás personas invitadas a la Mesa CIMA cuando corresponda.
9. Realizar y orientar el seguimiento al plan de acción anual de la Mesa CIMA.
10. Prestar apoyo técnico a las entidades responsables y corresponsables de la ENMA vinculadas a la Mesa CIMA para el logro de sus compromisos.
11. Elaborar y presentar los informes y documentos que le sean solicitados por la Mesa CIMA.
12. Consolidar un documento anual de avance de las acciones establecidas en el plan de acción de la Mesa CIMA, que deberá ser presentado y dispuesto para consulta permanente de la ciudadanía.
13. Los informes anuales y los planes de acción, así como los productos desarrollados en la Mesa CIMA, serán publicados en el repositorio web de Movilidad Activa del Ministerio de Transporte.
14. Elaborar y presentar el borrador de reglamento interno de la Mesa CIMA para la aprobación de sus miembros.
15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o aquellas que le sean asignadas por la Mesa CIMA.
Artículo 6°. Sesiones. La Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA se reunirá, de manera ordinaria, cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de las entidades responsables y corresponsables de la ENMA vinculadas a este espacio.
Parágrafo. Las sesiones podrán desarrollarse de forma presencial, virtual o híbrida y su desarrollo, así como la toma de decisiones que puedan efectuarse en este espacio, atenderán las reglas dispuestas en el reglamento interno de la Mesa CIMA.
Artículo 7°. Comité técnico. La Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA contará con un Comité Técnico, en el cual participarán dos (2) personas representantes con conocimientos técnicos por cada una de las entidades responsables o corresponsables de la implementación de la ENMA en los términos del artículo 3° de la presente resolución.
En las sesiones de este comité deberán estar presentes al menos una de las personas representantes de cada entidad quienes tendrán las siguientes responsabilidades, en el marco de la autonomía y de acuerdo con las funciones y capacidades técnicas de cada una de las entidades que representan:
1. Identificar las acciones que por cada entidad se deben realizar para dar cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA)y al plan de acción.
2. Articular, coordinar y apoyar el desarrollo, la difusión y el seguimiento de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones que respondan a las políticas nacionales estipuladas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley 1811 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así como, los documentos relacionados con movilidad activa y el Programa Nacional del Fomento del Uso de la Bicicleta (PFUB).
3. Cumplir, desarrollar y socializar los compromisos e implementación de las acciones establecidas en los diferentes documentos de política pública, que establezcan medidas para promover la movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
4. Elaborar y proponer a la Mesa CIMA, el plan de acción anual y la metodología a través de la cual se hará el seguimiento a su cumplimiento y la forma en que el plan aporta al alcance de los objetivos propuestos, según lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
5. Acompañar a las entidades territoriales en la ejecución de las acciones previstas en los documentos de política pública relacionada con la movilidad activa con enfoque de género y diferencial, cuando así lo requieran.
6. Reportar a la Secretaría Técnica de la Mesa CIMA de los avances frente al plan de acción y las metas establecidas.
7. Generar recomendaciones que permitan al país avanzar en la promoción de la movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
8. Conformar los equipos técnicos de trabajo que se requieran para cumplir con el plan de acción y las metas establecidas.
9. Proponer estrategias o acciones dirigidas a la promoción de la movilidad activa y segura con enfoque de género y diferencial, de orden nacional y territorial.
10. Las demás acciones que sean necesarias para lograr la implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y las que le sean asignadas por la Mesa CIMA.
Parágrafo. El Comité Técnico se reunirá de manera ordinaria, como mínimo, cada tres (3) meses y, extraordinariamente cuando se considere. Las reglas de desarrollo de las sesiones, deliberación y decisión de esta instancia serán las mismas establecidas para la Mesa CIMA.
El secretario/a técnico/a de la Mesa CIMA designará un/una representante que ejercerá todas las labores de secretaría técnica, apoyo, seguimiento, logística y elaboración de informes del Comité Técnico.
Artículo 8°. Mesas técnicas especializadas. El Comité Técnico podrá crear Mesas Técnicas Especializadas para el desarrollo de sus actividades según las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA), para lo cual se convocará a los actores necesarios y competentes para el efecto.
Las Mesas Técnicas Especializadas contarán con el liderazgo de la entidad misionalmente encargada del asunto; así mismo, a estos deberá prestar acompañamiento un/una representante de la Secretaría Técnica de la Mesa CIMA, quien realizará la convocatoria, el acta respectiva y registro de los compromisos de cada sesión.
Parágrafo. Se deberán realizar las mesas de forma periódica, como mínimo, una vez mensual, con el fin de garantizar la articulación interinstitucional y la ejecución de las acciones conjuntas previstas en el plan de acción.
Artículo 9°. Mesa de Participación Ciudadana. La Mesa de Participación Ciudadana tendrá como objeto la veeduría en el cumplimiento de metas, la propuesta de soluciones a problemáticas del sector transporte y de programas y proyectos, así como el seguimiento a la implementación de la ENMA, en el marco de la Mesa CIMA, y demás acuerdos y políticas públicas asociadas a la movilidad activa.
La Mesa de Participación Ciudadana estará conformada por grupos de ciudadanos/as activistas o ciudadanía en general interesada en su objeto. La convocatoria, organización, seguimiento a los compromisos y definición de los mecanismos para que las perspectivas de la mesa sean consideradas por la Mesa CIMA estarán a cargo del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) o quien haga sus veces.
Parágrafo. Las sesiones de esta mesa se deberán realizar de forma periódica, como mínimo, una vez cada trimestre, con el fin de garantizar su articulación con las acciones previstas en el plan de acción de la Mesa CIMA. Las demás reglas para su funcionamiento serán adoptadas por los integrantes de la mesa.
Artículo 10. Plan de acción. La Mesa de Coordinación Interinstitucional para la Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial - Mesa CIMA deberá aprobar el plan de acción anual, de acuerdo con la estructuración que realice el Comité Técnico. Este plan deberá establecer las metas y agenda temática que permita el seguimiento a los compromisos de la Mesa CIMA y estar articulado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV), la ENMA, el PFUB y demás documentos de política sobre movilidad activa con enfoque de género y diferencial.
De igual forma, el plan de acción anual deberá contener actividades específicas para cada una de las líneas de acción establecidas en el artículo 11 de la presente resolución que orientarán el desarrollo de las funciones de la Mesa CIMA.
El plan debe estar construido y aprobado por los representantes de las entidades que hayan sido vinculadas a la Mesa CIMA como máximo al mes de febrero de cada vigencia, de tal manera que se defina la hoja de ruta anual del accionar de este espacio.
Parágrafo transitorio. Para la ejecución de las acciones que permitan implementar de manera efectiva la ENMA, el primer plan de acción con los requisitos señalados en el presente artículo deberá ser construido y aprobado por las personas representantes de las entidades que hayan sido vinculadas a la Mesa CIMA, como máximo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Este primer plan de acción comprenderá acciones con un horizonte de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 11. Líneas de acción. Las líneas de acción que determinarán las actividades que se establezcan en el plan de acción anual serán las siguientes:
1. Gobernanza.
2. Promoción y Transformación Cultural.
3. Infraestructura y gestión de la Movilidad.
4. Planeación y Ordenamiento Territorial.
5. Gestión de la Información, monitoreo y seguimiento.
6. Normatividad.
7. Financiación.
Parágrafo. De acuerdo con los temas analizados en el Comité Técnico, se podrán plantear, ajustar y/o unificar líneas de acción y actividades adicionales con el fin de implementar la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) o que respondan a las políticas nacionales estipuladas en la materia en el Plan Nacional de Desarrollo, la normativa de seguridad vial, la Ley 1811 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así como los documentos relacionados con movilidad activa y el Programa Nacional del Fomento del Uso de la Bicicleta (PFUB).
Artículo 12. Seguimiento. De manera permanente, entre los años 2024 y 2030, el Ministerio de Transporte, a través del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible (GAADS) del Ministerio de Transporte o la dependencia que haga sus veces, liderará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la Mesa CIMA en relación con la implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA) y de las políticas estipuladas en los Planes Nacionales de Desarrollo como el Programa Nacional del Fomento del Uso de la Bicicleta (PFUB), la Ley 1811 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así como, los documentos CONPES con ternas relacionados a la movilidad activa, entre otros.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del 2024.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
La Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |