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Resolución 267 de 2022 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 267 DE 2022

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual se designan dos miembros del comité permanente de estratificación socioeconómica de Bogotá D.C. en representación de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios

 

El PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Titulo VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con los artículos 1° (modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011) y 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, debe velar porque se mantenga la paridad numérica de la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, propendiendo porque dentro de los representantes de la comunidad, haya por lo menos un miembro que pertenezca a la comunidad rural de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas.

 

Que de conformidad con el artículo 2° supra, la Personería de Bogotá D.C., adelantó la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, expidiendo como resultado la Resolución 1176 del 28 de diciembre de 2020, mediante la cual conformó listado de representantes de la comunidad urbana y rural de usuarios de servicios públicos domiciliarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con la finalidad de designar de este listado a los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. a necesidad.

 

Que el articulo ibídem, de igual forma establece que los representantes de la comunidad, “serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) periodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación”.

 

Que en concordancia con lo expuesto, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., actualmente se encuentra conformado por 4 miembros representantes de empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, y por parte de la comunidad se tienen:

 

 

Que el día 14 de julio de 2022 venció el periodo de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., JORGE ANCIZAR AMAYA GAONA y NATALIA SÁNCHEZ ROBAYO, por cuanto, fueron designados mediante Resolución 740 del 18 de diciembre de 2019, para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la primera asistencia efectiva al comité Permanente que, para su caso, lo fue la Sesión 197 de fecha 14 de julio de 2020.

 

Que con el fin de mantener la paridad numérica del Comité Permanente y teniendo en cuenta el vencimiento del periodo de los señores JORGE ANCIZAR AMAYA GAONA y NATALIA SÁNCHEZ ROBAYO, en cumplimiento de su reglamento, se entrará a designar de la lista adoptada mediante Resolución 1176 del 28 de diciembre de 2020, a quienes ejercerán la función de representantes de la Comunidad Urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., por el periodo de dos (2) años, término que iniciará a contarse, a partir de la primera asistencia efectiva al comité Permanente.

 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1176 de 2020, se tiene que la señora BERENICE LOPEZ SANCHEZ obtuvo el primer orden de elegibilidad con 197 respaldos como representante de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios, por lo que fue designada para formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. mediante Resolución 301 del 9 de agosto de 2021. De conformidad con el orden de elegibilidad le siguen en su orden para ser designados como representantes de la comunidad urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., XIMENA TERESA MURCIA RANGEL identificada con CC 1.026.271.803 con 196 respaldos y CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO identificado con CC 79.598.461 con 175 respaldos.

 

De igual manera, no podrán ser reelegidos para los dos (2) periodos siguientes y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 inciso 4 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá notificar esta designación a XIMENA TERESA MURCIA RANGEL identificada con CC 1.026.271.803 y CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO identificado con CC 79.598.461, a los correos electrónicos: ximetmr@gmail.com y carlosmil35@gmail.com , respectivamente, direcciones electrónicas suministradas por ellos mismos al momento de su inscripción para el desarrollo del proceso virtual, para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.

 

En consecuencia, los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.

 

En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá, D.C., de conformidad con las anteriores consideraciones;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Designar como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C en representación de la comunidad Urbana de usuarios de servicios públicos domiciliarios, a XIMENA TERESA MURCIA RANCEL identificada con CC 1.026.271.803 de Bogotá y a CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO identificado con CC 79.598.461 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La designación será por un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la cual asista efectivamente ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución se notificará de manera electrónica a XIMENA TERESA MURCIA RANGEL identificada con CC 1.026.271.803 de Bogotá, al correo electrónico, por ella suministrado ximetmr@gmail.com y a CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO identificado con CC 79.598.461 de Bogotá, al correo electrónico, por el suministrado carlosmil35@gmail.com , de conformidad con lo expresado en la parte considerativa y al tenor de los artículos 66, 67 inciso cuarto numeral 1 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO. En firme el presente acto administrativo, XIMENA TERESA MURCIA RANGEL identificada con CC 1.026.271.803 de Bogotá y CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO identificado con CC 79.598.461, iniciarán su función pública como representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., a partir de la primera sesión a la cual asistan efectivamente ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO QUINTO. Publíquese la presente decisión contenida en este Acto Administrativo en la página WEB de la Personería de Bogotá https://www.personeriabagota.gov.co/convocatoria-a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-deestratificacion y en la cartelera física de la Personería de Bogotá, con el fin de darle publicidad a las designaciones de los miembros del comité en tanto tales, ejercen funciones públicas de conformidad con el artículo 3° del Decreto 336 de 2009 y 12° del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C.

 

ARTÍCULO SEXTO. Comuníquese la presente designación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

 

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.