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ACUERDO 152 DE 2005 (Abril 04) Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual El CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el articulo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 258 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver art. 4, Ley 1146 de 2007, Ver Acuerdos Distritales 155 de 2005, 329 de 2008 y 365 de 2009, Ver Decreto Local de Suba 09 de 2011, Ver Decreto Local de Rafael Uribe Uribe 07 de 2011 A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente acuerdo entiéndase como víctima de violencia intra familiar, la persona que ha sido agredida por algún miembro de su familia en forma física y/o psicológica. PARAGRAFO SEGUNDO: Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación Sexual tendrá los siguientes objetivos:
ARTICULO 3: El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual en Bogotá estará integrado por:
El Consejo Distrital podrá invitar a los representantes de las Entidades Internacionales, Nacionales y Distritales y además a las personas naturales que considere pertinente. PARÁGRAFO.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, conformado por el presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:
ARTICULO QUINTO.- El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Sexual, expedirá su propio reglamento. Sesionará por derecho propio mensualmente conforme al reglamento que expida para su funcionamiento. ARTICULO SEXTO.- Créase los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia y Explotación Sexual en cada una de las localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital. PARAGRAFO PRIMERO: En su interior se conformarán los Comités Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual como los espacios especializados para realizar el análisis y seguimiento de los casos presentados en las localidades, además de prestar apoyo y brindar colaboración técnica al Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual. PARAGRAFO SEGUNDO: Los Consejos Locales para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual articulados a las Redes del Buen Trato, se incorporarán al Subcomité de Infancia y Familia de los Consejos Locales de Política Social. ARTÍCULO 7º. A partir del presente Acuerdo, los Consejos Locales estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación:
El Consejo Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinentes. ARTICULO OCTAVO.- Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual:
ARTÍCULO NOVENO.- Los Comités Locales de Atención, referidos en el Artículo sexto, estarán conformados por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones presentes en el ámbito local:
El Comité Local podrá invitar a los representantes de las entidades internacionales, nacionales y distritales y además a las personas naturales que considere pertinente. PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaria Técnica de los Comités Locales de Atención Integral a Víctimas de las Violencias Intrafamiliar y Sexual. ARTICULO DECIMO.- La entidad encargada de la Secretaría Técnica efectuara informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, los cuales estarán a disposición del organismo o entidad que los requiera. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo deroga las disposiciones distritales que le sean contrarias. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C Abril 04 de 2005
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