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RESOLUCIÓN 3041 DE 2019
(Diciembre 30)
Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones
El SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 854 de 2001, Decreto Distrital 016 de 2013 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...(..)".
Que el artículo 269 del citado estatuto constitucional establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…)”.
Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que "En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos.”
Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2001, consagra que las Secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.
Que el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, establece que “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley Estas facultades estarán en cabeza del Joe de cada Entidad quien podrá delegarías en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que los literales n) y o) del artículo 4 del Decreto 016 de 2013 señalan que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación las siguientes:
"n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”
“0) Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaria".
Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda entidad pública implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.
Que en dicho contexto las entidades públicas deben adoptar los procesos y procedimientos contractuales que se adecuen a las mencionadas disposiciones, definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones.
Que el artículo 2.2.1 2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”
Que el Manual de Contratación de la Secretaria Distrital de Planeación vigente, fue adoptado mediante Resolución No. 1536 del 17 de diciembre de 2015 , y modificado mediante Resolución No. 0297 del 23 de febrero de 2016.
Que se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la entidad, con el fin de adaptarlo a las previsiones establecidas en la normatividad vigente en aras de que los procesos contractuales que adelante la SDP, con independencia de la modalidad de selección mediante la cual se adelante, se ajusten a los principios de la función pública así como a los principios de la función administrativa y a los que rigen la contratación estatal, buscando, en últimas, el cumplimiento de los fines estatales.
De igual manera, no podrán ser reelegidos para los dos (2) periodos siguientes y sin perjuicio de ser removidos en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría
RESUELVE:
Artículo 1. Adoptar el Manual de Contratación de la Secretaria Distrital de Planeación, el cual incluye las normas internas aplicables en lodos los procesos de selección que adelante la entidad a través de las modalidades que defina la normatividad vigente sobre el tema.
Artículo 2. Ordenar a la Dirección de Gestión Contractual de la entidad que actualice los procedimientos y/o anexos a que haya lugar con ocasión de la expedición del presente acto administrativo y adelante todas las actividades y/o funciones a su cargo.
Artículo 3. Ordenar a la Dirección de Gestión Contractual de la entidad que remita copia magnética del Manual de Contratación al Secretario de despacho, a los(as) Subsecretarios(as), a los(as) Directores(as) y Jefes de Oficinas de la SDP para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4. Ordenar la publicación del Manual de Contratación que se adopta por el presente acto administrativo en el Sistema de Información de Procesos Automáticos — S PA-SIG designada para la publicidad de los documentos adoptadas el Sistema Integrado de Gestión SIG y en la página web de la SDP.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga expresamente las resoluciones 1536 del 17 de diciembre de 2015, y 0297 del 23 de febrero de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2019
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |