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Acuerdo 936 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8134 del 19 del septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 936 DE 2024

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se recomiendan criterios para la defensoría de las y los estudiantes con discapacidad en el Distrito

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Proponer herramientas que faciliten la representación y defensa de los derechos de los y las estudiantes con discapacidad, sus familiares y sus personas cuidadoras.

 

ARTÍCULO 2.- DESIGNACIÓN DE UNA PERSONA QUE EJERZA LA DEFENSORÍA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD. El secretario o la secretaria de educación distrital, sí to considera pertinente, designará a una persona del nivel directiva 6 asesor de la entidad para que asuma entre sus tareas la defensoría de las y los estudiantes con discapacidad

 

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.

 

Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Discriminación por motivos de discapacidad: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

 

Ajustes razonables: Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DE LA DEFENSORÍA. En adición a los principios establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas la defensa de las y los estudiantes con discapacidad, sus familiares y personas cuidadoras se considerará los siguientes principios:

 

1. Autonomía. Las acciones y decisiones se toman sin sujeción a la institucionalidad educativa, siempre en el marco de los principios que define el Sistema Nacional de Discapacidad.

 

2. Neutralidad. Se mantiene imparcial en sus acciones y decisiones.

 

3. Respeto a la privacidad. Mantiene confidencialidad en sus tratos con las partes involucradas.

 

4. Accesibilidad. Está disponible para recibir quejas e ¡inquietudes de cualquier persona teniendo en cuenta los enfoques poblacionales, diferencial, interseccional y de géneros.

 

5. Responsabilidad. Informa sus hallazgos y recomendaciones a las autoridades o partes interesadas relevantes.

 

6. Progresividad. El alcance de sus funciones tiene en cuenta la necesidad de cobertura y la disponibilidad de recursos financieros para su operación.

 

ARTÍCULO 5.- PERSONA DEFENSORA. Las tareas relacionadas con el logro de los propósitos de la defensoría serán coordinadas por una persona del nivel directivo o asesor de la entidad a quien el Secretario o Secretaria de la Secretaria de Educación del Distrito, le encomendará esta labor, para lo que podrá proporcionarle o poner a su disposición el apoyo de otros servidores o dependencias como la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.

 

Parágrafo 1. La persona defensora podrá representar a la Secretaria de Educación del Distrito, en los espacios institucionalmente creados para el diseño, implementación, seguimiento y control de medidas de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida para las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

 

Parágrafo 2. Para el mejor logro de los propósitos de este proyecto de acuerdo la administración podrá considerar el que la persona defensora viva con una discapacidad certificada.

 

ARTÍCULO 6.- PROPÓSITOS DE LA DEFENSORÍA. Serán empeños de la defensoría de las y los estudiantes, las siguientes:

 

1. Garantizar la restitución de los derechos de los estudiantes con discapacidad.

 

2. Identificar las principales barreras de acceso a derechos que enfrentan los y las estudiantes con discapacidad y adelantar gestiones para su progresiva eliminación.

 

3. Conocer, investigar y resolver situaciones de hostigamiento, discriminación y violencia contra estudiantes con discapacidad.

 

4. Implementar acciones pedagógicas y comunicacionales orientadas a avanzar en los procesos de reconocimiento, valoración, inclusión y cuidado de estudiantes con discapacidad, así como sensibilizar a la comunidad educativa en general respecto a la condición y a la situación de Discapacidad; así como a la no discriminación de las personas con o en situación de discapacidad.


5. Articular con la Escuela de Padres, Madres y Personas Cuidadoras, lo relacionado con los contenidos relevantes para el logro de un entorno educativo inclusivo y respetuoso de estudiantes con discapacidad.

 

ARTÍCULO 7.- SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL APOYO A LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA. Con el propósito de que la Defensoría de los y las estudiantes con discapacidad adquiera una alta capacidad resolutiva, desarrollará, en articulación con las entidades distritales y nacionales competentes, un sistema de información, tipo “cubo” de carácter longitudinal, en el que se recopile información tanto cuantitativa como cualitativa, respecto de este sector poblacional, que permita:

 

1. Mantener un registro actualizado de las y los estudiantes con discapacidad certificada o no, así como de las personas que hacen parte de su entorno familiar, en particular de sus personas cuidadoras.

 

2. Consignar, a través de las marcaciones respectivas, las barreras de acceso a derechos que enfrenta cada estudiante registrado, así como gestionar lo pertinente ante las entidades distritales, teniendo en cuenta los enfoques interseccional, poblacional, diferencial y de género.

 

3. Conocer “con visión integral” las situaciones de acosao, hostigamiento, discriminación y violencias, consignadas en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, de la Secretaría de Educación Distrital.

 

4. Hacer seguimiento a las medidas que se tomen en relación con la atención de las situaciones de acoso, hostigamiento, discriminación y violencias, y las barreras de acceso a derechos.

 

Parágrafo 1. El sistema de información estipulado en el presente artículo, a cargo de la Secretaría de Educación Distrital, indispensablemente deberá interoperar con el Registro Social de Hogares de la Secretaria Distrital de Planeación, al que se le deberá incorporar un marcador poblacional, el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, de la Secretaría de Educación Distrital, y el Sistema de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, del Ministerio de Salud y Protección Social, así como con cualquier otro sistema de información a través del cual las entidades registren información de las personas con discapacidad; y producir información en los términos que establece la Ley 2335 de 2023, que define los criterios para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales.

 

Parágrafo 2. Lo aquí estipulado deberá priorizarse en el marco de lo previsto en el artículo 203, del Plan Distrital de Desarrollo, que se refiere a la actualización del Plan Estadístico Distrital, de forma articulada con el plan marco de la Política de Gestión de la Información Estadística del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 8.- GENERACIÓN DE RECOMENDACIONES PARA LA MEJORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS. Con base en la información gestionada a través del sistema de información establecido en el Artículo 7, la Defensoría de las y los Estudiantes con Discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital y las entidades competentes, se encargará de la generación de recomendaciones técnicas y operativas orientadas a optimizar las políticas públicas relacionadas con la atención a la población con discapacidad en Bogotá. Estas recomendaciones tendrán como objetivo abordar las barreras identificadas y proponer los ajustes necesarios basados en las necesidades específicas de esta población, garantizando una mejora continua en la implementación de políticas inclusivas y efectivas.

 

ARTÍCULO 9.- VIGENCIA. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.