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RESOLUCIÓN 597 DE 2024
(Septiembre 10)
“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB”.
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.
Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.
Que el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB cuenta con reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- mediante la Resolución No. 750 del 24 de septiembre de 2021, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte del ULTIMATE, en el Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20247100028682 del 16 de febrero de 2024, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta No. 001 de Asamblea Constitución celebrada el 24 de junio de 2020, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300052331 del 03 de abril de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100075622 del 02 de mayo de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300095401 del 20 de junio de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100107872 del 24 de junio de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300123651 del 29 de julio de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo. Que el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100141792 del 30 de julio de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, con domicilio en Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: El CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, fomentará y velará por la práctica del deporte de ULTIMATE, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el estatuto de la entidad deportiva CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución No.001 llevada a cabo el 24 de junio de 2020 y presentado y aprobado en reunión de Comité Ejecutivo celebrada el 21 de abril de 2024. El Estatuto consta de preámbulo, 13 capítulos y 72 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0001 radicado 20247100075622 del 02 de mayo de 2024 folios 14-35.
ARTÍCULO CUARTO: El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Calle 143 No. 9 -55 de la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO. - Cualquier cambio de domicilio o residencia de la persona jurídica, deberá informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la Resolución a la representante legal del CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB, deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD para lo de su cargo.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para el CLUB DEPORTIVO FUERZA NATURAL ULTIMATE CLUB.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de septiembre del año 2024.
Yaneth Astrid Marin Ospina.
Directora de Personas Jurídicas.
Nota: Ver norma original en Anexos. |