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RESOLUCIÓN 599 DE 2024
(Septiembre 10)
Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.
Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.
Que el CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL cuenta con reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- mediante la Resolución No. 150 del 09 de marzo de 2021, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte del FUTBOL DE SALÓN, en el Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20247100053052 del 22 de marzo de 2024, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta No. 001 de Asamblea Constitución celebrada el 04 de marzo de 2008, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300072771 del 03 de mayo de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100097222 del 04 de junio de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300114371 del 19 de julio de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100150362 del 09 de agosto de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, con domicilio en Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: El CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, fomentará y velará por la práctica del deporte del FUTBOL DE SALÓN, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar el estatuto de la entidad deportiva CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución No. 001 llevada a cabo el 04 de marzo de 2008 y presentado y aprobado en Asamblea Extraordinaria, celebrada el 06 de agosto de 2024. El Estatuto consta de preámbulo, 13 capítulos y 70 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0001 radicado 20247100150362 del 09 de agosto de 2024 folios 27 al 45.
ARTÍCULO CUARTO: El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, calle 59 sur No. 22b-13 casa 3 de la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO. - Cualquier cambio de domicilio o residencia de la persona jurídica, deberá informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SEXTO: Notificar el contenido de la Resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL, deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte — IDRD para lo de su cargo.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para el CLUB DEPORTIVO CS FUTSAL.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2024.
Yaneth Astrid Marin Ospina.
Directora de Personas Jurídicas.
Nota: Ver norma original en Anexos. |