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RESOLUCIÓN LOCAL 003 DE 2024
(Enero 14)
Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de La Candelaria
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 16, 19, 40 y 57 de la Ley 1622 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” y La Ley 1885 de 2018 establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.
Que, a través de procesos concertados y autónomos, se eligieron en la Localidad de La Candelaria tres (3) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.
Que, el 5 de diciembre de 2021 se eligieron ocho (8) consejeros de juventud por voto popular en la Localidad de La Candelaria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1855 de 2018.
Que, la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 modificó el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, estableciendo que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, habiendo siendo elegidos por un periodo de cuatro (4) años, tiempo luego del cual se realizarán nuevas elecciones y posterior posesión.
Que, la Ley 1622 de 2013, en su artículo 57, determina que cada alcalde adoptará, mediante acto administrativo, las medidas establecidas en dicha Ley para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1.- POSESIONAR. A los Consejeros y las Consejeras Locales de Juventud de la localidad de La Candelaria para el periodo 2022 - 2026, a partir del 14 de enero de 2022; quienes se enlistan a continuación:
ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2022.
ANGELA MARIA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |