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DECRETO 853 DE 1993 (Diciembre 27)
por el cual se reglamenta parcialmente el ingreso de vehículos al servicio público colectivo de pasajeros y se dictan otras disposiciones.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos Nacionales 80 de 1987 y 1787 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º.- Cambio de Empresa. Los vehículos debidamente inscritos para prestar el servicio público colectivo de pasajeros podrán cambiar la afiliación que tengan vigente con una empresa de transporte urbano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 2º.- Reposición. Las normas del artículo anterior también son aplicables a los traslados o cambios que se realicen entre empresas y con los cuales se de cumplimiento a las disposiciones que promuevan la reposición del equipo automotor.
La reposición de que tratan los Decretos Distritales 568 y 612 de 1993 podrá efectuarse ordenando el cambio de un vehículo clase bus por otro de la misma clase, de una buseta por otra buseta, de un bus por una buseta, de una buseta por un bus, de un microbús por una buseta o de un microbús por otro microbús. En todos los casos, la empresa que realice la reposición o que reciba el nuevo vehículo debe tener autorizado el tipo o clase de vehículo correspondiente.
A partir del primero (1º) de julio de 1995 el vehículo que se retire del servicio para dar paso a uno nuevo debe ser de modelo posterior a 1968.
Los vehículos que ingresen al servicio público deberán ser del modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos previstos en este inciso, la inscripción podrá solicitarse dentro de los dos primeros meses del año inmediatamente siguiente. (Mediante el Decreto 113 de 1994, se amplio el término hasta el 31 marzo de 1994).
Artículo 3º.- Trámite de Solicitudes Pendientes. La solicitudes de ingreso de nuevos vehículos clase bus o buseta que hubieren sido radicadas antes de las cinco de la tarde (5.00 p.m.) del día cuatro (4) de octubre de 1993 se continuarán tramitando conforme a las disposiciones que regían antes de la expedición del Decreto Distrital 568 de 1993.
Las solicitudes de ingreso de nuevos vehículos clase microbús (taxi colectivo) que hubieren sido radicadas antes de las cinco de la tarde (5.00 p.m.) del día quince (15) de octubre de 1993 se continuarán tramitando conforme a las disposiciones que regían antes de la expedición del Decreto Distrital 612 de 1993.
Artículo 4º.- Color de las Busetas Nuevas. Las busetas que ingresen al servicio público serán de color blanco y en la mitad tendrán dos franjas, una amarilla y otra roja, de quince centímetros (15 cm) cada una.
Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Tránsito y Transporte. CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en los Registros Distritales No. 822 parte E complemento de diciembre 31 de 1993 y 846 de mayo 17 de 1994.
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