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Resolución 313 de 2024 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
29/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 313 DE 2024

 

(Julio 29)

 

Por la cual se adopta el acuerdo logrado en el marco de la negociación del pliego unificado formulado por las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por el literal b del artículo 56 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre del 2006, proferido por el Concejo de Bogotá D.C. y el artículo 4 del Acuerdo IDPAC 002 de 2007, demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 411 de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó “(…) el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.”.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 160 de 2014 reglamentó “(…) la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.”.

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1072 de 2015 expidió el “(…) Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, el cual en su artículo 2.2.2.4.17 estableció los parámetros de “Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.”

 

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 243 de 2024 modificó el “(…) el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”.

 

Que el mentado artículo 2.2.2.4.17 al texto refiere:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.4.17. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. Las autoridades públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo.

 

En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo.”

 

Que producto de la negociación organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el día 23 de julio de 2024 fue suscrito entre las partes el acuerdo final frente al pliego unificado de solicitudes.

 

Que de conformidad con las anteriores consideraciones, le corresponde al Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, adoptar el acuerdo final suscrito por las partes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADÓPTESE el acuerdo final logrado entre las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el día 23 de julio de 2024.

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA DEL ACUERDO acuerdo final logrado entre las organizaciones sindicales SINFUIDPAC, SEIDPAC y SINTRADISTRITALES y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el día 23 de julio de 2024 tendrá la vigencia mínima de DOS (2) AÑOS de la que trata el parágrafo del artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024.

 

ARTÍCULO 3. CONFÓRMESE el Comité bipartidario de Seguimiento, el cual conforme a lo previsto en numeral 2 del artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024, de parte de la Administración estará integrado por la Secretaria General y por parte de las organizaciones sindicales por los servidores CARLOS ANDRÉS OREJUELA PARRA, GERMÁN DARÍO PINTO PEDRAZA y NOHORA JUDITH RODRÍGUEZ VELANDIA.

 

ARTÍCULO 4. COMUNÍQUESE a los servidores descritos en el artículo que antecede para los efectos pertinentes.

 

ARTÍCULO 5. DEPOSÍTESE este acuerdo en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 2.2.2.4.16. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 243 de 2024.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA: Este acto administrativo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2024.

 

JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.