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Acuerdo Regional 014 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8141 del 26 de septiembre de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 014 DE 2024

 

(Agosto 29)

 

Por medio del cual se otorga un permiso remunerado y se efectúa un encargo


EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGÍON METROPOLITANA DE BOGOTÁ

 

El Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá — Cundinamarca en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2199 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, frente al permiso remunerado, señala:

 

“Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

(…)”.

 

Que, durante la sesión extraordinaria del Consejo Regional llevada a cabo el pasado 29 de agosto de 2024, el doctor LUIS FELIPE LOTA identificado con cédula de ciudadanía 79.631.871 Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, solicitó a los miembros del Consejo Regional, permiso remunerado para atender asuntos de carácter personal, por los días 26 y 27 de septiembre de 2024 y recomendó al citado consejo, efectuar el encargo del doctor DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ.

 

Que los miembros del Consejo Regional aprobaron en la mencionada sesión la solicitud de permiso efectuada por el doctor LUIS FELIPE LOTA y el encargo del doctor DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ como Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, por los días 26 y 27 de septiembre de 2024.

 

Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece:

 

“Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capitulo.” (negrilla fuera de texto)

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de funciones del empleo Director Regional Código 060 Grado 06, de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para garantizar la continua prestación de los servicios, que la Dirección de la Región Metropolitana tiene a su cargo.

 

Que una vez verificada la historia laboral del doctor DIEGO DÍAZ DEL CASTILLO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.792.735, quien desempeña el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de Proyectos, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Director Regional Código 060 Grado 06, de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Conceder permiso remunerado por los días 26 y 27 de septiembre de 2024, al doctor LUIS FELIPE LOTA, identificado con cédula de ciudadanía 79.631.871, quien desempeña el empleo de Director Regional Código 060 Grado 06 de la Región metropolitana Bogotá — Cundinamarca.

 

Artículo 2. Encargar por los días 26 y 27 de septiembre de 2024, al doctor DIEGO DÍAZ DEL CASTILLO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.792.735, quien se desempeña en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de Proyectos, de las funciones del empleo el empleo de Director Regional Código 060 Grado 06 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 3. - Comunicar la presente Resolución al doctor LUIS FELIPE LOTA y al doctor DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ.

 

Artículo 4. Remitir copia de la presente resolución a la historia laboral del doctor LUIS FELIPE LOTA y DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ.

 

Artículo 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo Regional rige a partir de su comunicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

Presidente

 

LUIS LOTA

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.