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Circular 13 de 2005 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
15/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45885 de abril 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 0013 DE 2005

(abril 15)

Derogada Tácitamente por la Circular de la S.N.S. 047 de 2007

Para:

Gobernadores; Secretarios(as) de Hacienda Departamentales; Secretario(a) de Hacienda Distrital de Bogotá; Secretarios(as) de Salud Departamentales; Directores(as) Territoriales de Salud, de Institutos Seccionales de Salud, de Departamentos Administrativos de Salud y de Fondos Departamentales de Salud, Secretario(a) Distrital de Salud de Bogotá; productores de licores, vinos, aperitivos y similares; productores de cervezas y sifones; Director(a) de la Federación Nacional de Departamentos (Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros).

De:

Superintendente Nacional de Salud.

Asunto:

Reportes de información sobre IVA cedido al Sector Salud.

1. OBJETIVO Y ALCANCE

La Superintendencia Nacional de Salud con objeto de homologar, estandarizar y agilizar el envío de reportes, por parte de los sujetos vigilados de la División de Licores y Cervezas, ha diseñado y desarrollado un sistema de información implementando una nueva metodología para la solicitud, recepción y validación de la información sobre IVA cedido al sector salud.

La inspección, vigilancia y control sobre los recursos destinados al sector salud por concepto de rentas provenientes del monopolio de licores destilados nacionales continúa rigiéndose por la Circular Externa 110 de 2000.

Para un adecuado diligenciamiento de los formatos se han preparado anexos técnicos y manuales que contienen las indicaciones necesarias para su correcta elaboración, los cuales forman parte de la presente circular.

La circular está compuesta por tres secciones, así:

- Sección uno. Incluye la normatividad aplicable al IVA cedido al sector salud; las competencias y obligaciones de las entidades territoriales, y las normas sobre la obligación de reportar estados financieros.

- Sección dos. Corresponde a las instrucciones que deben cumplir los sujetos de inspección, vigilancia y control.

- Sección tres. Contiene los procedimientos para corregir la información reportada y la actualización de datos; la seguridad; las sanciones que serán impuestas en caso de incumplimiento de las instrucciones; y las vigencias y derogatorias de esta circular.

Cabe señalar que a la normatividad legal que se cita en la presente circular, se entiende incorporada aquella que posteriormente la modifique, adicione o derogue.

2. COMPETENCIA

La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 1259 de 1994, es la encargada de la inspección, vigilancia y control de las entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que recauden, administren o transfieran recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud.

Los objetivos de la Superintendencia comprenden, entre otros:

a) Procurar la eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud canalizados a través, entre otras instancias, de las dependencias directas de las entidades territoriales, y

b) Alcanzar la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales destinados a la prestación de los servicios de salud.

Esta Superintendencia, en aras de alcanzar el logro de los objetivos, ejerce funciones como la de instruir a los vigilados sobre la manera en que deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le competen, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

El Decreto 1259 de 1994, artículo 5°, numeral 23, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, para imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 smlmv, cuando no atiendan las instrucciones u órdenes impartidas.

La Ley 715 de 2001 facultó a esta Superintendencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de la generación, flujo y aplicación de los recursos del mismo. Igualmente, el artículo 68 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para imponer a los representantes legales de los departamentos, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 smlmv cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes impartidas.

SECCION UNO

1. NORMATIVIDAD APLICABLE AL IVA CEDIDO A SALUD

1.1. Licores, vinos, aperitivos y similares

El artículo 1º de la Ley 21 de 1963 facultó al Presidente para establecer impuestos sobre las ventas de artículos terminados que efectúen los productores o importadores. Adicionalmente, determinó, que de los artículos gravados, el Gobierno podría seleccionar algunos cuyo impuesto pudiese ser recaudado por los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios a fin de cederlos a estas entidades para el sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública.

El Decreto 3288 de 1963 en sus artículos 1º y 2º, estableció el impuesto sobre las ventas, entre otros, para los licores de producción nacional, y en el artículo 8º reiteró la facultad del Gobierno para seleccionar algunos artículos gravados y ceder, a favor de los departamentos y el Distrito, su producido para el financiamiento de hospitales.

Por su parte el Decreto 2073 de 1965, determinó ceder a los departamentos y al Distrito Especial de Bogotá el producido del impuesto sobre las ventas de licores nacionales que se causara dentro del territorio de la entidad beneficiaria, de conformidad con la autorización consagrada en el artículo 8º del Decreto 3288 de 1963. Cesión que fue ratificada por el artículo 1º de la Ley 33 de 1968, además, en el Decreto 156 de 1975 se reiteró, nuevamente, que la cesión se hacía en forma proporcional al valor total de los productos consumidos en la respectiva entidad territorial.

El artículo 2º del Decreto 880 de 1979, por su parte, estableció la obligación para las licoreras de girar directamente, a partir del 1º de julio de 1979, el IVA a los Servicios Seccionales de Salud, en igual cuantía al valor liquidado correspondiente al consumo de cada departamento.

El Decreto 1897 de 1987 dispuso, que del valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, se distribuyera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.

Además, estableció para las empresas productoras de licores la obligación de pagar directamente el impuesto, en las proporciones anteriormente señaladas, a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito.

Por su parte la Ley 15 de 1989 en el artículo 47 determinó que:

"Artículo 47. Las empresas o fábricas de licores departamentales o a quienes se haya concedido la explotación del monopolio, deberán girar a los Servicios Seccionales de Salud, en los primeros quince (15) días de cada mes, el valor liquidado del impuesto correspondiente al mes anterior.

Los Servicios Seccionales de Salud, distribuirán el gravamen entre los hospitales de su jurisdicción". Negrilla fuera de texto.

Ley 10 de 1990 en el artículo 39 establece, entre otras obligaciones, que los sujetos pasivos de impuestos con destinación para servicios de salud y asistencia pública deben acreditar el cálculo de la base gravable y el pago de impuestos de renta para salud cuando lo solicite la Superintendencia Nacional de Salud.

En el artículo 41 la citada ley dispuso, entre otros, la obligación a los productores de licores de suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud fotocopia de la declaración de ventas, una relación de las ventas y retiros por cada unidad territorial, discriminando para ca da bimestre el número de unidades producidas, vendidas y/o retiradas para consumo interno, así como, la copia o fotocopia del recibo de pago del impuesto cedido, expedido por el Fondo Seccional de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, el período gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es quincenal, y los productores están en la obligación de declarar ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable, aun cuando no hayan realizado operaciones gravadas.

Posteriormente, el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, establece:

"Artículo 60. A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras oficiales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme con las disposiciones vigentes, el impuesto correspondiente.

."

Finalmente, la determinación del IVA a pagar por parte de los productores fue modificada por la Ley 788 de 2002, la cual estableció, entre otros aspectos, unificar este tributo con el Impuesto al Consumo, y determinó mantener la cesión al sector salud del IVA de licores y adicionar, como IVA cedido a salud, el setenta por ciento (70%) del IVA de vinos, aperitivos y similares nacionales y extranjeros, y el de licores importados.

Así las cosas, se tiene que el IVA correspondiente a los licores destilados nacionales, productos con más de 20 grados alcoholimétricos, está cedido 100% a salud; y que del IVA que grava a los vinos, aperitivos y similares el 70% está cedido al sector salud.

Adicionalmente, la Ley 788 dispuso que las declaraciones que no contengan la constancia del pago de la totalidad del impuesto se tienen como no presentadas.

A su vez, el inciso cuarto del artículo 54 de la citada ley estableció que el impuesto liquidado no podía ser afectado en ningún caso con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, quienes pueden descontar del componente IVA el pagado en la producción de los bienes gravados.

Al respecto se encuentra que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1035/03 del 5 de noviembre de 2003, aclaró que los descontables se aplican exclusivamente para los licores monopolizados producidos directamente por las empresas departamentales.

Ahora, el artículo 4° del Decreto 1150 del 8 de mayo de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V de la Ley 788 de 2002, establece que los declarantes de productos nacionales, previo a la presentación de la declaración ante el departamento, consignarán directamente a los Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital, los recursos destinados a salud y anexarán copia de los recibos a la declaración.

1.2. Cervezas

El impuesto al consumo de cervezas y sifones, de conformidad con la Ley 223 de 1995 y demás normas concordantes, es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en sus jurisdicciones.

El hecho generador está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas y sifones y, en el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

La tarifa vigente, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 863 de 2003, es el 51% y se distribuye así:

- Ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destina a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud.

- Tres (3) puntos porcentuales como IVA que se consignan a favor del Tesoro Nacional, y

- Cuarenta (40) puntos porcentuales que corresponden al Impuesto al Consumo.

El período gravable de este impuesto es mensual y los productores están en la obligación de declarar, ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital, según el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable. En el mismo plazo deben pagar directamente a los Fondos Departamentales o Direcciones Seccionales de Salud y/o al Fondo Distrital de Salud el porcentaje destinado al sector.

1.3. Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros

El Fondo Cuenta fue creado mediante el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores (hoy Federación Nacional de Departamentos) para depositar allí los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros.

El Decreto 2024 de 1996 estableció que el recaudo de los impuestos al consumo de licores, cervezas y cigarrillos extranjeros se haría, a partir del 1° de marzo de 1997, a través del Fondo Cuenta.

Mediante la Resolución 01 de 1996, proferida por la Asamblea de Gobernadores y el Alcalde del Distrito Capital, se reglamentó lo relativo a la administración, la destinación de los rendimientos financieros y la adopción de los mecanismos para dirimir las diferencias que surjan por la distribución de los recursos del Fondo Cuenta.

Entre las obligaciones del Fondo Cuenta se encuentra la de distribuir y girar los dineros recaudados por Impuesto al Consumo, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos; para lo cual el Secretario de Hacienda remite una relación detallada de los productos importados introducidos al departamento o al Distrito Capital en el mes, según las declaraciones presentadas por los responsables.

- Proceso de giro a los departamentos1

Las Secretarías de Hacienda Departamentales y del Distrito Capital están en la obligación de remitir a Federación Nacional de Departamentos, dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes, una relación detallada de las declaraciones presentadas por los productos importados introducidos, durante el mes, al departamento o al Distrito Capital, según el caso.

El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, con base en las anteriores relaciones, distribuye y gira los dineros recaudados, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos.

El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros está en la obligación de girar directamente a los Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital los recursos destinados a salud.

2. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

El Decreto 1542 de 1998, dispone que:

"Artículo 1°. De conformidad con los artículos 356, 357 y 359 de la Constitución Política, las participaciones establecidas en la Constitución y en la ley en favor de las entidades territoriales con destino al sector salud, tienen una destinación específica. Las autoridades locales y los demás servidores públicos del nivel territorial que tengan a su cargo la distribución y utilización de dichos recursos responderán penal, fiscal y disciplinariamente cuando estos se apliquen a fines distintos de los previstos en la Constitución y la ley". Negrilla fuera de texto.

La Ley 715 de 2001, por la cual se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias, le estableció al sector salud de cada departamento, entre otras, las siguientes funciones y reglas:

- Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud.

- Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

- Adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para el ejercicio de las competencias asignadas, que deberán cumplirse con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud y con recursos propios.

- Disponer de un sistema que genere información periódica sobre el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados a salud.

Con la expedición de la Ley 788 de 2002 el IVA cedido al sector salud, por licores, vinos, aperitivos y similares, quedó incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de la participación, según el caso, y se liquida como un único impuesto o participación, por tanto, los departamentos son los competentes para adelantar las funciones de administración y control del tributo.

En relación con la fiscalización del IVA generado en las cervezas de producción nacional y extranjera se tiene que la Ley 788 ídem dispuso que a las autoridades tributarias de los departamentos y el Distrito Capital les compete la fiscalización, liquidación oficial y discusión del impuesto al consumo.

3. ESTADOS FINANCIEROS

La Ley 10 de 1990 en el artículo 39 establece unas obligaciones especiales para los sujetos pasivos de impuestos con destinación a los servicios de salud, entre las que se encuentra la de presentar los estados financieros, dictaminados por un contador público o una firma de auditoría, debidamente autorizada, anualmente, o cuando así lo solicite, en cualquier tiempo, la Superintendencia Nacional de Salud o la dirección seccional o local del sistema de salud.

La Ley 222 de 1995, por la cual se modificó el Código de Comercio, en su artículo 34 estableció que las sociedades deben cortar sus cuentas, a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, así como preparar y difundir los estados finan cieros de propósito general, debidamente certificados, y difundirlos junto con la opinión profesional correspondiente, según el caso.

Igualmente, facultó a las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, en caso de ser necesario.

Ahora, el artículo 36 ibídem dispone que los estados financieros están acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Adicionalmente, en los artículos 37 y 38 se definen los estados financieros certificados y los dictaminados, siendo los primeros aquellos en los que el representante legal y el contador público, bajo cuya responsabilidad se prepararon, certifican que han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los mismos, conforme al reglamento, y que las cifras se han tomado fielmente de los libros.

Los estados financieros dictaminados son estados certificados, por el representante legal y el contador, que se acompañan de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Los estados financieros dictaminados deben ser suscritos por el Revisor Fiscal o Contador Público independiente, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar, para que el sentido y alcance de su firma sea el que se indique en el dictamen correspondiente.

Los estados financieros certificados y los dictaminados, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 222 de 1995, se presumen auténticos. Adicionalmente, el artículo 43 de la citada ley establece que serán sancionados penalmente quienes a sabiendas suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

SECCION DOS

INSTRUCCIONES

Con el fin de asegurar la efectividad en la obtención del recurso y la oportunidad del recaudo, giro y transferencia del IVA destinado al sector salud y en aras de hacer expedito el mecanismo que permita verificar la oportunidad en el recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes del impuesto sobre las ventas cedido a salud, este despacho imparte las siguientes instrucciones:

CAPITULO I

Productores de licores, vinos, aperitivos y similares nacionales

Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de los productores de licores, vinos, aperitivos y similares nacionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

Formulario

Periodicidad

Medio de envío

Plazo

Licores resto del país

Quincenal

Web o archivo plano

10 días calendario después de la fecha de vencimiento

Licores de Cundinamarca

Quincenal

Web o Archivo Plano

10 días calendario para presentar la declaración

Exportaciones

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Inventario de insumo envases

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Inventario de insumo etiquetas

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Inventario de productos terminados

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Inventario de alcoholes

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Reenvíos

Quincenal

Web

10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración

Registro sanitario Invima

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Descontables

Quincenal

Web

10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración

Estados financieros

Anual

Archivo plano

10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.

1. Para remitir la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005 se otorga plazo hasta el día 16 de mayo de 2005; y para marzo y abril la fecha establecida es el día 31 de mayo de 2005.

Los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2004 deberán ser enviados el último día hábil de abril de 2005.

2. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.

3. Los estados financieros deben enviarse por archivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del Revisor Fiscal.

4. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. www.supersalud.gov.co.

CAPITULO II

Productores de cervezas y sifones

Los formularios que se relacionan a continuación deberán ser diligenciados y remitidos por parte de los productores de cervezas y sifones nacionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

Formulario

Periodicidad

Medio de envío

Plazo

Liquidación

Mensual

Archivo plano

10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración

Reenvíos

Mensual

Archivo plano

 

Inventario de Productos Terminados

Mensual

Archivo plano

 

Estados Financieros

Anual

Archivo plano

10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.

1. Para ingresar la información correspondiente a los meses de enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.

2. Los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2004 deberán ser enviados el último día hábil de abril de 2005.

3. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.

4. Los estados financieros deben enviarse por archivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del Revisor Fiscal.

5. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPITULO III

Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros

Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de la Federación Nacional de Departamentos-Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

Formulario

Periodicidad

Medio de envío

Plazo

Giros realizados

Mensual

Web

10 días calendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros.

Cobros efectuados

Mensual

Web

 

Importaciones

Mensual

Web

 

Estados Financieros

Anual

Archivo plano

10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.

1. Para ingresar la información correspondiente a los meses enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.

2. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.

3. Los estados financieros deben enviarse por archivo plano y adicionalmente remitir a esta Superintendencia, en medio impreso, las correspondientes notas a los estados financieros y el dictamen del Revisor Fiscal.

4. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPITULO IV

Secretarías de Hacienda Departamentales y Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, D. C.

La información que se relaciona a continuación corresponde a la que debe ser diligenciada y remitida por parte de las Secretarías de Hacienda. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

1. Las tarifas adoptadas en la entidad territorial deberán ser remitidas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de e xpedición del acto administrativo, al correo electrónico licores@supersalud.gov.co o al fax 2833432 de Bogotá.

2. Los plazos establecidos son:

Formulario

Periodicidad

Medio de envío

Plazo

Actualización entidades

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Cobros al Fondo Cuenta

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Reporte de producción

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Declaraciones y pagos

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

Reporte de actuaciones

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

3. La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá sólo deberá reportar los formularios denominados "Cobros al Fondo Cuenta", "Declaraciones y Pagos" y "Reporte de Actuaciones", correspondientes a cervezas y sifones.

4. Para ingresar la información correspondiente a los meses de enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.

5. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en el numeral 2 de este capítulo.

6. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPITULO V

Secretarías de Salud Departamentales, Direcciones Territoriales de Salud, Institutos Seccionales de Salud, Departamentos Administrativos de Salud, Fondos Departamentales de Salud, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C.

La información que se relaciona a continuación corresponde a la que debe ser diligenciada y remitida por parte de las Secretarías de Salud Departamentales, Direcciones Territoriales de Salud, Institutos Seccionales de Salud; Fondos Departamentales de Salud y Secretaría Distrital de Salud Bogotá. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.

Formulario

Periodicidad

Medio de envío

Plazo

Reporte de Pagos

Mensual

Web

10 primeros días calendario de cada mes

1. Para ingresar la información correspondiente a los meses de enero a abril de 2005 se otorga plazo hasta el día 25 de mayo de 2005.

2. Los reportes de información a partir del mes de mayo de 2005 deben ajustarse a los plazos indicados en este capítulo.

3. En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligencia miento y remisión de la información. El anexo y los manuales se pueden consultar en la página web www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.

SECCION TRES

1. SEGUNDO ENVIO DE INFORMACION

Por modificación debidamente aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud

Esta opción sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados; el trámite debe hacerse a través de comunicación escrita firmada por el representante legal o los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, en la cual se solicite la autorización para retransmitir el archivo y se explique el motivo de la modificación. (Remitida al fax 2833432 de Bogotá)

Una vez la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas autorice el cambio, le será enviada una comunicación vía fax o correo electrónico, y a partir de ese momento podrá retransmitir el archivo.

2. ACTUALIZACION DE DATOS

En la medida en que se realicen cambios en la representación legal de la entidad; los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular; dirección; razón social y revisoría fiscal estos datos deben ser actualizados por escrito ante la Superintendencia Nacional de Salud. (Vía correo electrónico licores@supersalud.gov.co o al fax 2833432 de Bogotá).

En caso de que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el representante legal deberá efectuar la solicitud por correo electrónico a esta entidad, licores@supersalud.gov.co, División de Licores y Cervezas, para que les sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener nombre completo del producto, grados alcoholimétricos, presentaciones autorizadas y número de resolución y registro sanitario.

3. SEGURIDAD

El envío de los informes que deben presentar a esta Superintendencia los vigilados a quienes se dirige la presente circular, es responsabilidad de los representantes legales y de los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular. De igual manera, los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad y/u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida a esta Superintendencia en los términos que señalan los artículos 10 de la Ley 43 de 1990, 207 y siguientes del Código de Comercio y 43 de la Ley 222 de 1995.

La Superintendencia, en cumplimiento de la presente circular, exigirá que los archivos reportados incluyan la firma digital de los representantes legales o funcionarios designados, para el caso de las entidades territoriales, para lo cual los sujetos vigilados deberán obtener, de conformidad con la Ley 527 de 1999, un certificado digital expedido por una organización debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Esta obligación será efectiva a partir de la entrega correspondiente al mes de enero del año 2006, de acuerdo con los requisitos que determine y comunique oportunamente esta Superintendencia.

4. SANCIONES

El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente circular dará lugar a la imposición de sanciones, de conformidad con los numerales 23 y 24 del artículo 5° del Decreto 1259 de 1994 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, así como las demás normas que los adicionen, complementen o modifiquen.

Se considerará como no recibida la información que se encuentre incompleta o la reportada de manera distinta a lo dispuesto en esta Circular Externa. Por tal razón, los formularios deberán ser diligenciados en su totalidad y en caso de que en el mes de reporte no se haya presentado movimiento, deberán ser diligenciados con ceros y remitirlos en las condiciones estipuladas.

5. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

La presente circular rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes las Circulares Externas 13 y 14 de 1992; 31 de 1993; 26 y 48 de 1994; 12 de 1996; 41, 42 y 43 de 1997; 65 de 1998; 83, 84 y 85 de 1999; 109 de 2000 y 116 de 2001; así como las Cartas Circulares 7, 9, 11, 12 y 15 de 1994, y 13 de 1998; el instructivo NURC 1023-2-80261 expedido el 30 de agosto de 2002 y las demás que le sean contrarias.

15 de abril de 2005

El Superintendente Nacional de Salud,

César Augusto López Botero.

(C.F.)

ANEXO TECNICO

PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE PRODUCTORES DE CERVEZAS, DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES, FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS, SECRETARIAS DE HACIENDA Y SECRETARIAS DE SALUD

El presente documento técnico, define la forma y estructura como debe ser reportada a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre IVA cedido a salud y estados financieros por parte de:

- Los Productores de Cervezas.

- Los Productores de licores, vinos, aperitivos y similares.

- La Federación Nacional de Departamentos.

- Las Secretarías de Hacienda, y

- Las Secretarías de Salud.

1. FORMA DE PRESENTACION Y ENVIO

Los archivos que se envíen deben cumplir totalmente con la estructura y características que se describen en este anexo técnico. Esta información debe ser reportada a través del sitio Web de la Superintendencia Nacional de Salud cuya dirección es: www.supersalud.gov.co, en el enlace "Recepción Datos de Vigilados".

2. ACCESO Y CONTRASEÑA DE USUARIO

Todas las entidades se deberán identificar ante el sistema de la Superintendencia con un código de usuario y una contraseña, los cuales serán asignados por la Superintendencia Nacional de Salud, y remitidos a través de correo certificado y sellado, dirigido al representante legal de cada entidad y a los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular.

Una vez recibida la comunicación se deberá ingresar a la página web y cambiar la contraseña. El manejo de la información que reporta a esta Superintendencia se realiza bajo la responsabilidad del representante legal de cada empresa y los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular. Por tanto, deberán garantizar la veracidad de la misma y disponer todo lo necesario para la protección del acceso al sistema.

3. SEGUNDO ENVIO DE INFORMACION

Por modificación debidamente aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud

Esta opción sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados; el trámite debe hacerse a través de comunicación escrita firmada por el representante legal o los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, en la cual se solicite la autorización para retransmitir el archivo y se explique el motivo de la modificación. (Remitida al fax 2833432 de Bogotá).

Una vez la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas autorice el cambio, este le será comunicado vía fax o correo electrónico, y a partir de ese momento podrá retransmitir el archivo.

4. ACTUALIZACION DE DATOS

En la medida en que se realicen cambios en la representación legal de la entidad; los funcionarios, del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular; dirección; razón social y revisoría fiscal estos datos deben ser actualizados por escrito ante la Superintendencia Nacional de Salud, vía correo electrónico licores@supersalud.gov.co o en el sitio que la Superintendencia asigne para tal fin.

En caso de que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el vigilado deberá efectuar la solicitud por correo electrónico a esta entidad, licores@supersalud.gov.co, División de Licores y Cervezas, para que les sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener nombre completo del producto, grados alcoholimétricos, presentaciones autorizadas y número de resolución y registro sanitario.

5. GENERALIDADES SOBRE EL FORMATO DE LOS CAMPOS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

- La información debe ser reportada en archivos planos con extensión .txt.

- En la formación de los campos se deben tener en cuenta las siguientes generalidades:

Tipo de datos:

Carácter: Datos texto.

Numérico: Sólo números sin formato de separador de miles, ni signo pesos.

Fecha: Son datos que se comportan como texto. Siempre deben ir con el formato dd/mm/aaaa incluyendo el carácter de separador (/) de cada uno, es decir la fecha siempre es de 10 caracteres.

6. INFORMACION A REPORTAR

La información solicitada en la presente circular se debe reportar a través de los formularios situados en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co.

La utilización de archivos planos es optativa por parte del vigilado, cuando el medio de envío así lo determine y de acuerdo con factores como: su infraestructura tecnológica, volumen de información o cualquier otro pertinente.

Se considerará como no recibida la información que se encuentre incompleta o la reportada de manera distinta a lo establecido en la presente circular y por tal razón, los formularios deberán ser diligenciados en su totalidad. Cuando en el mes de reporte no se haya presentado movimiento, estos deberán ser diligenciados con ceros y remitirlos en las condiciones estipuladas. Los datos a reportar son los siguientes:

6.1. PRODUCTORES DE LICORES

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

6.2. PRODUCTORES DE CERVEZAS

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

6.3. FONDO CUENTA

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

6.4. SECRETARIAS DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

6.5. SECRETARIAS DE SALUD

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7. ESTRUCTURA DE LOS FORMULARIOS SITIO WEB Y ARCHIVOS A REPORTAR

7.1. PRODUCTORES DE LICORES

7.1.1. FORMULARIO WEB: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES RESTO DEL PAIS

Contenido: En este formulario se deben registrar a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las declaraciones que realice el productor por cada departamento (excepto las presentadas en Cundinamarca).

Periodicidad: Esta información se debe registrar quincenalmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.2. ARCHIVO PLANO: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES RESTO DEL PAIS-

Contenido. En este archivo se deben registrar todas las declaraciones que realice el productor por cada departamento en un período determinado (sin incluir Cundinamarca).

Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente a través del sitio web de la página de la Superintendencia Nacional de Salud, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión .txt separado por el carácter pipe (|).

Este archivo está compuesto por tres tipos de registros:

1. Registro encabezado. En el cual se registran los datos básicos de cada declaración.

2. Registro detalle-productos: Donde se registra el detalle de los productos declarados en cada declaración.

3. Registro detalle-pagos. Donde se registra el detalle de los diferentes pagos realizados en cada declaración.

Registro encabezado

Este registro se debe construir por cada declaración que tenga el archivo plano, con la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

Registro Detalle-Producto

Este registro se debe repetir tantas veces como productos se declaren dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

Registro Detalle de Pagos

Este registro se debe repetir tantas veces como pagos se hayan efectuado dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.3. FORMULARIO WEB: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES CUNDINAMARCA-

Contenido: En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las declaraciones de Impoconsumo que el productor de licores, vinos, aperitivos y similares efectúe en el departamento de Cundinamarca.

Periodicidad: Esta información se debe registrar quincenalmente, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración. Con la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.4. ARCHIVO PLANO: DECLARACIONES IMPOCONSUMO -LICORES CUNDINAMARCA-

Contenido. En este archivo se deben registrar todas las declaraciones que realice el productor en Cundinamarca en un período determinado.

Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente a través del sitio Web de la página de la Superintendencia Nacional de Salud, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración

Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión .txt separado por el carácter pipe (|).

1. Registro encabezado. En el cual se registran los datos básicos de la declaración.

2. Registro detalle-productos. Donde se registra el detalle de los productos declarados

3. Registro detalle-pagos. Donde se registra el detalle de los diferentes pagos realizados.

Registro Encabezado

Este registro se debe formar una sola vez por cada declaración, con la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

Registro Detalle de productos

Este registro se debe repetir tantas veces como productos se declaren dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

Registro Detalle de Pagos

Este registro se debe repetir tantas veces como pagos se hayan efectuado dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.5. FORMULARIO WEB: EXPORTACIONES

Contenido. En este formulario se deben registrar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud los productos que se exportaron a los diferentes países.

Periodicidad. Esta información se debe remitir mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.6. FORMULARIO WEB: INVENTARIO OTROS INSUMOS-ENVASES

Contenido. En este formulario se debe registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, el inventario por tipo de envase utilizado en la producción.

Periodicidad. Esta información se debe registrar Mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.7 FORMULARIO WEB: INVENTARIO OTROS INSUMOS-ETIQUETAS

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, el inventario por tipo de etiquetas utilizadas en la producción.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.8. FORMULARIO WEB: INVENTARIO PRODUCTO TERMINADO

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, el inventario de productos terminados.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.9. FORMULARIO WEB: INVENTARIO DE ALCOHOLES

Contenido. En este formulario se debe registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud el inventario de alcoholes.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.10. FORMULARIO WEB: REENVIOS

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, los reenvíos efectuados en un período determinado.

Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.11. FORMULARIO WEB: REGISTRO SANITARIO INVIMA

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, los datos del registro sanitario expedido por el Invima para cada uno de los productos.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, durante los 10 primeros días calendario de cada mes. El primer envío debe contener todos los productos y los posteriores incluirán sólo las modificaciones.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.12. FORMULARIO WEB: DESCONTABLES

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud, la información correspondiente al IVA descontable. Está habilitado sólo para los productores oficiales.

Periodicidad. Esta información se debe enviar quincenalmente, durante los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.1.13. ARCHIVO PLANO: ESTADOS FINANCIEROS

Contenido. Se debe generar un archivo plano tipo .txt separado por el carácter pipe (|), donde se registren todas las cifras correspondientes a las cuentas de balance y de estado de resultados, con corte al 31 de diciembre, de conformidad con el catálogo de cuentas que le aplica a su entidad.

Este archivo se debe enviar a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Periodicidad. Esta información se debe reportar anualmente, durante los diez primeros días calendario del mes de abril de cada año.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.2. PRODUCTORES DE CERVEZAS

7.2.1. ARCHIVO PLANO: LIQUIDACION

Contenido. En este archivo se deben registrar, por departamento, las diferentes declaraciones de Impoconsumo que el productor de cervezas efectúe.

Este archivo se debe enviar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión .txt separado por el carácter pipe (|).

Este archivo está compuesto por dos tipos de registro:

Registro encabezado. En el cual se registran los datos básicos de la declaración.

Registro Detalle. Donde se registra el detalle de los productos a declarar.

Registro Encabezado

Este registro se debe formar una sola vez por cada declaración, con la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

Registro Detalle

Este registro se debe repetir tantas veces como productos se declaren dentro de una misma declaración, cumpliendo la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.2.2. ARCHIVO PLANO: REENVIOS

Contenido. En este archivo se deben registrar los reenvíos efectuados por la empresa en un período determinado.

Este archivo se debe enviar a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión .txt separado por el carácter pipe (|).

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.2.3. ARCHIVO PLANO: INVENTARIO PRODUCTO TERMINADO

Contenido. En este archivo se debe registrar el inventario de productos terminados.

Se debe enviar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración.

Características. Se debe generar un archivo plano tipo texto con extensión .txt separado por el carácter pipe (|).

Este archivo está compuesto por dos tipos de registro:

Registro encabezado. En el cual se registran los datos básicos de la entidad y el período que reporta.

Registro Detalle. Donde se registra el detalle del inventario de productos.

Registro de encabezado:

Este registro se debe formar una sola vez por cada entidad y período reportado, con la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

Registros de detalles:

Este registro se debe repetir tantas veces como productos haya en la misma entidad, cumpliendo la siguiente estructura:

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.2.4. ARCHIVO: ESTADOS FINANCIEROS

Contenido. Se debe generar un archivo plano tipo .txt separado por el carácter pipe (|), donde se registren todas las cifras correspondientes a las cuentas de balance y de estado de resultados, con corte al 31 de diciembre, de conformidad con el catálogo de cuentas que le aplica a su entidad.

Este archivo se debe enviar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Periodicidad. Este archivo se debe reportar anualmente, dentro de los 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.3. FONDO CUENTA

7.3.1. FORMULARIO WEB: GIROS REALIZADOS

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los diferentes giros que el Fondo Cuenta de productos extranjeros efectuó a los departamentos; tanto por cervezas importadas como por licores, vinos, aperitivos y similares.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.3.2. FORMULARIO WEB: COBROS EFECTUADOS

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los cobros efectuados por cada departamento y por concepto (licores, cervezas).

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.3.3. FORMULARIO WEB: IMPORTACIONES

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las diferentes declaraciones de importación presentadas ante el Fondo Cuenta.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 días calendario después de la fecha de vencimiento para realizar los giros.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.3.4. ARCHIVO PLANO: ESTADOS FINANCIEROS

Contenido. Se debe generar un archivo plano tipo .txt separado por el carácter pipe (|), donde se registren todas las cifras correspondientes a las cuentas de balance y de estado de resultados, con corte al 31 de diciembre, de conformidad con el catálogo de cuentas que le aplica a su entidad.

Este archivo se debe enviar a través de la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

Periodicidad. Este archivo se debe reportar anualmente, dentro de los 10 días calendario del mes de abril de cada año

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.4. SECRETARIAS DE HACIENDA DEPARTAMENTALES Y SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTA

7.4.1. FORMULARIO WEB: ACTUALIZACION ENTIDADES

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los datos de los productores de licores, vinos, aperitivos y similares que están autorizados en el departamento.

En el primer envío se deben ingresar todos los productores y posteriormente, mensualmente se actualizará la entrada o salida de los mismos.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes

Orden

Campo

Descripción

1

Departamento

Departamento que reporta la información

2

Contribuyente

Nombre o razón social de quién se reporta la información

3

Perfil

Si es productor autorizado o distribuidor

4

Año de Reporte

Año del período que report a

5

Mes de Reporte

Mes del período que reporta

6

Desde

Fecha en la cual se inicia la autorización en ese departamento

7

Hasta

Fecha en la cual finaliza la autorización en ese departamento

8

Botón de selección

Seleccionar si el contribuyente se encuentra activo o inactivo

10

Producto

Nombre del producto autorizado

11

Desde

Fecha en la cual se inicia la autorización del producto en ese departamento

12

Hasta

Fecha en la cual finaliza la autorización del producto en ese departamento

13

Botón de selección

Seleccionar si está reportando la "entrada" o "salida" del producto.

7.4.2. FORMULARIO WEB: COBROS AL FONDO CUENTA

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los cobros efectuados al Fondo Cuenta de Productos Extranjeros, por los diferentes conceptos: cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.4.3. FORMULARIO WEB: REPORTE DE PRODUCCION

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las diferentes actas de producción o de envase presentadas por los productores autorizados en el departamento.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.4.4. FORMULARIO WEB: DECLARACION Y PAGOS

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los pagos recibidos de los diferentes productores, según la declaración presentada.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.4.5. FORMULARIO WEB: REPORTE DE ACTUACIONES

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, las actuaciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda a los diferentes productores de cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares, en relación con el impoconsumo.

Periodicidad. Eta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes.

NOTA: El anexo correspondiente puede ser consultado en el Diario Oficial.

7.5. SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, INSTITUTOS SECCIONALES DE SALUD, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE SALUD, FONDOS DEPARTAMENTALES DE SALUD, SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA

7.5.1. FORMULARIO WEB: REPORTE DE PAGOS

Contenido. En este formulario se deben registrar, a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los pagos, por concepto, recibidos de los diferentes productores durante el período que se reporta.

Periodicidad. Esta información se debe enviar mensualmente, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes.

Orden

Campo

Descripción

1

Año de Reporte

Año del período que reporta

2

Mes de Reporte

Mes del período que reporta

3

Departamento

Departamento que reporta la información

4

Tipo

Tipo de contribuyente (licores, cervezas, importados)

5

Contribuyente

Nombre o razón social del contribuyente que efectuó los pagos

6

Año

Año del período Gravable pagado

7

Mes

Mes del período Gravable pagado

8

Quincena

Quincena del período Gravable pagado

9

Número recibo

Número de recibo con que soporta el pago

10

Fecha de pago

Fecha en que se efectuó el pago

11

IVA licor

Valor recaudado por IVA de licores

12

Nuevo IVA

Valor recaudado por IVA de vinos, aperitivos y similares

13

Cerveza

Valor recaudado por IVA de cervezas

14

Sanciones

Valor recaudado por sanciones

15

Intereses

Valor recaudado por intereses

TABLAS DE REFERENCIA

TABLA 1. PRODUCTOS

Para los contribuyentes que reportan por archivo plano se adjunta el listado con los códigos de los productos.

TABLA 2: ENTIDADES BANCARIAS

Código

Nombre

8

ABN Amro Bank

49

AV Villas

43

Banco Agrario de Colombia, Banagrario

48

Banco Aliadas S. A.

5

Banco Cafetero, Bancafé

30

Banco Caja Social S. A.

46

Banco Colmena S. A.

42

Banco Colpatria

39

Banco Davivienda S. A.

1

Banco de Bogotá

14

Banco de Crédito de Colombia

23

Banco de Occidente

45

Banco Granahorrar

2

Banco Popular S. A.

6

Banco Santander Colombia S. A.

24

Banco Standard Chartered Colombia

12

Banco Sudameris Colombia

34

Banco Superior, Superbanco

29

Banco Tequendama S. A.

22

Banco Unión Colombiano

7

Bancolombia S. A.

20

Banestado

10

Banistmo Colombia

36

Bankboston S. A.

13

BBVA Banco Ganadero

9

Citibank-Colombia

47

Conavi Banco Comercial

50

Gran Banco S. A.

44

Megabanco S. A.

99

Tesorería Departamental

98

Tesorería Salud

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45885 de abril 20 de 2005.