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Resolución Reglamentaria 13 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3303 de abril 11 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Reglamentaria 013 de 2005

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 2005

(Abril 8)

«Por la cual se delega una función al Contralor Auxiliar de Bogotá, D.C.».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 24 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Carta Fundamental establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas pueden distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, dispone: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y las agencias del Estado que la misma determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en materia de delegación lo siguiente: " Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley ...".

Que el artículo 23 del Acuerdo 24 de 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", autoriza facultades de delegación y determina puntualmente los asuntos sobre los que versa dicha facultad, cuando preceptúa: "Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo.".

Que de conformidad con lo señalado en las Resoluciones Reglamentarias, 048 y 062 Bis de 1993, 009 y 032 de 1995, 023 de 1996, 013 de 1999 y 013 de 2004 el Contralor de Bogotá, D.C. asigna, reajusta y suspende el disfrute de la Prima Técnica de los funcionarios que ejercen los cargos del nivel profesional de la Entidad, previa aprobación del Comité conformado para tal fin .

Que se hace necesaria la delegación de esta función en el Contralor Auxiliar de Bogotá, D.C.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Contralor Auxiliar de Bogotá, D.C. la función de asignar, reajustar y suspender el disfrute de la prima técnica de los funcionarios que ejercen los cargos del nivel profesional de la Entidad, previa aprobación del Comité conformado para tal fin.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3303 de abril 11 de 2005.