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DECRETO LOCAL 024 DE 2024
(Agosto 29)
Mediante el cual se extiende el término de convocatoria a sesiones extraordinarias establecido en el decreto local 023 de 2024 “Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad..
Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” definió en su artículo 55 que el plan de desarrollo local es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.
De la misma manera el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en su artículo 7 indico lo siguiente “Son autoridades de planeación a nivel local a. El alcalde(sa) Local, en tanto que el artículo 8 establece que “Son instancias de planeación a nivel local: El Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local.”
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el Artículo 62 estipula, las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique. Y determino que si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.
Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la Localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARLA CAMINA SEGURA”, mediante radicado 20246700097421 del 9 de agosto de 2024.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69 determina que le corresponde a las Juntas Administradoras Locales de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor “(...) Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad...)”.
Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021.
Que, conforme al artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo 77 del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.
Que, se profirió Decreto Local 023 de 2024 en el cual se convocó a la Junta Administradora Local de La Candelaria a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el doce (12) de agosto y hasta el treinta (30) de agosto de 2024.
Que el artículo 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que “los proyectos de acuerdo que no reciban aprobación, al menos en un debate, durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias serán archivados. Para que la Junta se pronuncie nuevamente sobre dichos proyectos, deberán ser presentados de nuevo”.
Que de conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta Administradora Local, establecido mediante el Acuerdo 002 del 07 de septiembre de 2012 “Por el cual se modifica, actualiza y adopta el reglamento interno de la junta administradora local de la candelaria contenido en el acuerdo local 001 de abril de 1995” en su Artículo 7 establece: “FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el ' presente reglamento no se encuentre una disposición aplicable, se recurrirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes. De manera especial, se consultará y se regirá por el Reglamento del Concejo Distrital”
Que el Reglamento del Concejo de Bogotá, establecido en el Acuerdo 741 de 2019 y modificado por el Acuerdo 837 de 2022, dispone en el Parágrafo 3 del Artículo 72 “(...) Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate no se discutan en segundo debate durante el mismo período de sesiones ordinarias, serán agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. Si el proyecto de acuerdo ha sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias, deberá seguir el mismo trámite. (...)” (subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad al análisis jurídico de la Alcaldía Local de acuerdo a la normativa vigente y los reglamentos de las corporaciones antes mencionadas se establece que el proyecto de acuerdo deberá de ser discutido y votado, al menos en primer debate, antes de finalizar las sesiones extraordinarias, las cuales están destinadas al estudio, discusión y aprobación de un tema específico, en este caso, del proyecto de acuerdo local en primer debate “Por el cual se adepta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARLA CAMINA SEGURA”
Que una vez realizado el análisis jurídico correspondiente y dado que no es legalmente posible extender el período de las sesiones extraordinarias más allá del 31 de agosto de 2024, se concluye que, con el inicio del período de sesiones ordinarias el 1 de septiembre, no se identifican vicios de trámite o procedimiento que impidan la discusión, votación y aprobación del proyecto en segundo debate durante este nuevo período.
Que a su vez la Junta Administradora Local de la Candelaria solicitó se amplíe el termino de convocatoria de las sesiones extraordinarias relacionadas en precedencia, lo anterior, con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para el debate, votación y aprobación del proyecto de acuerdo local en primer debate “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
ARTICULO 1. Extender el término de convocatoria a la Junta Administradora Local de La Candelaria a sesiones extraordinarias hasta el treinta (31) de agosto de 2024. De conformidad con lo anterior, el periodo de las sesiones extraordinarias quedará comprendido entre el doce (12) de agosto y hasta el treinta (31) de agosto de 2024.
ARTICULO 2. En cumplimiento del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación del proyecto de acuerdo sometido a su consideración “Por el cual e adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARLA CAMINA SEGURA".
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2024.
Angelica María Angarita Serrano.
Alcaldesa Local de La Candelaria.
Nota: Ver norma original en Anexos. |