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Acuerdo 008 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
20/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8139 del 24 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2024

 

(Septiembre 20)


Derogado por el art. 2°, Acuerdo 010 de 2024

 

Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, 


en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, establece dentro de las atribuciones y funciones de la Junta Directiva (...) “Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y egresos del Instituto”.

 

Que la Resolución SDH No. 191 de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital” en su numeral 2.8.2. “Requisitos para solicitar vigencias futuras”, literal f, hace referencia a la autorización previa del Consejo Directivo.

 

Que el literal c del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009 fija como funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU (...) “Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, al igual que sus modificaciones.”

 

Que la Ley 2116 del 29 julio de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” en su Artículo 14 adicionó un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así: Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (...)

 

Que la Circular CONFIS No. 06 del 22 de mayo de 2023 en el numeral II REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS registra que (...) “Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital — Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (...) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.” (Subrayada fuera del texto original.)

 

Que la Circular CONFIS No. 06, en el numeral II CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: “El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el periodo de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.”

 

Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027 que no superan el periodo de gobierno, para los proyectos 8022 “Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C” proyecto BPIN 2024110010117, 8032 “Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C”. - proyecto BPIN 2024110010140.” y 8014 “Fortalecimiento del modelo de operación institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C proyecto BPIN 2024110010113.

 

Que estos proyectos se encuentran dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, Concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, el cual fue emitido favorablemente mediante comunicación No. 2-2024-55140 del 18 de septiembre de 2024.

 

Que el IDU dejó a consideración del Consejo Directivo de la entidad, para concepto previo favorable, la solicitud de autorización a presentar ante el CONFIS Distrital de vigencias futuras ordinarias.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. — Emitir concepto favorable para presentar ante el CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias” correspondientes a los siguientes proyectos de inversión, por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS MICTE. ($189.420.056.202), conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2024.

 

Claudia Diaz Acosta.

 

Secretaria Distrital de Movilidad Presidenta.  

 

Gisele Manrique Vaca.

 

Subdirectora Gral. De Gestión Corporativa Secretaria.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.