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RESOLUCIÓN 519 DE 2024
(Julio 31)
Por la cual se aprueba e inscribe reforma del estatuto del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 848 de 2019, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación e inscripción de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 3339 del 03 de mayo de 1969, proferida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO MARATLON – CDM
Que el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20247100028272 del 15 de febrero de 2024, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación e inscripción de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 005 del 05 de octubre de 2023 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300049261 del 21 de marzo de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de aprobación e inscripción de la reforma del estatuto del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100071542 del 25 de abril de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300086701 del 29 de mayo de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de aprobación e inscripción de la reforma del estatuto del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100121092 del 09 de julio de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, encontrando que el objeto de la reforma sub examine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 848 de 2019 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar e inscribir la reforma del estatuto del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, adoptada en la Asamblea Extraordinaria No. 008 del 14 de junio de 2024. El mismo consta de 15 capítulos y 92 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0001 radicado 20247100121092 del 09 de julio de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente resolución, el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte para lo de su cargo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2024.
Yaneth Astrid Marin Ospina.
Nota: Ver norma original en Anexos. |