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Resolución 199 de 2005 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3315 de abril 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0199 de 2005

RESOLUCIÓN 0199 DE 2005

(Abril 14)

Por la cual se ordena la suspensión de afiliaciones al régimen subsidiado en el Distrito Capital y se determina el procedimiento de exclusión.

EL SECRETARIO (E.) DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, artículos 2 y 3 del Acuerdo 20 de 1990, articulo 5 del Decreto 812 de 1996, Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de 2002 y el Decreto Distrital 442 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Secretaria Distrital de Salud, como organismo encargado de dirigir el Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, la dirección, planeación, orientación, coordinación y control de la gestión del sistema acorde con las políticas, planes, programas y proyectos del nivel Nacional y Distrital, según lo preceptuado en el artículo 174 de la Ley 100 de 1993 y el titulo III capitulo II de la Ley 715 de 2001.

Que en virtud de las disposiciones legales antes mencionadas, del Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, del decreto 812 de 1996 y del decreto 442 de 2003, la Secretaria de Salud es competente para la adopción de decisiones relacionadas con la aplicación de las normas que regulan la asignación y utilización de los subsidios en salud en el Distrito Capital.

Que el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud señala que se deberán excluir del régimen subsidiado, mediante acto administrativo motivado, los afiliados que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios.

Que la Ley 715 de 2001 ratifico la competencia del CONPES para definir el instrumento que deben utilizar las entidades territoriales en la focalización del gasto social.

Que actualmente se adelanta en Bogotá Distrito Capital la aplicación del nuevo instrumento SISBEN conforme a lo definido por el CONPES 55 de 2003 y el Departamento Nacional de Planeación.

Que la nueva metodología SISBEN modifica las escalas de puntaje según lo señalado en oficio del Departamento de Planeación Distrital radicado con el No. 171899 del 26 de agosto de 2003, donde se indico que los puntos de corte en el área urbana corresponden, el nivel uno, de cero a menor o igual a 11 y el nivel dos mayor a 11 y menor o igual a 22 puntos y para el área rural , nivel uno de mayor que cero y menor o igual a 17.5 y nivel dos mayor a 17.5 y menor o igual a 32.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario cancelar la afiliación al régimen subsidiado de aquellas personas que se les haya aplicado la encuesta SISBEN con la nueva metodología y hayan obtenido un puntaje que los clasifique en un nivel tres o superior .

Que el numeral 2 del artículo 29 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece que cuando la entidad territorial detecte múltiples afiliaciones a los regímenes contributivo y subsidiado, sin que haya existido previo aviso del afiliado, durante la ejecución de los contratos de aseguramiento, ordenará la exclusión de los afiliados mediante acto administrativo motivado, expedido por la entidad territorial, contra el cual procederán los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Que conforme a la norma antes mencionada, una vez el acto administrativo quede en firme se notificará a las administradoras de régimen subsidiado la cancelación de la afiliación incluyendo el grupo familiar.

Que realizados los cruces de bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado con las bases de datos del régimen contributivo, realizadas por el Ministerio de la Protección Social, se encontraron afiliados activos a este ultimo régimen, lo que genera como consecuencia la necesidad de proceder a su exclusión.

Que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 258 del CNSSS de 2004 solo la población afiliada al Régimen Subsidiado, que por efecto de la aplicación de la nueva encuesta SISBEN modifique su clasificación, mantendrá su condición de afiliado siempre que se trate de mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. Para los demás afiliados se aplicará la sustitución de subsidios, una vez conocido el resultado de la nueva encuesta SISBEN, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para tal fin.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaria Distrital de Salud deberá suspender la afiliación al régimen subsidiado en Bogotá D. C. de las personas que al aplicarse la nueva metodología de la encuesta SISBEN fueron clasificadas en el nivel tres (3) o superior o cualquier otro motivo de exclusión, exceptuando la población afiliada en el nivel tres del SISBEN con subsidio parcial y los afiliados actuales con el mismo nivel tres afiliados por fallos de tutela.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cancelación deberá realizarse mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará su exclusión del Régimen Subsidiado, contra dicho acto proceden los recursos de ley.

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Aseguramiento en Salud de la Secretaria Distrital de Salud procederá a comunicar a las ARS la suspensión de la afiliación cuando se presenten los motivos de exclusión previstos legalmente, y a cancelar la afiliación al régimen subsidiado en Bogotá D. C. de las personas que se encuentran reportadas como afiliadas activas al régimen contributivo de Seguridad Social en Salud o cualquier otro motivo de exclusión, mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil cinco (2005).

MARIO ESTEBAN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

Secretario de Despacho (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3315 de abril 28 de 2005.