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Decreto 800 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2031 del 25 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 800 DE 1999

DECRETO 800 DE 1999

(noviembre 25)

por el cual se conforma el Equipo Técnico Distrital de Racionalización de Plantas del Sector Educativo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades que le confiere las Leyes 60 de 1993 y 508 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º.- Conformar el Equipo Técnico Distrital de Racionalización de Plantas del Sector Educativo de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual se integrará por quienes desempeñan los siguientes cargos: Secretaría de Educación, Subsecretaría de Planeación y Finanzas, Subsecretaría de Hacienda, Dirección de Planeación, Gerencia de Unidad Coordinadora del CADEL, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Servicios Informáticos y Dirección Financiera.

Parágrafo.- Este equipo estará coordinado por la Secretaría de Educación.

Artículo 2º.- El Equipo Técnico Distrital de Racionalización de Plantas del Sector Educativo de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá como funciones generales las de coordinación, orientación, apoyo y seguimiento al proceso de racionalización de plantas del personal docente, directivo docente y administrativo del sector. Igualmente, formulará y presentará el Plan de Racionalización Distrital ante el Equipo Técnico Nacional, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3º.- Son funciones específicas del equipo Técnico Distrital.

  1. Formular el Plan de Racionalización del Distrito Capital y apoyar y orientar su ejecución.
  2. Remitir a la Nación (MEN-DNE) la información identificada y verificada de plantas de personal docente, directivo y administrativo, así como los índices de matrícula.
  3. Llevar el registro y control de las plazas y docentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  4. Mantener acutalizado el registro de matrículas e infraestructura de las instituciones educativas del Distrito.
  5. Realizar el seguimiento y evaluación al cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios de desempeño.

Artículo 4º.- La Secretaría de Educación Distrital podrá organizar grupos de apoyo que garanticen el perfeccionamiento de la información y su verificación, de acuerdo con los requisitos del plan de racionalización.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2031 de fecha 25 de diciembre de 1999.