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Ley 2419 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
14/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2419 DE 2024

 

(Agosto 14)

 

Por medio de la cual se aprueba el «PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, (ENMENDADO)>>, y el «PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, (ENMENDADO)>>, adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 

visto los textos de los «PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, (ENMENDADO)>>, Y EL «PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, (ENMENDADO)>>, ADOPTADOS EN LONDRES EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1988.

 

[Para ser transcrito: Se adjunta en medio óptico copia fiel y completa de la versión en español de los textos, que constan en mil veintiún (1021) folios, certificados por el Coordinador del Grupo Interne de Texto de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de este Ministerio]

 

El Presente Proyecto de Ley consta de siete (7) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA D.C. 25 JUL 2022

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado»>, y el «Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado»> adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988»

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 70 de 1944, el «Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado»>, y el «Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado) >> adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto de los mismos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ

 

EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ANDRES DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

Nota: Ver norma original y Anexos.