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Decreto 5041 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 541 DE 2009

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Bogotá - Círculo de Bogotá

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política y 5° del Decreto 2163 de 1970, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Presidente de la República la designación de los notarios de primera categoría, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 2163 de 1970.

 

Que la Sala Plena del H. Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso:

 

“CUARTO. DEJAR sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acción popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial. En consecuencia, VUELVASE al estado anterior a la expedición de la medida cautelar proferida en el curso de la acción popular 0413-07 y APLÍQUENSE por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL y AUTORIDADES NOMINADORAS las listas de elegibles conformadas para cada uno de los Círculos Notariales como resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. Para el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.

 

QUINTO. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se modificó la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

 

SEXTO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, que en un término perentorio de 48 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, REVOQUE el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los artículos tercero de los Acuerdos 124, 142 y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogotá y, Medellín, respectivamente.

 

SÉPTIMO. RECONOCER, Firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos Número 112 de 31 de enero de 2008 - Región Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46895 el 7 de febrero de 2008; 124 - Región Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 - Región Bogotá publicado en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 -Región Medellín- publicado en el Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 - Región Cali- publicado en el Diario Oficial No.47128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.

 

OCTAVO. REVOCAR la providencia de 19 de marzo de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como la sentencia de 26 de enero de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la acción de tutela T-2292644 -en revisión-, promovida por el ciudadano GERARDO ERMILSON AMORTEGUI CALDERÓN. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por acción de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombró y posesionó al señor AMORTEGUI CALDERÓN como notario del Círculo de Bogotá.

 

DÉCIMO CUARTO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar y quedó incólume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesión que se originaron en las decisiones judiciales que se revocan.

 

DÉCIMO QUINTO. REVOCAR todas aquellas providencias judiciales en que se ordenó suspender la aplicación de las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordenó la designación de personas que no participaron en el concurso notarial o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los nombramientos que tuvieron lugar con ocasión de tales decisiones judiciales.

 

DÉCIMO SEXTO. REVOCAR los nombramientos efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial, quienes, para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo según se señaló en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de esta medida aquellas notarias en relación con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesión de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideración a su puntaje.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela, en los cuales se hubiese reconocido el puntaje previsto por el artículo 4 de la Ley 588 de 2000 para estudios de posgrado -especialización, maestría, doctorado y posdoctorado-, a programas distintos de éstos en los términos de los artículos 10 y 25 de la Ley 30 de 1992. En consecuencia, REVOCAR el puntaje reconocido indebidamente de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

 

DÉCIMO OCTAVO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notarial de acuerdo con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 588 de 2000, el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 3454 de 2000 y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las notarías señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje.

 

DÉCIMO NOVENO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, que en un término perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, REMITA a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Círculos Notariales, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.

 

VIGÉSIMO. ORDENAR a las AUTORIDADES NOMINADORAS que en el término impostergable de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya lugar.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2008 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como la providencia del 6 de noviembre de 2008 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano ANDRÉS HIBER ARÉVALO PACHECO. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCIÓN de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, confianza legítima y buena fe. En consecuencia, se ORDENA nombrar como notario en propiedad al señor ANDRÉS HIBER ARÉVALO PACHECO en el Círculo de Bogotá dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia, de conformidad con el numeral DÉCIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.

 

VIGÉSIMO CUARTO. REVOCAR la sentencia del 5 de agosto de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la providencia del 23 de junio de 2009 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano PABLO JULIO CRUZ OCAMPO. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCIÓN de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legítima. En consecuencia, se ORDENA nombrar al señor PABLO JULIO CRUZ OCAMPO como notario en propiedad del Círculo de Bogotá dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral DECIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.

 

VIGÉSIMO QUINTO. CONFIRMAR la sentencia de 28 de enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela promovida por la señora BEATRIZ VARGAS DE ROHENES, mediante la cual se ordenó su nombramiento para el Círculo de Bogotá. En consecuencia, se ORDENA confirmar en propiedad a la señora BEATRIZ VARGAS DE ROHENES como notaria en propiedad del Círculo de Bogotá, dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, según su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral DECIMO OCTAVO de esta parte resolutiva.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.

 

VIGÉSIMO OCTAVO. Para todos los efectos el concurso notarial convocado mediante el Acuerdo 01 de 2008, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relación con errores aritméticos, inhabilidades y edad de retiro forzoso, permanecerán inmodificables.”

 

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión de 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, acató la anterior sentencia y dispuso el envío de las listas de elegibles al nominador contenidas en el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008, realizando exclusivamente las modificaciones permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de manera precisa qué personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notarios en propiedad en el Nodo de Bogotá - Círculo Notarial de Bogotá, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral Décimo Octavo de la providencia judicial, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.

 

Que de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el Acuerdo No. 142 de 2008 -Región Bogotá-, es inmodificable, salvo por la correcciones de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.

 

Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial a través de su Secretaría Técnica, notificó al Gobierno, las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte Constitucional precitado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos, en los términos establecidos en la sentencia SU913 de 2009, los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el círculo notarial de Bogotá, que se indican a continuación:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase el artículo 1 del Decreto 4653 de 10 de diciembre de 2008, por medio del cual se nombra al señor NIBARDO AGUSTÍN FUERTES MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.968.659, como Notario del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Siete (57) y no la Setenta (70).

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificase el artículo 1 del Decreto 1249 de 14 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora HELIA LUZ ALTAMAR LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.577.770, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cuarenta y Seis (46) y no la Cincuenta y Uno (51).

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificase el artículo 1 del Decreto 911 de 16 de marzo de 2009, aclarado por el Decreto 2265 de 18 de junio de 2009, por medio del cual se nombra a la señora LIGIA JOSEFINA ERASO CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.715.670, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Séptima (7) y no la Cincuenta y Siete (57).

 

ARTÍCULO QUINTO: Modificase el artículo 1 del Decreto 882 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor EDUARDO ISAAC CAICEDO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.100.253, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cuarenta y Cinco (45) y no la Treinta (30).

 

ARTÍCULO SEXTO: Modificase el artículo 1 del Decreto 1465 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor JUAN ARCINIEGAS FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.491, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Doce (12) y no la Segunda (23).

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificase el artículo 1 del Decreto 865 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor JORGE LUIS BUELVAS HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.296.608, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Catorce (14) y no la Cuarta (4).

 

ARTÍCULO OCTAVO: Modificase el artículo 1 del Decreto 895 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA JURIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.194.475, como Notario del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Treinta y Dos (32) y no la Veintiocho (28).

 

ARTÍCULO NOVENO: Modificase el artículo 1 del Decreto 910 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor EUGENIO TERCERO GIL GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.107.024, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Dos (52) y no la Treinta y Cuatro (34).

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Modificase el artículo 1 del Decreto 887 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor GABRIEL URIBE ROLDAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.387.160, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta (50) y no la Cincuenta y dos (52).

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Modificase el artículo 1 del Decreto 885 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la señora GLORIA CECILIA ESTRADA PIEDRAHITA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.595.995, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Uno (51) y no la Quinta (5).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Modificase el artículo 1 del Decreto 1468 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora BLANCA LUCIA VALLEJO RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.971.150, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Setenta y Uno (71) y no la Treinta y Dos (32).

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Modificase el artículo 1 del Decreto 1257 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.237.940, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cuatro (54) y no la Cincuenta (50).

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Modificase el artículo 1 del Decreto 883 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor EDUARDO MARCELINO CASTRO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.133.318, como Notario del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Cinco (55) y no la Catorce (14).

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Modificase el artículo 1 del Decreto 1464 de 28 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.088.163, como Notario del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Seis (56) y no la Doce (12).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Modificase el artículo 1 del Decreto 912 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.331, como Notario del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Cincuenta y Ocho (58) y no la Séptima (7).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Modificase el articulo 1 del Decreto 888 de 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor CERVELEON RODRIGUEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 311.807, como Notario del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Cuatro (64) y no la Cincuenta y Seis (56).

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Modificase el artículo 1 del Decreto 037 de 13 de enero de 2009, por medio del cual se nombra a la señora CARLA PATRICIA OSPINA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.703.706, como Notaria del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Seis (66) y no la Octava (8).

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Modificase el artículo 1 del Decreto 660 de 4 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra a la señora VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.562.576, como Notaria del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Sesenta y Siete (67) y no la Diecisiete (17).

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Modificase el artículo 1 del Decreto 1260 de 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra al señor CARLOS FELIPE CASTRILLON MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.522.535, como Notario del Circulo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Setenta (70) y no la Cincuenta y Cinco (55).

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Nombrase a la señora VICTORIA BERNAL TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.799.495, como Notaria Setenta y Tres (73) del Circulo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Nombrase al señor LEOVEDIS ELIAS MARTÍNEZ DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.244.118, como Notario Segundo (2) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Nombrase a la señora LINA MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.785.068, como Notaria Cuarta (4) del Circulo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Nombrase a la señora ROSA MERCEDES ROMERO PINTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.688.476, como Notaria Treinta (30) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Nombrase al señor ANDRES HIBER ARÉVALO PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.230.903, como Notario Quinto (5) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Nombrase al señor FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.243.256, como Notario Octavo (8°) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Nombrase a la señora ELSA PIEDAD RAMÍREZ CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.274.035, como Notaria Treinta y Cuatro (34) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Nombrase al señor PABLO JULIO CRUZ OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.064.348, como Notario Veintiocho (28) del Circulo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Nombrase al señor MANUEL CASTRO BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.203.525, como Notario Veintisiete (27) del Circulo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Nombrase al señor EDUARDO GONZALEZ MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.222.142, como Notario Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Nombrase al señor LUIS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.152.055, como Notario Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Nombrase al señor ANTONIO AUGUSTO CONTI PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.194.168, como Notario Sesenta y Cinco (65) del Circulo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Nombrase al señor WILLY VALEK MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.083.327, como Notario Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá, en propiedad.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2009.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

El ministro Del Interior y de Justicia

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.