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Ley 2426 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
09/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2426 DE 2024

 

(Septiembre 09)

 

Por medio de la cual se declara a la disciplina de la chaza como deporte nacional y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto declarar la disciplina deportiva tradicional de la chaza o de pelota a mano como deporte nacional, fortaleciendo a través de ello su reconocimiento intercultural y su aporte al desarrollo deportivo nacional.

 

ARTÍCULO 2°. Declárese la disciplina deportiva tradicional de la chaza o de pelota d mano como deporte nacional. Su divulgación y fomento estará a cargo del Ministerio del Deporte.

 

ARTÍCULO 3°. Los clubes, las ligas y la Federación de la chaza deberán registrarse ante el Ministerio del Deporte, o la entidad que éste delegue para tales efectos, con el fin de obtener el reconocimiento deportivo de que trata la normatividad vigente.

 

Dicho registro deberá contener el número de deportistas inscritos, quienes tendrán los mismos derechos de los deportistas afiliados en los demás clubes y ligas deportivas, y se propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de Colombia en el exterior.

 

Parágrafo. El Ministerio del Deporte, las entidades territoriales, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, apoyarán a las escuelas de formación para la práctica del juego de la chaza e impulsarán campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales.

 

ARTÍCULO 4°. El Ministerio del Deporte, los entes territoriales y los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte elaborarán el plan decenal, donde se fijarán estrategias, acciones, tendientes al fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación y el asesoramiento de la política deportiva de la chaza siempre y cuando se cumpla la normatividad vigente. Para ello, se deberá tener en cuenta los siguientes objetivos rectores:

 

A. Fortalecer la organización deportiva en los municipios, distritos y departamentos que practican la chaza, promoviendo la inclusión y la integración de los diversos grupos poblacionales y comunidad en general.

 

B. Propender por la eliminación de las barreras culturales, sociales y económicas que existen frente a esta práctica deportiva. De igual manera fomentar la participación de este deporte en niños, niñas, adolescentes y mujeres.

 

C. Brindar oportunidades de mejoramiento y recuperación de los escenarios deportivos, para darles un uso adecuado en la realización de eventos deportivos de la chaza en beneficio de toda la comunidad urbana y rural de las regiones.

 

D. Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina deportiva.

 

E. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con este deporte.

 

F. Promoverla práctica de la chaza, y su formación de los practicantes de este deporte a través de las escuelas de formación, impulsando campeonatos de orden veredal, municipal, distrital, departamental y nacional.

 

ARTÍCULO 5°. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, de acuerdo a sus competencias, identificaran las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo. Autorícese al Gobierno Nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

IVÁN LEONIDAS ÑAME VÁSQUEZ

Presidente del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General del Honorable Senado de la República

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2024

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JUAN DAVID CORREA ULLOA 

 Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes

 

ALEXANDRA HERRERA VALENCIA

Jefe de la oficina asesora de planeación del Ministerio del Deporte, encargado de las funciones del despacho de la Ministra del Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.