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DECRETO 3047 DE 1989
(Diciembre 29)
Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 960 de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Señálese como edad de retiro forzoso para los notarios la edad de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de Oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad, caso en el cual podrá terminar el período en curso.
Jurisprudencia: Aparte subrayado declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Segunda mediante Sentencia de 23 de marzo de 1993, Expediente No. 5348, Consejero Ponente Dr. Joaquín Barreto Ruiz.
ARTÍCULO 2. Deróguese el artículo 85 del Decreto 2148 de 1983.
ARTÍCULO 3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE
Nota: Ver norma original en Anexos. |