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Resolución 48972 de 2024 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
27/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52861 del 27 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 48972 de 2024

 

 

(Agosto 27)

 

 

Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones que se surten en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

 

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho" (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional en virtud de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 24 del Código General del Proceso.

 

Que desde el día 26 de agosto de 2024 se presentó afectación del servicio en 4 nodos de la plataforma de virtualización RED HAT evidenciando inconvenientes e intermitencia en los siguientes servicios: SIMEL WEB, sistema de pagos, Sistema de Gestión de la Red Nacional de Protección al Consumidor, tione, app tableau, sitio para las partes, entre otros. Ante esta falla técnica presentada en los diferentes servicios es necesario suspender términos en los asuntos que se adelantan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

 

Que, en consecuencia, le corresponde a la Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen.

 

Que, con fundamento en lo expuesto y en aras de salvaguardar el debido proceso y demás garantías procesales dentro de los trámites jurisdiccionales, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el día veintisiete (27) de agosto de 2024, situación que deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.

 

En mérito de lo expuesto.

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los términos procesales de las actuaciones que se surten en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, durante el día veintisiete (27) de agosto de 2024, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

ARTÍCULO 2o. ORDENAR a la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo. Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

 

ARTÍCULO 3o. ORDENAR a la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Trabajo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2024.

 

 

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.