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RESOLUCIÓN 691 DE 2024
(Septiembre 18)
Por la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Obrero Empleador de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en cumplimiento del plan de mejoramiento requerido por la Oficina de Control Interno de la Entidad
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 10 y 22 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023; numerales 10 y 17 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (...)
Que en el numeral 17 del artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2023 del Consejo Directivo de la Unidad de Mantenimiento Vial por medio del cual se establece la estructura organizacional de la entidad, y en numeral 17 del artículo 19 del Acuerdo No. por el cual se adoptan los estatutos de la UAERMV; se faculta al Director General para delegar las funciones que considere necesario, en los funcionarios públicos que estime conforme a los criterios establecidos en la ley.
Que mediante Resolución 415 del 3 de septiembre de 2011 “Por la cual se establecen los Comités de Gestión del Talento Humano de la Unidad” se creó, entre otros, el Comité Obrero Empleador, señalando su objeto, funciones, composición y periodicidad.
Que mediante Resolución 131 del 6 de abril de 2018 “Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 415 del 3 de septiembre de 2011” se delegó en el Subdirector Técnico de Producción e Intervención las funciones conferidas al Director en la Resolución 415 del 3 de septiembre de 2011.
Que mediante informe de auditoría interna de la Oficina de Control Interno de fecha 26 de junio de 2024 se formularon algunos hallazgos relacionados con la necesidad de actualizar los cargos que hacen parte del Comité Obrero Empleador, conforme a la estructura contendida en el Acuerdo 02 de 2023, esto es, en su objeto, funciones, composición e incorporación de cláusulas de impedimentos y recusaciones como se señala a continuación:
OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ OBRERO EMPLEADOR DE LA UMV.
Objeto: El Comité Obrero Empleador de la UMV tiene por objeto coordinar y articular acciones para dar cumplimiento a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo.
Funciones: El Comité Obrero Empleador de la UMV tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales de la jerarquización de oficios de los mismos.
2. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales del Manual de Funciones de los mismos.
3. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales del diseño de las escalas de jornales correspondientes a los grupos que se definan.
4. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales de la reglamentación para la provisión de vacantes, ascensos y encargos, de acuerdo a la Convención Colectiva vigente.
5. Discutir, decidir, y aprobar los asuntos relacionados con la planta de trabajadores oficiales de la UMV.
Composición:
1. Subdirector (a) de Producción y Apoyo Logístico quien lo presidirá
2. Secretario (a) General quien ejercerá la secretaria técnica
3. Jefe (a) de Oficina Jurídica
4. Tres (3) representantes del sindicato
Impedimentos y recusaciones:
A efectos de resolver los impedimentos y recusaciones que se llegaren a presentar en alguno de los integrantes permanentes del Comité Obrero Empleador, se dará aplicación al trámite que a continuación se señala y de forma subsidiaria al establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto sea compatible con éste.
Si alguno de los integrantes permanentes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración. Los demás integrantes del Comité decidirán sobre la procedencia o no del impedimento, de lo que se dejará constancia en la respectiva acta. La sesión se continuará desarrollando con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Si se admite la causal de impedimento o recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio, el (la) Presidente (a) del Comité designará un integrante ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o que ha sido recusado. De tal designación se dejará constancia en el acta y se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se cuente con el designado ad hoc.
Periodicidad:
Periodicidad: El Comité Obrero Empleador se reunirá cada dos meses y cuando se requiera a solicitud de las partes.
En merito a lo expuesto, el Director General de la UAERMV,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar el objeto, funciones, composición y periodicidad del Comité Obrero Empleador como se señala a continuación:
OBJETO, FUNCIONES, COMPOSICIÓN, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Y PERIODICIDAD DEL COMITÉ OBRERO EMPLEADOR DE LA UMV.
Objeto: El Comité Obrero Empleador de la UMV tiene por objeto coordinar y articular acciones para dar cumplimiento a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo.
Funciones: El Comité Obrero Empleador de la UMV tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales de la jerarquización de oficios de los mismos.
2. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales del Manual de Funciones de los mismos.
3. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales del diseño de las escalas de jornales correspondientes a los grupos que se definan.
4. Coordinar las acciones pertinentes para la elaboración conjunta con un representante de los trabajadores oficiales de la reglamentación para la provisión de vacantes, ascensos y encargos, de acuerdo a la Convención Colectiva vigente.
5. Discutir, decidir, y aprobar los asuntos relacionados con la planta de trabajadores oficiales de la UMV.
Composición:
1. Subdirector (a) de Producción y Apoyo Logístico quien lo presidirá
2. Secretario (a) General quien ejercerá la secretaria técnica
3. Jefe (a) de Oficina Jurídica
4. Tres (3) representantes del sindicato
Impedimentos y recusaciones: A efectos de resolver los impedimentos y recusaciones que se llegaren a presentar en alguno de los integrantes permanentes del Comité Obrero Empleador, se dará aplicación al trámite que a continuación se señala y de forma subsidiaria al establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto sea compatible con éste.
Si alguno de los integrantes permanentes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité antes de comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración. Los demás integrantes del Comité decidirán sobre la procedencia o no el impedimento, de lo que se dejará constancia en la respectiva acta. La sesión se continuará desarrollando con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Si se admite la causal de impedimento o recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio, el (la) Presidente (a) del Comité designará un integrante ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o ha sido recusado. De tal designación se dejará constancia en el acta y se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se cuente con el designado ad hoc.
Periodicidad:
Periodicidad: El Comité Obrero Empleador se reunirá cada dos meses y cuando se requiera a solicitud de las partes.
Artículo 2. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 415 de 2011 y la 131 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2024.
ALVARO SANDOVAL REYES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |