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RESOLUCIÓN 1175 DE 2023
(Diciembre 28)
Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral establecido mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 para la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se deroga la Resolución N°019 de 2019
LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las funciones delegadas por el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 575 de 2023, Resolución Nro. 1128 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004 establece entre uno de los principios de la función pública “La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación de desempeño y de los acuerdos de gestión”.
Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que las entidades desarrollarán sus sistemas propios de evaluación del desempeño laboral con base en los criterios establecidos en la citada ley y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante Acuerdo No 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil establece el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba, el cual entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2019.
Que la norma citada señala que el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral se aplicará a los empleados públicos de carrera y en periodo de prueba que presten sus servicios en las entidades públicas que se rigen por la Ley 909 de 2004 y aquellas que cuenten con Sistemas de Carrera Específicos y Especiales de origen legal, mientras desarrollan sus propios sistemas de evaluación.
Que habida cuenta que, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial adoptó mediante Resolución 019 de 2019 el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores de carrera administrativa y de periodo de prueba, establecido mediante Acuerdo No CNSC-20181000006176 del 10 de octubre de 2018. Sin embargo, no se mencionó el alcance para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción diferentes a gerentes públicos.
Que el parágrafo del artículo 2.2.10.10. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”
Que teniendo en cuenta la decisión del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección 'A', dentro del proceso de nulidad promovido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en contra la Comisión Nacional del Servicio Civil con radicado No. 11001-03-25-000-2017-00920-00(4871-17), y en la que ordenó la suspensión provisional, entre otros, del numeral 2° del artículo 6° del Acuerdo 565 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual incluía como sujetos de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública.
Que en concepto No. 20196000074931 de fecha 14 de marzo de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, al referirse a la evaluación del desempeño a empleados provisionales y de libre nombramiento y remoción, señaló que:
“…la entidad puede evaluar los empleados que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios de carrera administrativa.
Por lo tanto, se considera que los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.”
Que mediante oficio radicado bajo el No. 20192010423131, dirigido a la servidora pública del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, doctora Liliana Cárdenas Ruiz, el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, doctor Fridole Ballén Duque, consideró en relación con la evaluación de servidores de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan a la Gerencia Pública, que:
“Al respecto, se precisa que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 y en el marco de otorgamiento de incentivos, el desempeño laboral de los servidores de libre nombramiento y remoción que pertenezcan a la Gerencia Pública debe ser evaluado a través de Acuerdos de Gestión, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004.
De otra parte, la norma en cita agrega que los servidores de libre nombramiento y remoción distintos de Gerencia Pública serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. Sobre el particular, se informa que el Acuerdo 617 de 2018 de la CNSC Por el cual se establecen el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba es la reglamentación vigente que contiene la metodología para evaluar el desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba. Así mismo, el instrumento de evaluación del Acuerdo en comento que se utiliza es EDL APP.”
Que de conformidad con lo anterior, es procedente derogar la Resolución 019 del 18 de enero de 2019 “por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral establecido mediante Acuerdo No CNSC - 20181000006176 del 10 de octubre de 2018”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar de manera integral el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos de la gerencia pública de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, establecido mediante el Acuerdo No. CNSC-20181000006178 del 10 de octubre de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTICULO SEGUNDO. La Gerencia Administrativa y Financiera mediante el proceso de Gestión del Talento Humano socializará la aplicación del Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos de la gerencia pública de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 019 de 2019.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.
MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETE
Secretaria General
Nota: Ver norma original en Anexos. |