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Decreto 136 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3320 de mayo 6 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 136 DE 2005

(Mayo 06)

Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 560 de 2015.

Por el cual se formulan acciones prioritarias para brindar atención integral a la población "habitante de calle del Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que según lo previsto en el Plan de Desarrollo adoptado por medio del Acuerdo 119 de 2004, el Gobierno Distrital intervendrá para garantizar la redistribución de los beneficios económicos y enfrentar en forma integral la pobreza, la exclusión y la inequidad.

Que para hacer efectiva la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo de un Estado Social de Derecho, con hombres y mujeres que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reconozcan su diversidad, se hace necesario establecer mecanismos para que la población "habitante de la calle del Distrito Capital", objeto de este decreto, tenga acceso a la atención integral de sus carencias vitales.

Que conforme a los artículos 35 y 38 numerales 2° y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que atendiendo lo previsto por el inciso 2º del artículo 2º del Decreto Distrital 396 de 1996, cuando durante la ejecución del presupuesto anual del Distrito se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital, previamente habrá de emitirse por parte de la Dirección Distrital del Presupuesto el respectivo estudio y evaluación correspondiente así como la calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor y el Consejo de Gobierno.

Que de conformidad el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, en los eventos respecto de los cuales de manera conjunta el Alcalde Mayor de Bogotá y el organismo colegiado de que trata la precitada disposición reglamentaria, hayan emitido calificación de excepcional urgencia, y a efecto de atender presupuestal e inmediatamente los requerimientos de las diversas Entidades distritales implicadas en la solución efectiva de las diferentes problemáticas objeto de la calificación, y únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, deberá la Secretaría de Hacienda Distrital, ordenar los traslados de los recursos con cargo al Fondo de Compensación Distrital.

Que en razón a que la recuperación de la zona centro, adelantada dentro del proyecto "Parque Tercer Milenio" se estableció una estrategia de intervención social tendiente a la reubicación de las familias y personas en situación de alta vulnerabilidad, en las zonas comprendidas entre las calles 6a y 13 y Carrera 10a y Avenida Caracas del Distrito Capital.

Que para la atención de esta problemática el Gobierno Distrital, a través del Departamento Administrativo de Bienestar Social, inició la intervención social, mediante la vinculación de las personas y familias a los servicios de sus diferentes proyectos, dentro de un marco de corresponsabilidad basado en los principios de deberes y derechos ciudadanos.

Que no obstante lo anterior, la cobertura actual de los programas de atención no es suficiente para atender la demanda de esta población, que se ha visto ostensiblemente incrementada por factores como el desplazamiento forzado ocasionado por la situación de conflicto armado y situación económica del país, entre otros.

Que la situación descrita ha evidenciado en el Distrito Capital la necesidad de desplegar las acciones interinstitucionales las cuales deben llevarse a cabo a cabo de manera coordinada por parte de las diferentes Entidades e instancias distritales.

Que el pasado Lunes 2 de Mayo de 2005, se realizó un Consejo de Gobierno que contó con la presencia del señor Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital y en el se discutió el alto impacto de la problemática que en la actualidad se genera con ocasión de la población "habitante de la calle del D.C."; en consecuencia con los diferentes análisis y evaluaciones epidemiológicas, socio culturales y económicas que en ésta reunión se relataron, el máximo Jefe de la Administración Distrital y el Consejo de Gobierno decidieron calificar de excepcional urgencia la situación de la población "habitante de calle del D.C."

Que conforme lo disponen los Decretos 714 y 396 de 1996, ante la Secretaria de Hacienda Distrital se deberán adelantar las acciones correspondientes a efecto de subsanar los inconvenientes presupuestales que puedan presentarse en las distintas Entidades Distritales involucradas en la resolución pronta y efectiva de las acciones que mitiguen la alta vulnerabilidad de la población "habitante de la calle del D.C."

Que por lo anteriormente expuesto,

Ver art. 54, Acuerdo Distrital 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá) , Ver art. 5, Acuerdo Distrital 260 de 2006, Ver  Decreto Distrital 170 de 2007Ver  Acuerdo Distrital 366 de 2009 

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Por medio de este Decreto, se definen las acciones prioritarias para brindar atención integral a la población de alta vulnerabilidad "habitante de calle del Distrito Capital", estas son las siguientes:

a-. Corresponde a la Secretaría de Gobierno garantizar la seguridad y el mantenimiento del orden público y la seguridad en relación con la población "habitante de la calle del D.C.", objeto de éste Decreto.

b-. Corresponde a la Secretaría de Salud coordinar las acciones prioritarias relacionadas con la prevención de enfermedades y promoción, atención y rehabilitación en salud de la población objeto de este Decreto.

c- Corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS y a la Secretaría Distrital de Salud, coordinar la remisión y ubicación de la población en situación de alta vulnerabilidad a que se refiere este Decreto, en instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios sociales y de salud según las necesidades detectadas en la caracterización previa y según grupos de edad, género, y composición familiar.

d- Corresponde al Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, como entidad coordinadora de todas las acciones prioritarias que por el presente Decreto se formulan, solicitar la intervención y diligencia inmediata de los demás organismos distritales a que haya lugar, en cualquier momento en que se advierta la necesidad de esta intervención.

ARTÍCULO 2. Cada entidad responsable, deberá cuantificar las inversiones requeridas y establecer el cronograma de ejecución específico del plan de actividades propio a efecto de tramitar en coordinación con el DABS los actos administrativos correspondientes, previa la expedición de los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO. El plan de actividades previsto en este artículo se adelantará en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3. La ejecución de las acciones de atención integral a la población objeto de este acto administrativo, se ejecutará con los recursos asignados en el presupuesto de cada una de las entidades mencionadas en el presente Decreto. No obstante, en virtud de la calificación de excepcional urgencia efectuada el 2 de mayo del presente año, se podrá tramitar la obtención de recursos a través del Fondo de Compensación de la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 714 y 396 de 1996.

ARTÍCULO  4. Las entidades responsables de que trata este Decreto, antes del vencimiento del plazo de que trata el parágrafo del artículo 2º, elaborarán y adoptarán el Plan de Atención Integral para la población mencionada en este acto administrativo, conforme a las siguientes orientaciones y recomendaciones:

 * El Plan deberá estar orientado a la definición de acciones de inclusión social de mediano y largo plazo.

 * El Plan debe ser abordado de manera integral de tal forma que considere aspectos sociales, físicos y ambientales.

 * El Plan debe proponer las responsabilidades y organización institucional necesaria para su implementación.

 * El Plan debe cuantificar los recursos económicos necesarios y el cronograma de inversión.

 * Las líneas generales del Plan serán las siguientes:

AREA

ENTIDADES RESPONSABLES

ASOCIADAS

DESARROLLO PERSONAL

DABS, SDS, SED, IDRD, IDCT, IDIPRON

INTERVENCION TERAPEUTICA

SDS, DABS,

CAPACITACION Y OPORTUNIDADES DE INGRESOS

DABS, DAPD, HACIENDA, UESP, ACCION COMUNAL SECRETARIA DE GOBIERNO, ALCALDÍA LOCAL

IDRD, SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, ACUEDUCTO, JARDÍN BOTÁNICO

VIVIENDA

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

METROVIVIENDA

SEGURIDAD

SECRETARIA DE GOBIERNO, POLICÍA METROPOLITANA, ALCALDIA LOCAL

INTERVENCION INFRAESTRUCTURA URBANA

DAPD, IDU, SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA, ACCIÓN COMUNAL, ALCALDIA LOCAL

ARTÍCULO  5. El Gobierno Distrital promoverá instancias y mecanismos para articular estrategias de alianza con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de las acciones prioritarias determinadas por medio del presente acto administrativo, conforme al principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política y en el artículo 22 numeral 4 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008.

ARTÍCULO 6. Este Decreto será comunicado a las Entidades Distritales involucradas en el Plan de ejecución de las acciones ordenadas por el mismo. El texto del presente acto administrativo lo mismo que los avances en la implementación de las acciones aquí previstas, serán incluidos en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, el 06 de mayo de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito